¿Qué es el Juicio Político?

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Mucho se ha hablado en las últimas semanas respecto del pedido de Juicio Político -y sus posibles implicancias- al Vicepresidente de la República Amado Boudou, quien fuera citado a declaración indagatoria por el Juez Ariel Lijo por presunta corrupción en la causa Ciccone. Ahora bien, a diferencia de los juicios ordinarios, el Juicio Político es un proceso de orden constitucional llevado a cabo por un órgano político (el Congreso de la Nación), con el objeto de determinar la responsabilidad política de los funcionarios públicos de las más altas jerarquías del país por la comisión de conductas graves. En dicho proceso de carácter excepcional -puesto que sólo ocasionalmente el Congreso abandona su función de legislar por la de juzgar- corresponde a la Cámara de Diputados promover el procesamiento del funcionario acusado, así como a la de Senadores sustanciar el juicio.

En este sentido, el Art. 53º de nuestra Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados de la Nación “ejerce el derecho de acusar ante el senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros y a los miembros de la Corte suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delitos en  ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de la causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes”.

A  su vez, el Art. 59º estipula que corresponde a la Cámara de Senadores “juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”. A ello cabe agregar que el Art. 60º entiende que dicho fallono tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios“.

En otras palabras, este procedimiento constitucional, lejos de ser un mecanismo de carácter ordinario, constituye un juicio solemne promovido por el pueblo de la Nación representado en la Cámara de Diputados y sustanciado por el Senado de la Nación, que actúa en calidad de máximo tribunal de responsabilidades políticas.

Las circunstancias que nuestra Carta Fundamental enumera como posibles causales de Juicio Político al Vicepresidente son el mal desempeño, la comisión de delitos en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. En tal sentido, cabe destacar que la primera de ellas remite específicamente a la obligación que todo funcionario público tiene de guardar la mejor reputación y comprender el significado intrínseco de la administración de la res pública. Su vulneración no sólo deshonra al país, a la Constitución y a las instituciones por ella creadas, sino que también afecta los derechos y garantías establecidos en el texto fundamental.

Conocido en los Estado Unidos bajo la figura del “Impeachment”, el Juicio Político ha sido considerado en su verdadero carácter como “un procedimiento político, con propósito político, que esta fundado en culpas políticas, cuyas consideraciones incumben a un cuerpo político subordinado a un juzgamiento político tan solo. Aún en los casos de traición y soborno el juzgamiento es político y nada más” (pronunciamiento del Senador Charles Summer con motivo del Juicio Político al Presidente Andrew Johnson en 1868).

En suma, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el Juicio Político en aras de la reivindicación del bien común y el interés público de la Nación. En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos, puesto que éstos sólo conducen a vituperar la figura del Vicepresidente, generando un profundo descrédito del cargo en cuestión. Como afirmaba Hamilton en el Federalista: “resulta esencial para la libertad y la independencia que son necesarias a las deliberaciones de un cuerpo, que sus miembros estén exentos de sufrir castigos por los actos que realicen en su carácter colectivo; y la salvación de la sociedad ha de depender del cuidado que se ponga en encargar de esas funciones a personas dignas de ello, en interesarlas en que las desempeñen con fidelidad y en dificultar lo más posible el que puedan formar cualquier combinación con intereses opuestos a los del bien público”.