Fiscales, ¿independencia o disciplinamiento?

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Desde el día lunes se lleva a cabo el “jury de enjuiciamiento” contra el Fiscal José Campagnoli, quien se encuentra suspendido en sus funciones al haber sido acusado de mal desempeño en la investigación que llevaba a cabo contra Lázaro Báez.

Cabe aclarar que lo que enfrenta Campagnoli es un “Jury de Enjuiciamiento”, por cuanto se trata de un juicio a un integrante del Ministerio Público; órgano independiente que encuentra su origen en el Art. 120 de nuestra Constitución Nacional -incorporado en la reforma de 1994- y es regulado por la Ley 24.946.

Dicha norma establece que los fiscales y defensores  “…podrán ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier  especie”.

Ahora bien, en base a la acusación esgrimida contra el Fiscal, lo primero que debemos hacer es preguntarnos por las causales de la misma y por los verdaderos motivos que llevaron a la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó a iniciar este proceso. Conforme su interpretación, Campagnoli avanzó más allá de lo que debía en su investigación, abusando de su poder, invadiendo “el terreno” de otro Fiscal y poniendo en riesgo “el avance de la persecución penal” que éste llevaba a cabo.

Frente a la acusación, Campagnoli sostuvo que “La Cámara del Crimen convalidó la legalidad de las investigaciones y se las envió al juez Sebastián Casanello. Lo único que hice fue investigar”. Entonces, ¿dónde se encuentra configurado el mal desempeño? El silencio a este respecto nos lleva a pensar que, como afirma el Fiscal, el Jury de Enjuiciamiento “sin duda busca disciplinar al resto de los fiscales.

Pareciera ser que el “juicio a Campagnoli” oculta la intención del Poder Ejecutivo de someter de manera definitiva al Ministerio Público a sus designios, desvirtuando de este modo lo establecido por nuestra Carta Fundamental, que entiende dicha institución como “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. En otras palabras, un organismo cuya función principal debe ser la de trabajar con total independencia y libertad, sin sujeción a las directivas de ningún otro poder del Estado.

De este modo, lo que debemos discutir es qué tipo de fiscales queremos tener. Si queremos fiscales activos, que investiguen, que impulsen las causas y que “no se hagan los distraídos” cuando deben investigar hechos de corrupción o si preferimos, en términos de Michel Foucault, “sujetos sujetados” mediante el control y la dependencia al poder de turno.

En suma, no sólo debemos tener presente que el “Tribunal de Enjuiciamiento” deberá buscar y demostrar el “mal desempeño” del Fiscal, sino que, además, es menester comprender que lo que busca este tipo de juicio, que sólo es de “responsabilidad política” es el de la remoción del Magistrado, o la de permanecer en sus funciones” (Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Nicosia” Fallo 316:2940).

En conclusión, este tipo de procedimientos debe servir para remover a aquellos funcionarios que no cumplen con la Ley y no contra aquellos que, justamente, investigan causas de corrupción. Si la lucha contra la corrupción es verdaderamente una batalla de la sociedad en su conjunto en pos de evitar el debilitamiento de ese gran edificio que nos contiene a todos y que se llama Democracia, es necesario generar una Política de Estado a largo plazo que, al mismo tiempo, establezca las máximas garantías de investigación para el desempeño de funcionarios probos e independientes. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: “…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural“.