Maternidades seguras para reducir la mortalidad materna

Entre los objetivos del Milenio se encuentra el de reducir la mortalidad materna. Al respecto, es interesante advertir que los expertos señalan que la respuesta a la mortalidad materna consiste en la mejora del tratamiento de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizar a ambos el máximo nivel de salud.

La disminución de la mortalidad materna se logrará por un mejor cumplimiento de las Condiciones Obstétricas Esenciales (CONE). Esta es una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal.

Las CONE incluyen:

  • recursos quirúrgicos y procedimientos obstétricos;
  • Anestésica;
  • Transfusión de sangre segura;
  • Tratamientos médicos;
  • Asistencia neonatal inmediata;
  • Evaluación del riesgo materno y neonatal;
  • Transporte oportuno al nivel de referencia.

Es clave la atención temprana del embarazo para la detección de los embarazos de riesgo y su acompañamiento. Cuando no se detecta a tiempo un embarazo de riesgo y la madre concurre a una maternidad que no cumple con las CONE, entonces estamos ante un riesgo de vida que podría haberse evitado con una política de salud y social más activa por salvar la maternidad.

Por todo ello, consideramos que la respuesta de fondo al problema de la mortalidad materna y de la vulnerabilidad en el embarazo es un esfuerzo por implementar políticas públicas sostenidas de promoción de la madre y su hijo en cumplimiento del mandato constitucional.

 

¿Qué prestaciones comprende la seguridad social materno infantil?

En un anterior post nos referimos al mandato constitucional de promover la seguridad social materno-infantil. En tal sentido, en el plano legal, hay que mencionar la protección que corresponde al Código Civil, en tanto reconoce la personalidad del concebido y lo protege a través de la responsabilidad parental y la intervención del Ministerio Público. El niño durante el embarazo ya puede recibir “alimentos” y se busca su protección civil. También la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolecentes.

Algunas prestaciones para la seguridad social materno infantil son:

a) La asignación familiar prenatal prevista en el artículo 9 de la ley 24.714

b) La asignación Universal por Embarazo prevista en el artículo 14 quater de la ley 24.714.

c) La pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.

d) La cobertura en obras sociales y medicinas prepagas en los términos de la ley 23.660 y 24.754.

e) La licencia por fallecimiento de hijo, en los términos del inciso c del artículo 158 de la ley 20.744 y del artículo 24 de la ley 22.248.

f) La licencia por maternidad en los términos del artículo 177 de la ley 20.744 y del artículo 113 de la ley 22.248.

h) Los descansos diarios por lactancia previstos en el artículo 179 de la ley 20.744.

i) Las contingencias en el ámbito laboral que sufriere la madre y su hijo en los términos de la ley 24.557.

j) Las prestaciones por discapacidad previstas en el artículo 14 de la ley 24.901.

k) La asistencia sanitaria prenatal y neonatal.

Cuidar la salud materno-infantil es uno de los principales caminos para generar una cultura de la vida.

 

¿Embriones para investigación?

Varias comisiones de la Cámara de Diputados debaten en estos días un proyecto de ley sobre fecundación artificial. La novedad es que se permitiría generar embriones humanos con fines de investigación. En efecto, la redacción del articulado permite destinar a investigación los embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12), pero ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad (art. 13). De este modo, podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” el proyecto sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14). El proyecto también permitiría “descartar” embriones humanos, ya sea por ser “inviables” o bien por vencerse el plazo para su congelación.

Poderesos intereses biotecnológicos buscan una expansión y para no despertar sospechas se enmascaran bajo la apariencia de “progreso” o de solución de la infertilidad. Es paradójico que se llame progreso a técnicas que generan vidas humanas para ser destruidas y utilizadas como material biológico para experimentación. También es paradójico que se presente como solución a la infertilidad a unas técnicas que no atacan las causas reales de la misma sino que generan embriones para luego descartarlos y basan su supuesto éxito en generar muchos embriones para elegir los más aptos y eliminar los restantes.

El nuevo Código Civil y Comercial había indicado la necesidad de que se dicte una ley de “protección del embrión no implantado”, pero parece que la Cámara de Diputados avanza en una línea de “desprotección” que se inscribe en la “cultura del descarte”.

Mientras que es necesaria la inversión en buscar soluciones a la infertilidad, es igualmente necesario suspender el uso de las técnicas de fecundación artificial, especialmente extracorpóreas, que se expanden explotando las buenas intenciones de mucha gente y convirtiendo a la vida humana en un producto sometido a “controles de calidad” y a una manipulación incompatible con la dignidad humana.

Código Civil: La concepción en el centro del debate

Finalmente, luego de un largo proceso iniciado en 2011 que tuvo grandes intervalos en “silencio” en su tratamiento parlamentario, se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Para la bioética personalista, el nuevo Código Civil es merecedor de críticas de fondo, pues legitima casi sin límites las técnicas de fecundación artificial, debilita los vínculos sociales y tiene una matriz marcadamente individualista que exalta la autonomía.
En el centro del debate estuvo el ya “famoso” artículo 19 que, en la versión finalmente aprobada, dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
¿Qué podemos decir de este artículo? Por un lado, una constante e ininterrumpida tradición jurídica en nuestro país reconoce que la vida humana comienza desde la concepción. Y ello no sólo por motivos vinculados con el debate de aborto, sino también por las raíces que tenemos en el derecho romano. En Roma se había acuñado el principio: “el concebido se equipara al nacido para todo lo que lo beneficie”. Y ese niño concebido ya podía heredar y podía recibir bienes que administraba un curador. En 1870, Vélez Sarsfield tomó el principio romanista y lo plasmó de una forma nueva: el concebido es persona para nuestro Código. Ya en el siglo XX, la ciencia vino a confirmar que desde el primer momento de la fecundación existe un individuo único, distinto del padre y la madre.
Sin embargo, la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y las presiones para legalizar el aborto parecen querer imponer un retroceso en esa postura humanista. Según estas posturas, tendríamos que “acomodar” la definición de persona para que no obstaculice a esas técnicas o para que permita el aborto. Ello significaría dar vueltas las cosas. El concepto de persona no es un concepto “técnico” que el legislador pueda acomodar a su voluntad. Especialmente desde la aprobación de los tratados de Derechos Humanos, es claro que todo ser humano es persona. De otro modo, los poderosos serían quienes definen quiénes entran o salen de la protección debida a la persona. Los derechos humanos nacieron para ser aplicados a todos y no quedar acomodados por intereses de turno. Eso significa reconocer al ser humano como persona desde su concepción, entendida como el momento de la fecundación.
Ciertamente, los desafíos para la persona por nacer son grandes, incluso por disposiciones que contiene el mismo código civil. Por un lado, desde las técnicas de fecundación artificial, avanza un poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en mero recurso disponible para guiar la reproducción bajo una lógica productiva y utilitarista. Los embriones “no viables” o “discapacitados” buscan ser identificados prematuramente para ser descartados. En tal sentido avanzarían algunos proyectos sobre fecundación artificial que se discuten en el Congreso. Por el otro, en cuanto al tema del aborto, se pretende relativizar el valor de esa vida naciente y se olvida que nuestra cultura puede avanzar en una cultura de la vida que se esfuerce siempre por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo.