Cortes de luz: ¿Cómo, dónde y a quién reclamar?

#RazónDeDerecho

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Ya se acerca, llega el verano, y no viene solo. Trae consigo temperaturas que superan el promedio y con ello los lamentables -y para nada inevitables- cortes en la provisión del suministro de energía eléctrica. Diversos motivos explican el por qué de los cortes, pero al consumidor poco le importa, solo quiere “luz” y en su defecto, una indemnización. Conozca aquí sus derechos y cómo reclamar.

A priori -y no es que no lo sea- resulta compleja la idea de enfrentar a empresas con una enorme infraestructura en pos de hacer valer sus derechos, sin embargo, es solo cuestión de estar correctamente informado y saber cómo, dónde y qué decir.

- ¿A quién debo reclamar?

Es fundamental saber quién es su proveedor de energía eléctrica. En algunos casos, aunque pueda parecer absurdo, tal vez producto de la desesperación, los consumidores reclaman indistintamente a Edenor, Edesur, Edelap, ENRE, Ministerio de Planificación de la Nación, al operario que se encuentra reparando el tendido, etc.

Las empresas privadas que detentan la concesión para la distribución de energía eléctrica son Edesur y Edenor, ambas en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en la Ciudad de La Plata y varios puntos de la Provincia de Buenos Aires, la obligación se encuentra en cabeza de Edelap.

Es sencillo, evite confusiones, fíjese en la factura cuál es su distribuidor y luego comience con ese apasionante y a veces complejo camino para hacerse respetar.

- ¿Qué es lo que puedo reclamar?

Principalmente los reclamos por parte de los consumidores encuentran sustento en dos cuestiones ciertamente excluyentes, la interrupción del suministro y los daños derivados de este. En primer término, la prestación del servicio en forma ininterrumpida es un derecho, por ello en caso de “corte” corresponde restablecer en lo inmediato la provisión de energía y proceder a indemnizar de modo correspondiente por los días sin servicio.

Otra consecuencia lamentable de las irregularidades en la distribución de la electricidad es el tan temido “golpe de tensión”, o como guste llamar a las variaciones del suministro, que pueden  -y de hecho lo hacen- producir desperfectos o roturas en electrodomésticos. En estos casos, es posible exigir la reparación o el cambio de esos artefactos a cargo, íntegramente, de las empresas prestadoras del servicio.

- ¿Qué recaudos debo tomar?

Para reclamar indemnización por “cortes de luz” es importante que conserve toda la documentación que esté a su alcance respecto de la cuestión. Factura de la empresa prestataria, tickets o facturas, etc. que prueben los gastos realizados a causa de carecer de electricidad,  o bien de productos que pudieran haberse perdido a causa de la falta de luz.

Es entendible que preso de la ira el afectado por el corte se dirija a la emblemática intersección de calles de su barrio y deje allí kilos y kilos de carne, helado, medicamentos y demás mercadería que ha perdido la cadena de frió, sin embargo, solo servirá para desquitarse frente a las cámaras de TV y de ningún modo recuperará ni un solo centavo de lo gastado y perdido. Entonces, tranquilícese, reúna los tickets de esa mercadería y muy amablemente vaya -si gusta, con los productos en el estado en que se encuentren-a reclamar a su prestador de energía.

En lo que respecta a la rotura o desperfectos de electrodomésticos y demás artefactos, debe saber que en una primera instancia –aunque no es ninguna sorpresa- las prestadoras pueden negarse a dar solución. Sin embargo, es posible solicitar y exigir la intervención de un organismo superior para que tome cartas en el asunto. Podría tratarse entonces de la Oficina de Defensa del Consumidor o el ENRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica).

Es importante que conserve todo lo que pueda considerarse prueba a los efectos de la rotura y posterior reparación del electrodoméstico, por ejemplo, factura de compra, marca, modelo, presupuesto del servicio técnico, o en caso de haberlo abonado el recibo de pago de la reparación, etc.

- ¿Cuáles son las instancias de reclamo?

Para dar solución al tristemente célebre “nunca pasa nada” que muchos priorizan antes de profundizar su reclamo, es importante saber que si las empresas prestadoras del servicio no dan respuesta dentro de 15 días hábiles o la misma es negativa queda habilitada la vía administrativa y eventualmente la judicial. Veamos como…

Reclamo administrativo

Es imprescindible que consiga el número de reclamo a su prestadora, ya sea por teléfono o por mensaje de texto. Con ello,  debe iniciar una presentación ante el ENRE haciendo caso a lo siguiente:

1. Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora (Respuesta del reclamo).
2. Traer copia de la última factura de pago del servicio.
3. En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de usuario.
4. Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños ENRE.
5. Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca, modelo, nº de serie, etc.)
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada artefacto y las posibles causas.

El ENRE se encuentra situado en Suipacha 615 C.A.B.A., y su atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hs. En la Ciudad de La Plata se encuentro en la Calle 5, N° 929, y atiende de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs, 0-800-333-3000, www.enre.gov.ar.

Si va a reclamar por mensaje de texto por falta de suministro, debe hacerlo al 3134-4444 con la palabra “Nombre de la distribuidora responsable”, espacio, Número de usuario, espacio , 3 últimos números del medidor.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, si la empresa prestadora no resuelve satisfactoriamente su reclamo, antes de llegar a la instancia judicial es posible presentar quejas ante los organismos descentralizados de la autoridad de Defensa al Consumidor ubicados en los Centros de Gestión y Participación (CGP) para obtener un resarcimiento. El ámbito de defensa del consumidor suele ser más ameno e informal, por ello es que el damnificado debe adjuntar un escrito en que detalle los hechos, los perjuicios, y datos tales como la fecha y hora del corte, y el reintegro del suministro. De ser posible, sería muy útil adjuntar comprobantes de gastos, presupuestos autorizados, y necesariamente la última factura del servicio. Si después de las audiencias usted no logra un acuerdo con la empresa, quedará habilitado para iniciar acciones legales. Si se inicia un reclamo, la oficina de Defensa del Consumidor del CGP le comunicará al ente regulatorio la existencia de la queja para evitar posibles superposiciones en la vía administrativa y judicial.

Reclamo judicial

Si el reclamo administrativo no prospera o no logra la respuesta deseada es propicio iniciar un reclamo judicial. Eso sí, no espere celeridad ni resultados satisfactorios asegurados, pero confíe en su abogado y provéalo de pruebas para acrecentar las chances de un desenlace exitoso.

Sepa que su abogado podrá presentar la demanda por daños y perjuicios sufridos a causa de los cortes en el suministro eléctrico, y allí reclamar diversos tipos de daño. Ejemplo de ello es el daño patrimonial (electrodomésticos quemados o averiados, medicamentos, mercadería), el daño físico (problemas de salud o empeoramiento de la misma, causados por la falta de electricidad), y el daño moral (la incertidumbre y angustia que pudiera haber sufrido por la falta de energía).

- La Constitución Nacional y las leyes están de su lado

Debe saber que la Constitución Nacional ampara el derecho de los consumidores, pues en su art. 42 establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno” así como también Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos” y al control “de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

La Ley 24.065 –Régimen de la Energía Eléctrica- en su art. 21, dispone queLos distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de su contrato de concesión” al tiempo que “…serán responsables de atender todo incremento de demanda en su zona de concesión a usuarios finales, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento” y “No podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establezcan en su contrato de concesión”. El mismo texto normativo establece en el art. 27 que “Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios”.

Entonces, que fuertes tormentas derriben postes de alumbrado con cables encargados de hacer llegar a los domicilios la indispensable electricidad, que gran parte de la gente utilice electrodomésticos para la refrigeración al mismo tiempo y en niveles tal vez un poco exagerados, son solo los motivos por los cuales falla el suministro, y ya fue dicho, es lo menos relevante cuando se encuentra a oscuras ¿Verdad? Entonces, reclame y haga valer sus derechos. Si no sabía cómo, ahora ya lo sabe, de modo que no tiene excusas. ¡Hasta la próxima!

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