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	<title>#TeleTrabajo &#187; Peru</title>
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	<description>Las novedades sobre teletrabajo más actualizadas de América Latina y el Caribe</description>
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		<title>El Teletrabajo no es una forma Alternativa de trabajo y requiere atención prioritaria</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Sep 2013 17:19:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Torres de Teletrabajo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teletrabajo en Latinoamérica]]></category>
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		<category><![CDATA[Peru]]></category>
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		<description><![CDATA[Por  Roberto Ballón Bahamondes &#8211; Lima, Perú. Cuando uno conoce verdaderamente al teletrabajo no puede decir que no es una oportunidad innegable de desarrollo para los diversos colectivos, rubros o sectores del mercado laboral de nuestro país. Negarlo resultaría ser como darle la espalda a una realidad que viene demostrándose exitosa en otras latitudes del... <a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/09/18/el-teletrabajo-no-es-una-forma-alternativa-de-trabajo-y-requiere-atencion-prioritaria/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/09/71537_1464484448328_290056_n.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-895" alt="71537_1464484448328_290056_n" src="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/09/71537_1464484448328_290056_n.jpg" width="160" height="160" /></a></h1>
<div>
<div><span style="font-size: 13px">Por  Roberto Ballón Bahamondes &#8211; Lima, Perú.</span></div>
<p>Cuando uno conoce verdaderamente al teletrabajo no puede decir que no es una oportunidad innegable de desarrollo para los diversos colectivos, rubros o sectores del mercado laboral de nuestro país.</p>
<p>Negarlo resultaría ser como darle la espalda a una realidad que viene demostrándose exitosa en otras latitudes del mundo globalizado en el que vivimos, donde las barreras del tiempo y del espacio para el acceso a la información y conocimiento son ya una anécdota del pasado.<span id="more-894"></span></p>
<p>Sería peor aún, pues sería como aceptar que “en la práctica no es más que una forma alternativa de empleo”, a pesar que sabemos que el avance de la tecnología nos pone las herramientas en bandeja a nuestro servicio para poder ser mejor utilizadas en cualquier lugar y a toda hora, por lo que podríamos decir que es el trabajo del futuro que estamos viviendo en el presente.</p>
<p>Por su parte debemos decir que si bien es cierto las normas ayudan a darle forma a algunas de las acciones o conductas de los hombres, por el propio carácter dinámico del Derecho, éstas no pueden convertirse en limitantes de su desarrollo o adecuada implementación práctica.</p>
<p>El teletrabajo ya es una realidad en nuestro país, y el hecho que recién haya adquirido nombre propio con la <strong>ley que lo sancionó el pasado mes de junio</strong> no significa que existan ya algunas empresas del sector privado que lo hayan estado practicando sin haberle llamado propiamente de esa manera como lo hemos comprobado o seguramente lo vives.</p>
<p>Y cobró vida jurídica tipificándose de manera primigenia, configurándose como un hito para Perú y porque no decir nuestra región continental, ya que son pocos los países que se pueden preciar de contar con una ley o norma específica que lo regule (en algunos países han optado por otras fórmulas legislativas modificando artículos de sus legislaciones vigentes).</p>
<p>Lo que si debemos reconocer es que el teletrabajo, como lo hemos estudiado comparativamente en otras latitudes mundiales, presenta vicisitudes que son propias de su carácter innovador que va de la mano con el indetenible avance de la tecnología.</p>
<p>Luego de la ley se requerirán de herramientas normativas que se puedan ajustar a los propios cambios que se generen con el desarrollo de su implementación y el progreso de las políticas que ayuden a promoverlo adecuadamente. Este paso no puede esperar mucho.</p>
<p>Los fundamentos por los cuales consideramos que es necesaria una adecuada regulación normativa los hemos descrito y desarrollado en otros artículos, pero recordemos básicamente dos:</p>
<ol>
<li><span style="font-size: 13px">que nuestro mercado socio laboral cuenta con los medios para su implementación (trabajadores), adaptación (empresarios – empleadores) y adopción (empresas o entidades públicas); y </span></li>
<li><span style="font-size: 13px">existen en la actualidad un sin número de relaciones jurídicas (civiles o laborales) de las </span><span style="font-size: 13px">experiencias que se vienen implementado en nuestro mercado laboral que requieren de una adaptación jurídico normativa adecuada que responda a sus expectativas aún no definidas, puesto que de lo contrario se verán sometidas, por vacío o laguna, a formas de integración normativa o a los mecanismos de resolución de conflictos donde se puede afectar directamente la naturaleza del teletrabajo.</span></li>
</ol>
<p>Finalmente, sin detenernos a analizar a profundidad alguna estadística puntual respecto a las potencialidades del teletrabajo, lo que queremos recordar con estas líneas es que nuestro país se encuentra en un momento histórico importante que debe aprovechar sin dubitación alguna. Toda vacilación nos puede retrasar al momento de obtener regulaciones adecuadas que serán perfectibles conforme el mismo teletrabajo nos vaya permitiendo descubrir nuevas relaciones socio jurídicas.</p>
<p>Estamos seguros que así como nosotros, tú estimado lector, también crees en el teletrabajo, puesto que no necesita nadie convencerte de que en el futuro que estamos viviendo hoy: la mentalidad de un empleador de vanguardia recae sobre el resultado y no sobre la cantidad de horas laboradas, que como teletrabajador puedes desarrollar más de una actividad profesional o técnica de tu perfil o vocación si así lo deseas, que puedes hacer lo que te gusta y no sólo compartirlo con gente de tu localidad, sino también de otro país; y finalmente, que los ambientes colaborativos de trabajo con las nuevas tecnologías nos permiten compartir una nueva cultura virtual productiva y socialmente responsable.</p>
<p>Visite nuestra oficina virtual <a href="http://torresdeteletrabajo.com/oficina/0/E2">http://torresdeteletrabajo.com/oficina/0/E2</a></p>
</div>
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		<item>
		<title>El Teletrabajo se incrementa gracias al uso de internet y herramientas tecnológicas</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jul 2013 02:04:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Torres de Teletrabajo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teletrabajo en Latinoamérica]]></category>
		<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
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		<category><![CDATA[mejorar la calidad de vida]]></category>
		<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Peru]]></category>
		<category><![CDATA[tw solutions]]></category>

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		<description><![CDATA[  &#160; Un número cada vez mayor de personas ponen en práctica el teletrabajo, modalidad de laborar de manera remota desde cualquier parte del mundo para empresas situadas a miles de kilómetros del trabajador. Lima, junio del 2013.- Un número cada vez mayor de personas ponen en práctica el teletrabajo, modalidad de laborar de manera... <a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/07/03/el-teletrabajo-se-incrementa-gracias-al-uso-de-internet-y-herramientas-tecnologicas/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b> </b></p>
<p><a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/06/Picture71.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-372" alt="Picture7" src="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/06/Picture71.png" width="265" height="95" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un número cada vez mayor de personas ponen en práctica el teletrabajo, modalidad de laborar de manera remota desde cualquier parte del mundo para empresas situadas a miles de kilómetros del trabajador.</p>
<p><b>Lima, junio del 2013.-</b> Un número cada vez mayor de personas ponen en práctica el teletrabajo, modalidad de laborar de manera remota desde cualquier parte del mundo para empresas situadas a miles de kilómetros del trabajador. La tecnología juega un papel fundamental en este fenómeno, ya que gracias a ella cada vez más empresas permiten a muchos de sus empleados no solo hacer uno o dos días de “home office”, sino que directamente trabajar todo el tiempo de manera no presencial.</p>
<p>“Estas empresas emplean “equipos dispersos”, donde un gerente puede comunicarse a diario con sus colegas o subordinados, no solo telefónicamente o vía email, sino con un conjunto de nuevas herramientas basadas en Internet, y así trabajar manejando grupos humanos a distancia, con el fin de obtener el máximo rendimiento de sus empleados remotos o “teletrabajadores”, explica Sebastián Siseles, director regional para Latinoamérica de Freelancer.com.<span id="more-555"></span></p>
<p>Siseles resalta la importancia además de que las legislaciones, que necesariamente protegen a la parte más débil de la relación (el trabajador), se adapten a esta nueva realidad laboral que tiene como punto de inflexión la irrupción de Internet y nuevas tecnologías. De hecho, las ofertas de trabajo seguirán en aumento. Un ejemplo de ello es que en la actualidad Freelancer.com postea más de 4 mil trabajos alrededor del mundo por día, divididos en 600 categorías de servicios que lo usuarios ofrecen a los empleadores.</p>
<p>“Esta forma de trabajo se ha intensificado notablemente. Cada vez más empresas y trabajadores independientes requieren profesionales calificados para actividades puntuales, tiempos cortos y en horarios específicos, lo que ha permitido que la plataforma digital tenga gran demanda de empleadores y empleados”, sostiene Siseles.</p>
<p>Como se sabe, Freelancer.com registra a más de 7.8 millones de profesionales y de 4.6 millones de trabajos publicados.  El sitio web tiene como condición que al ofrecer un servicio se pueda trabajar desde donde se desee, con tu computadora en internet, además de que el trabajador remoto oferta el  precio del trabajo a ser realizado. Incluso, hay freelancers que ganan hasta 1 millón de dólares anuales. Respecto a la evaluación de los servicios, Siseles aclaró que la misma comunidad califica los trabajos realizados, de esta manera tendrán una referencia de calidad laboral los futuros empleadores, convirtiéndolo en  un sitio confiable.</p>
<p>La plataforma de subcontratación digital más grande del mundo tiene dos características muy importantes: comisión baja y mucha distribución. Quiere decir que  se quedan  entre un 0% a un 3% del empleador y con un 3% a un 10% del freelance, solo si el proyecto o servicio ha sido satisfecho</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Visítenos en <a href="http://torresdeteletrabajo.com/oficina/112/G60">http://torresdeteletrabajo.com/oficina/112/G60</a></p>
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		</item>
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		<title>Precisiones para entender las formas de reglamentación del teletrabajo</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/06/23/precisiones-para-entender-las-formas-de-reglamentacion-del-teletrabajo/</link>
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		<pubDate>Sun, 23 Jun 2013 12:58:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Torres de Teletrabajo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Teletrabajo en Latinoamérica]]></category>
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		<description><![CDATA[Por  TW.Solutions Consultores. &#160; En ésta oportunidad desde nuestra humilde tribuna compartimos unas reflexiones obtenidas por la experiencia práctica y la adquirida en lo que se refiere a la reglamentación del teletrabajo en la legislación. Y hacemos esta pequeña precisión en aras de lograr una mejor comprensión conceptual de los temas dándole la verdadera dimensión... <a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/06/23/precisiones-para-entender-las-formas-de-reglamentacion-del-teletrabajo/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><img src="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/06/Picture71.png" alt="" width="265" height="95" /></h1>
<div>
<div></div>
<div>
<div></div>
<div>Por  TW.Solutions Consultores.</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ésta oportunidad desde nuestra humilde tribuna compartimos unas reflexiones obtenidas por la experiencia práctica y la adquirida en lo que se refiere a la reglamentación del teletrabajo en la legislación. Y hacemos esta pequeña precisión en aras de lograr una mejor comprensión conceptual de los temas dándole la verdadera dimensión a las ramas del derecho que se ven involucradas al momento de hablar de la implementación del teletrabajo.</p>
<p>Precisamente como lo hemos descrito en nuestras publicaciones, y lo hemos estudiado en la doctrina comparada, existen diversas formas en las que el teletrabajo se ha tocado normativamente. En algunos casos se ha presentado como ley particular, que es el nuestro, y en otros se ha ido legislando por temáticas afines es decir, por ejemplo desde la óptica de la inclusión (personas con habilidades diferentes – discapacidad, inclusión de poblaciones vulnerables – cuota de participación, etc), o desde la óptica del sector ya sea laboral, informático, comercial – empresarial, etc.</p>
<p>Pues bien, lo cierto es que es sumamente importante definir previamente el tipo de legislación con que se cuenta en el país que sea a fin a la materia, pero sobre todo cómo se haya decidido adoptar la figura nueva, ya que de esto depende el enfoque con que se pretenda lograr regular o posteriormente reglamentar los detalles y vicisitudes propios de la materia.<span id="more-468"></span></p>
<p>Por su parte, el carácter dinámico del derecho al adaptarse a los cambios sociales para crear figuras jurídicas regulando la innovación exige y demanda de parte de los legisladores una visión integral aceptando que no todo lo que se cree (como ley y posterior reglamento) pueda quedar estático sino que las situaciones luego de una regulación inicial puedan variar.</p>
<p>Es por eso que, luego de haber revisado algunas opiniones que se han venido vertiendo respecto a nuestro primer eslabón sobre la materia de teletrabajo, y sin ánimo de que sea un debate meramente retórico o doctrinario, queríamos manifestar y enfatizar que de la manera en que se ha concebido el teletrabajo en la Ley N° 30036 para nuestro país, no podemos confundir ni realizar analogías con figuras como por ejemplo la del trabajo a domicilio.</p>
<p>Y decimos esto porque no debemos olvidar que el teletrabajo no solo se desarrolla a domicilio -sin que ésta sea la única diferencia, si por ejemplo recordamos que la legislación de trabajo a domicilio en nuestro país tiene otra interpretación y no contiene un elemento esencial de la relación jurídica laboral que se genera en el teletrabajo que es la tecnología de la información-, sino también se desarrolla de manera itinerante, en telecentros y en otras modalidades existentes.</p>
<p>Por ello, consideramos que la concepción del teletrabajo y trabajo a domicilio considerando el efecto de deslocalización de las funciones (no definido para el concepto de tercerización e intermediación que tienen otra naturaleza) responde a una categoría donde debe figurar la distancia como elemento común. Siguiendo esta lógica entonces estaríamos hablando de dos subespecies de un género que podríamos llamar trabajo a distancia.</p>
<p>Finalmente para la reglamentación del teletrabajo se deberán evaluar otras consideraciones propias de su especialidad debiéndose atacar el tema de diversas ópticas y ramas jurídicas como ser: laboral, tributario, informático, comercial, empresarial y económico, por lo que se deberán buscar equipos especializados en la materia que pueda complementar multidisciplinariamente una adecuada regulación.</p>
<p>El equipo de TW.Solutuions.</p>
<p>Visite nuestra oficina en <a href="http://torresdeteletrabajo.com/oficina/112/G60">http://torresdeteletrabajo.com/oficina/112/G60</a></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		</item>
		<item>
		<title>Felicitaciones  Perú !!</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/06/06/felicitaciones-peru/</link>
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		<pubDate>Thu, 06 Jun 2013 17:46:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Torres de Teletrabajo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Telenoticias]]></category>
		<category><![CDATA[elegir el teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[inclusión]]></category>
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		<category><![CDATA[Peru]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160; &#160; &#160; Estimados amigos: Tengo el agrado de comunicarles que a partir del  5/06/2013 contamos en el Perú con la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. La rúbrica del Presidente de la República, con el Presidente del Consejo de Ministros,... <a href="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/2013/06/06/felicitaciones-peru/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-372" style="color: #0000ee" src="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/06/Picture71.png" alt="" width="265" height="95" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estimados amigos:<br />
Tengo el agrado de comunicarles que a partir del  5/06/2013 contamos en el Perú con la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p>La rúbrica del Presidente de la República, con el Presidente del Consejo de Ministros, es una clara señal del apoyo que el gobierno realizará para la implementación de esta importante ley que a la vez que nos acerca a los nuevos parámetros de la modernidad, y brindará nuevas oportunidades a diversos sectores de la población que suelen enfrentar mayores dificultades para encontrar y progresar en un empleo, entre las cuales se encuentra la población con discapacidad</p>
<p>Saludos cordiales</p>
<p>Luis Miguel del Aguila</p>
<p>Saludamos muy especialmente a quien firma esta nota, a todo el equipo de <a title="TWSOLUTIONS" href="www.tw-solutions.net/">TWSOLUTIONS</a>,  y esperamos con ansias la salida de</p>
<p><span style="color: #0000ff"><a title="http://www.teletrabajoperu.com/" href="http://www.teletrabajoperu.com/"><span style="color: #0000ff">http://www.teletrabajoperu.com/</span></a></span></p>
<p>Desde<a href=" TorresdeTeletrabajo.com"> TorresdeTeletrabajo.com</a> el equipo liderado por <strong>Sonia Boiarov</strong> y todos los que formamos parte van nuestras felicitaciones al gran logro obtenido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>LEY Nº 30036</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</strong></p>
<p><strong>POR CUANTO:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;</strong></p>
<p><strong>Ha dado la siguiente ley:</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<p align="center"><strong>LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO </strong></p>
<p align="center"><strong> <span id="more-370"></span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Artículo 1</span></strong><strong>. Objeto de la Ley</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La presente Ley tiene por objeto regular el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Artículo 2</span></strong><strong>. Definición de teletrabajo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado &#8220;teletrabajador&#8221;, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Articulo 3</span></strong><strong>. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Artículo 4</span></strong><strong>. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>PRIMERA</strong>. <strong>Teletrabajo en el régimen laboral público</strong></p>
<p>Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo </strong></p>
<p>Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>TERCERA.</strong> <strong>Financiamiento en las entidades del Estado</strong></p>
<p>Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de Gobierno, que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CUARTA. Reglamentación</strong></p>
<p>El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VÍCTOR ISLAS ROJAS</p>
<p>Presidente del Congreso de la República</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>MARCO TULIO FALCÓN PICARDO</p>
<p>Primer Vicepresidente del Congreso de la República</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>POR TANTO:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mando se publique y cumpla</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año 2013</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>OLLANTA HUMALA TASSO</p>
<p>Presidente Constitucional de la República</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Juan F. Jiménez Mayor</p>
<p>Presidente del Consejo de Ministros</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3></h3>
<div></div>
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		<title>Actualidad del Teletrabajo en Latinoamérica</title>
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		<pubDate>Tue, 28 May 2013 12:07:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Torres de Teletrabajo</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-302" src="http://blogs.infobae.com/teletrabajo/files/2013/05/941761_10201135991578933_1059373800_n-1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></p>
<p>En Latinoamérica ,en ciudades como Sao Paulo, México, D.F. y Bogotá, la movilidad es un tema cada vez más complicado que afecta directamente al negocio y a los empleados. Según cifras de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en esta ciudad se realizan 7 millones de viajes diarios, de los cuales  3’115.000 (45%) son por motivos laborales. Además, se estima que una persona pierde alrededor de 60 horas al mes y un total de 720 horas al año en realizar dichos desplazamientos.</p>
<p>¿Cómo es la realidad hoy en cuanto a leyes de Teletrabajo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PERU</strong></p>
<p>“El Congreso de la República aprobó el 15-05-2013 regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en las instituciones públicas y privadas y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo”.</p>
<p>Es un extracto del artículo publicado en el diario oficial y en los principales sitios de noticias del país, donde se reconoce y otorga al teletrabajo una validez igual a la de cualquier trabajo presencial.</p>
<p>El dictamen dispone que los ‘teletrabajadores’ tengan los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y autoriza a que se utilice las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen.<span id="more-301"></span></p>
<p><strong>COSTA RICA</strong></p>
<p>Decreto obliga a instituciones públicas a aplicar teletrabajo</p>
<p>Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, un Decreto Ejecutivo que obliga a las instituciones públicas a adoptar la medida del teletrabajo, con el objetivo de promover la modernización de las organizaciones.</p>
<p>El teletrabajo es la opción para que los funcionarios realicen sus labores desde el hogar, afectando solamente la forma en que se efectúan las funciones y manteniendo los mismos derechos, beneficios y obligaciones.</p>
<p>El decreto aplica para todas las instituciones del sector público y es una opción voluntaria, la aplicación debe ser mutuo acuerdo entre el funcionario y su supervisor.<!--more--></p>
<p><strong>BRASIL:</strong></p>
<p>Empresas analizan el teletrabajo; ya hay 10,6 millones de teletrabajadores</p>
<p>En todo Brasil existen hoy en día 10,6 millones de teletrabajadores, cuando en 2001 la cifra era de apenas 500.000. Entre los motivos para este crecimiento está la mayor llegada de la banda ancha, el aumento en el tránsito y las complicaciones derivadas de esto en las grandes ciudades, además de la llegada de la tecnología 3G a los teléfonos celulares y los nuevos formatos del trabajo a distancia.</p>
<p>Con estos números tan contundentes, la pregunta que queda es sobre las ventajas y desventajas de trabajar a distancia. Entre las primeras está el ahorro de tiempo en los desplazamientos, el ahorro de costos, el mejoramiento de la calidad de vida y una mayor participación en la dinámica familiar.</p>
<p><strong>COLOMBIA</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta que en Colombia, por ejemplo, el decreto sobre el teletrabajo lleva un año y según el Centro Nacional de Consultoría apenas el 9% de las empresas en el país lo están implementando, cabe preguntarse: ¿Dónde está la clave para que más empresas adopten estos estilos de trabajo?</p>
<p>Según Jorge Silva, gerente General Microsoft Colombia, “el Teletrabajo es una nueva forma de organización laboral que da la posibilidad de que las personas hagan su trabajo desde  casa apoyados en la tecnología sin afectar el desempeño laboral, ni lastimar la productividad de la empresa”.</p>
<p>Luego de un año de la firma del decreto, en Colombia ya han firmado el pacto por el Teletrabajo 35 empresas, y en promedio hay 31.533 teletrabajadores colombianos en esta modalidad.</p>
<p><strong>CHILE</strong></p>
<p>El senador de Magallanes, Carlos Bianchi, solicitó vía oficio al Gobierno que de urgencia a la tramitación de los proyectos de ley que han sido presentados en moción de su autoría junto a otros parlamentarios en materias laborales.</p>
<p>En el primer caso se trata del proyecto de ley que crea el contrato para teletrabajo en Chile, iniciativa que se encuentra en trámite en comisiones desde el año 2006.</p>
<p>Dicha iniciativa busca fomentar la oportunidad laboral para personas con capacidades distintas principalmente y a la vez permitirá que ciertos oficios se puedan desarrollar desde los hogares</p>
<p><strong>ARGENTINA</strong></p>
<p>Avanza en Argentina la implementación del teletrabajo</p>
<p>El proyecto de ley de Teletrabajo impulsado desde el Gobierno volvió del Parlamento para correcciones de forma y ahora está a la vista de la Secretaría Legal y Técnica.</p>
<p>La implementación del teletrabajo avanza en la Argentina, tanto en el sector público como en el privado, mientras se prepara un proyecto de ley para regular esa modalidad laboral.</p>
<p>&#8220;Aún sin ley, en la Argentina existen buenas prácticas&#8221; que permiten la implementación de esta modalidad sin que se dañen derechos preexistentes de los trabajadores, explicó la coordinadora de Teletrabajo de la cartera laboral, Viviana Díaz.</p>
<p>En la Argentina, el teletrabajo ya es una realidad en las empresas privadas que participan del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (ProPet), como CISCO, YPF y Telecom, Bapro Medios de Pago, Garbarino y Dell.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Natalia Zubeldía</p>
<p>Visite mi oficina</p>
<p><a title="Visite mi oficina " href="http://torresdeteletrabajo.com/oficina/36/Z5">http://torresdeteletrabajo.com/oficina/36/Z5</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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