Subrogancias y omisiones

#DerechoPolítico

El pasado viernes el kirchnerismo designó a un funcionario afín en el Juzgado Federal 1 de La Plata, tribunal que se encontraba vacante por el fallecimiento del juez Manuel Blanco. Llama poderosamente la atención aquí el hecho de que el flamante “juez subrogante” Duran tenía, hasta el momento de su nueva designación, el cargo de escribiente en la Sala I de la Cámara Federal platense y oficiaba como secretario contratado.

Es claro que tal designación no cumple con lo establecido en la Constitución Nacional así como tampoco con los requisitos establecidos en la Ley 26.376 -sancionada en 2008 y modificada por la Ley 26.588 del 2013-, que regula el régimen de subrogancias.

Dicha norma establece que ante las licencias o vacancias de los jueces se debe proceder a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: “a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia; b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley”.

Por lo tanto, ¿qué parte de la Ley se salteó el “oficialismo” en su lectura? Puesto que la normativa no refiere en ningún momento a los “secretarios”, y mucho menos a los “escribientes”, dentro del orden de subrogancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había declarado inconstitucional el régimen de subrogancias establecido por el Consejo de la Magistratura mediante Resolución 76/2004 en el caso “Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de Casación” del año 2007. Luego, en 2012, en el marco de la causa “Asociación Magistrados Funcionarios el E.N. ley 26.372 articulo 20 sI amparo ley 16.986”, el mismo tribunal revocó el fallo de Cámara que permitía a los funcionarios judiciales (secretarios) ser incluidos para actuar como jueces subrogantes.

Como dijo nuestro Máximo Tribunal “…la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial está directamente relacionada con la consagración constitucional de la garantía del juez natural, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o ser sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional)”.

Asimismo, la manda constitucional estableció en la reforma de 1994 que para designar a los jueces (no hablamos de los Ministros de la Corte) se requiere de la participación del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo -mediante el “acuerdo” que presta el Senado de la Nación-. vale aclarar entonces que el oficialismo no sólo ha omitido leer la Ley de subrogancias, sino que también hace caso omiso de los fallos de nuestro Máximo Tribunal y de la Constitución Nacional. En este sentido, el recientemente designado como Juez Subrogante Laureano Duran, no puede ser considerado como un “juez de la constitución”.

El oficialismo, que nos tiene acostumbrados al no respeto por la división de poderes, a la violación de la Ley y a una esquiva institucionalidad, no desea una Justicia independiente e imparcial: sólo quiere un Poder Judicial sumiso, que responda a sus designios. Estas “omisiones”, que afectan indefectiblemente el desarrollo regular de la administración de justicia, tienen claramente una razón de ser: nada más y nada menos que violar y quebrar el Estado Constitucional y Convencional de Derecho. Es evidente que con dichas “omisiones” el kirchnerismo busca anular toda posición que se le oponga en sus aspiraciones de poder -así sea la palabra del Máximo Tribunal-, violando flagrantemente la Ley y nuestra Carta Fundamental y dando a entender que, bajo su mando, en este país la excepción es la regla.

Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.