Por: Miguel Sumer Elias
Por Miguel Sumer Elías, abogado especializado en informática, Internet y tecnología. Fundador y Director de InformaticaLegal.com desde el año 2000. Profesor responsable de Derecho Informático en la Univ. de Buenos Aires y la Univ. de Belgrano.
¿Cuál es el destino de los datos que proporcionamos en las múltiples transacciones cotidianas?, ¿quiénes los utilizan y con qué fines?, ¿tenemos verdadera autodeterminación sobre ellos?, ¿qué control ejerce el Estado para protegerlos? Datos sobre nuestra personalidad, comportamiento, economía, hábitos sociales y de consumo están peligrosamente en manos de terceros desconocidos.
Cada persona realiza a diario innumerables actividades y transacciones en las cuales proporciona, directa o indirectamente, datos personales. Anotarse en promociones o sorteos, comprar en el supermercado, registrarse en los controles de vigilancia de edificios, inscribirse en cualquier actividad recreativa, realizar trámites en organismos públicos o empresas, pagar con tarjetas de crédito o débito, viajar en medios de transporte, navegar por Internet, descargar archivos, acceder a los e-mails, interactuar en redes sociales o foros son algunos de los ejemplos.
Sin embargo, estas actividades se realizan a un ritmo tan acelerado que la gente no tiene tiempo de prestarle real atención al hecho que terceros desconocidos tengan datos sobre su personalidad, gustos, comportamiento, economía, familia, salud, preferencias, hábitos sociales, políticos y de consumo, entre otros.
En el marco de este oscuro sistema se elaboran gigantescas bases de datos no controladas que permiten la elaboración de perfiles demasiado precisos sobre las personas y son extraordinarias herramientas para el marketing y el espionaje.
Para poder defenderse de estos abusos en el año 2000 se sancionó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que beneficia con nuevos derechos a los titulares de los datos y exige pautas para la recolección y el tratamiento de los mismos, sobre todo en relación a los denominados datos sensibles que son aquellos relativos al origen racial y étnico, a las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual.
De esta forma las personas, empresas y organismos que recolectan datos están obligadas a inscribir las bases en un registro especial a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) (órgano de control de la ley), a adoptar medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los mismos, a solicitarle el consentimiento previo al titular e informarle sobre lo que pretenden hacer con sus datos para que –en última instancia– éste pueda decidir sobre la conveniencia o no de proporcionárselos.
Asimismo, los datos deberán recolectarse en forma lícita y leal y no ser utilizados para finalidades distintas de aquéllas para las que se recogieron, permitiéndole al titular poder acceder a los mismos cuando éste lo requiera y/o justifique para rectificar, cancelar o suprimir los que sean erróneos, desactualizados, falsos o excesivos.
La correcta aplicación de este régimen legal se encuentra bajo la tutela de la mencionada DNPDP quien está facultada para sancionar a los infractores con apercibimientos, multas de hasta 100 mil pesos, e incluso con suspensiones o clausuras de las bases de datos.
Es indudable que la informática evoluciona y revoluciona a la sociedad de manera arrolladora, llevándose por delante décadas de legendarias tradiciones y costumbres y poniendo al Derecho en jaque al desactualizar a diario longevas normas jurídicas.
Es por ello que los ciudadanos deberán necesariamente conocer estas armas legales ya que, conjuntamente con el accionar del órgano de control, son los únicos que podrán darle pelea a esta disputa despareja.