PRECARIEDAD LABORAL EN EL TELETRABAJO

#TeleTrabajo
Sonia Boiarov

Sonia Boiarov

Es común que la precariedad aparezca como una de las críticas más frecuentes del teletrabajo. En la investigación Teletrabajo, Políticas Públicas y Modelos de legislación convocamos a tres expertos que nos aclararon este tema. Seleccionamos algunos puntos para presentarles un resumen en esta nota.

Lamentablemente la precariedad laboral es una realidad actual que convive con nosotros desde larga data cuya mayor presencia sentimos en los últimos 20 años y por ello no puede ignorarse.

En términos generales el concepto de precariedad alude al conjunto de condiciones que determinan una situación de desventaja o desigualdad.

En el ámbito específico del trabajo podemos afirmar que es un fenómeno complejo. La subcontratación en cadena, los falsos autónomos y el trabajo clandestino a partir de la economía sumergida son algunas de las  formas más comunes.

Precario, según la Real Academia, significa en una primera acepción “…con escasa estabilidad, seguridad o duración…”. También refiere a todo aquello “…que carece de recursos o medios económicos suficientes…”.

En el ámbito particular del trabajo podemos afirmar que es un fenómeno complejo que recoge un conjunto de situaciones laborales en la que los individuos ven disminuidos o cercenados sus derechos individuales y su capacidad de acción social y colectiva.

Cuando se habla de precariedad en el teletrabajo, incluimos estos supuestos, pero entran en juego otras aristas que se deben delimitar adecuadamente
en los procesos  legislativos que se llevan actualmente a cabo para respetar los derechos de los teletrabajadores.

Si bien el Teletrabajo supone una mejora de la productividad de la Organización, las empresas no deben pensar que esa productividad se traduce en reducción de costos salariales, prestaciones sociales, etc.

El Teletrabajo como tendencia ya incorporada en la actual sociedad, debe pregonar nuevos principios propios además de los ya establecidos, como es el caso del principio de la voluntariedad, principio de igualdad o trato igualitario y el principio de la reversibilidad.

La precariedad laboral se identifica en cuatro cuestiones cruciales: la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos y la menor accesibilidad de la población afectada a prestaciones y beneficios sociales.

Implica que los trabajadores sufran una inserción laboral endeble -en contraste con el empleo estable, la dependencia a un solo empleador y una jornada de trabajo completa y/o que deban realizar sus tareas bajo condiciones de desventaja o desigualdad, con marcada disminución o cercenamiento de sus
derechos individuales y su capacidad de acción social y colectiva.

Puede asumir diferentes formas, con diferentes  niveles de gravedad que incluyen:

  1. La tercerización de todo o parte de las tareas, priorizando los beneficios de los  empresarios en desmedro de los trabajadores, con un marcado objetivo de diluir responsabilidades fundamentalmente en empresas de dudosa o nula solvencia.
  2. Los trabajadores devenidos en falsos empresarios.Formalmente, el trabajador autónomo no tiene ningún nivel de sometimiento al contratista principal y puede negociar libremente lo que le convenga, comprometiéndose a ejecutar una obra, en un plazo, por un  precio.   En la práctica se transforma al trabajador dependiente en empresario prestador de servicios en total desconocimiento de la realidad de la relación entablada.
  3. Economía sumergida.Es probablemente un caso extremo de precariedad. El nivel de protección jurídica de estos contratos es inferior incluso al que se concede a los trabajadores devenidos en falsos empresarios. Las condiciones de trabajo en la economía sumergida, a domicilio o en fábricas clandestinas, no están sometidas a ningún control. Los empresarios determinan de forma prácticamente unilateral los términos del intercambio.
  4. Los llamados sin papeles” Con carácter general, los inmigrantes sufren los efectos de  una doble precariedad, añadiendo a los elementos que caracterizan a la misma en el país donde pretenden establecerse, los inherentes a su condición de” sin papeles”. Las restricciones a su libre circulación, su falta de arraigo cultural y social, el desconocimiento del idioma, el racismo y la xenofobia hacen de los inmigrantes, en muchas ocasiones, no sólo “trabajadores en precario”, sino incluso ciudadanos en precario”.

Agradecemos la colaboración de los siguientes expertos en este documento.
Dr. Alejandro Brissolese
Dra. Clara Costamagna
Dra. Heidy Balanta

Si gusta leerlo completo lo invitamos a visitar: http://www.teletrabajolegal.org.ar/images/precariedad_laboral%20policy%20brief.pdf
Si quiere usted comentar su propia experiencia en este tema, o una reflexión publique aquí mismo.
También espero que me visite en mi oficina virtual en Torres de Teletrabajo: http://torresdeteletrabajo.com/oficina/123/D1

Seguimos el próximo jueves. Gracias por leerme!

Sonia Boiarov