Cinco desafíos de la bioética en 2015

Un nuevo año comienza y, como siempre, es tiempo de balance y planificación. En un post anterior hicimos un balance de 2014. Mirando hacia adelante, podemos vislumbrar algunos desafíos que se presentan en el 2015 en el campo de la bioética:

1. El nuevo Código Civil: En Argentina, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado será motivo de debate en sus muy diversos aspectos, entre los que se encuentran las implicaciones relacionadas con la persona humana y el comienzo de su existencia. En ese sentido, recordemos que el nuevo Código reconoce que la existencia de la persona comienza con la concepción (art. 19), aunque algunos sectores pretenden manipular ese término para excluir a los embriones humanos no implantados de tal protección jurídica.

2. La fecundación in vitro: al término de 2014 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley sobre técnicas de fecundación artificial. El Congreso ya había legislado sobre el tema en 2013 (ley 26862) y en 2014 (con la regulación de las consecuencias filiatorias de las técnicas en el nuevo Código Civil). La iniciativa encontró resistencias porque desprotege al embrión humano, sobre todo en su derecho a la vida y su derecho a la identidad. Durante 2015 se espera que el tema sea tratado en el Senado de la Nación, donde esperamos que se revisen algunos de los criterios que han venido guiando a los legisladores en la materia. En efecto, la tendencia legislativa es completamente funcional a un imperativo biotecnológico que somete la vida humana a mecanismos de control y a una lógica productiva, y soslaya los valores humanos implicados en técnicas que no respetan la originalidad de la transmisión de la vida humana.

3. La privacidad de la información genética: con la expansión de las grandes bases informáticas de datos, crece la codicia por recolectar y manipular la información genética de las personas, en el marco de una mentalidad consumista que se expande y pretende aplicarse incluso al campo de la salud. La conectividad permanente y las aplicaciones móviles vinculadas con salud están planteando nuevos desafíos para resguardar la privacidad de la información genética y evitar que sea apropiada para fines puramente comerciales de consumo. Como viene sucediendo en los últimos años, en 2015 habrá nuevos debates sobre la forma de regular los estudios genéticos y todo lo relativo a la obtención, almacenamiento, transmisión y utilización de la información genética personal.

4. La cuestión demográfica: a nivel global, el 2014 se cierra con noticias provenientes de distintos lugares del mundo donde se advierte la preocupación de diversos países por su situación demográfica, más concretamente por la caída de la natalidad y el aumento de la longevidad. Además de los debates que se vienen desarrollando en Europa, podemos mencionar a Japón y Rusia entre las potencias que han comenzado a revisar sus políticas públicas en la materia para aumentar la natalidad.

5. La justicia en el acceso a los beneficios de la investigación biomédica: la crisis del ébola en 2014 y los debates bioéticos sobre el desarrollo de medicamentos para su cura han dado lugar al resurgimiento de planteos relativos a cuál es la forma más justa de distribuir los beneficios que genera la investigación biomédica, expresando las tensiones subyacentes entre los países desarrollados y las periferias donde muchas veces se realizan las investigaciones con seres humanos. Justamente, la posibilidad que esas poblaciones puedan acceder a bajos costos a los medicamentos que se desarrollan sobre la base de investigaciones en sus miembros es una de las demandas de justicia que se presentan en bioética. La crisis del ébola también generó un debate importante en torno a los recaudos necesarios para que las personas se sometan a investigaciones, especialmente en las fases más experimentales.

Lejos de ser una exhaustiva enunciación de todos los desafíos, señalamos sólo algunos temas de gran importancia en el debate bioético local y global para el nuevo año. Como siempre expresamos en este blog, esperamos que junto con los nuevos desarrollos biotecnológicos crezca una proporcionado reconocimiento de la dignidad humana y las exigencias éticas inherentes a tales desarrollos.

 

¿El derecho a la vida admite excepciones?

El 4 de noviembre de 2014 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados debatió el proyecto de ley de aborto libre y legal. Fueron casi 4 horas de exposiciones que reflejaron buena parte de los argumentos que se utilizan a favor y en contra del aborto. En este breve comentario no vamos a analizar todo el debate, sino que queremos detenernos en un aspecto vinculado con el derecho a la vida y que suscita nuevas problemáticas que no pueden ser ignoradas.

Algunas intervenciones en favor del proyecto de aborto señalaron que la protección del derecho a la vida se reconoce “desde la concepción” aunque en forma “gradual e incremental”. Para esta postura, no se niega que el niño por nacer sea persona, pero se sostiene que su derecho a la vida no es “absoluto” y admitiría excepciones fijadas por ley. Esta línea argumental también se utilizó para responder a las afirmaciones que señalan que el código civil recientemente sancionado reconoce que la existencia de la persona se produce en la concepción. Para la misma postura favorable al aborto, la “personalidad” del código civil no tendría incidencia en materia penal y en lo penal se podrían dar “excepciones” a la protección de la vida.

Ante estas argumentaciones nos preguntamos: ¿Quién decide cuándo una vida puede ser vivida y cuándo no? ¿Habría algún caso en que sea legítimo quitar la vida a un ser humano? ¿Cuáles serían las razones que impedirían quitar la vida antes de nacer y no después de nacido? ¿Qué impediría que los más fuertes decidan sobre la vida de los más débiles si el derecho a la vida no es absoluto?

La doctrina de los derechos humanos se hizo fuerte a partir del respecto irrestricto y sin excepciones del derecho a la vida. Los proyectos de aborto ponen en jaque esas posturas y debilitan la inviolabilidad jurídica de cada vida humana. Ello mina las bases de la convivencia social y convierte a la vida humana, y por tanto a la persona humana, en un bien disponible. Por todo ello, entendemos que en lugar de legalizar el aborto, hay que trabajar por políticas públicas que coloquen en el centro la protección de cada vida humana, ya sea de la madre como de su hijo.

 

¿Embriones para investigación?

Varias comisiones de la Cámara de Diputados debaten en estos días un proyecto de ley sobre fecundación artificial. La novedad es que se permitiría generar embriones humanos con fines de investigación. En efecto, la redacción del articulado permite destinar a investigación los embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12), pero ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad (art. 13). De este modo, podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” el proyecto sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14). El proyecto también permitiría “descartar” embriones humanos, ya sea por ser “inviables” o bien por vencerse el plazo para su congelación.

Poderesos intereses biotecnológicos buscan una expansión y para no despertar sospechas se enmascaran bajo la apariencia de “progreso” o de solución de la infertilidad. Es paradójico que se llame progreso a técnicas que generan vidas humanas para ser destruidas y utilizadas como material biológico para experimentación. También es paradójico que se presente como solución a la infertilidad a unas técnicas que no atacan las causas reales de la misma sino que generan embriones para luego descartarlos y basan su supuesto éxito en generar muchos embriones para elegir los más aptos y eliminar los restantes.

El nuevo Código Civil y Comercial había indicado la necesidad de que se dicte una ley de “protección del embrión no implantado”, pero parece que la Cámara de Diputados avanza en una línea de “desprotección” que se inscribe en la “cultura del descarte”.

Mientras que es necesaria la inversión en buscar soluciones a la infertilidad, es igualmente necesario suspender el uso de las técnicas de fecundación artificial, especialmente extracorpóreas, que se expanden explotando las buenas intenciones de mucha gente y convirtiendo a la vida humana en un producto sometido a “controles de calidad” y a una manipulación incompatible con la dignidad humana.

Código Civil y cultura del descarte

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial estuvo acompañada de un sorprendente empeño de algunos por afirmar que, a pesar que el artículo 19 del nuevo texto dice que la existencia de la persona comienza desde la concepción, es posible destruir embriones in vitro o eliminar a niños durante el embarazo.
En efecto, durante la misma sesión del 1ro. de octubre, diversos diputados se pronunciaron “en desacuerdo” con el art. 19 o bien aclarando que la redacción de ese artículo no obstaba a que estuvieran a favor del aborto. La campaña contra la vida continuó luego en declaraciones periodísticas, en las que con malabarismos técnico-legales e interpretaciones amañadas del texto, se pretende hacerle decir lo contrario de lo que dice.
¿Por qué tanto empeño contra la vida? ¿Por qué tanto esfuerzo en crear vidas para luego descartar las que sean “inviables” o “menos aptas” o “discapacitadas”? ¿No podemos buscar maneras de luchar contra la infertilidad sin tener que descartar embriones? ¿No podemos buscar maneras de prevenir el aborto sin tener que sacrificar una vida? ¿No hay respuestas internacionales a la mortalidad materna (como Chile) que optan por salvar siempre las dos vidas? Si alguien puede decir quién es persona y quién no, ¿qué evitará que ello luego se traslade a otras etapas de la vida vulnerable?
Es una vieja tentación en el derecho: el Estado pretende ser quien “concede” la personalidad, en lugar de estar obligado a reconocerla como una exigencia de la dignidad inherente a todo ser humano. Afortunadamente, por ahora, el artículo 19 se ubicó en ésta última postura.

Código Civil: La concepción en el centro del debate

Finalmente, luego de un largo proceso iniciado en 2011 que tuvo grandes intervalos en “silencio” en su tratamiento parlamentario, se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Para la bioética personalista, el nuevo Código Civil es merecedor de críticas de fondo, pues legitima casi sin límites las técnicas de fecundación artificial, debilita los vínculos sociales y tiene una matriz marcadamente individualista que exalta la autonomía.
En el centro del debate estuvo el ya “famoso” artículo 19 que, en la versión finalmente aprobada, dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
¿Qué podemos decir de este artículo? Por un lado, una constante e ininterrumpida tradición jurídica en nuestro país reconoce que la vida humana comienza desde la concepción. Y ello no sólo por motivos vinculados con el debate de aborto, sino también por las raíces que tenemos en el derecho romano. En Roma se había acuñado el principio: “el concebido se equipara al nacido para todo lo que lo beneficie”. Y ese niño concebido ya podía heredar y podía recibir bienes que administraba un curador. En 1870, Vélez Sarsfield tomó el principio romanista y lo plasmó de una forma nueva: el concebido es persona para nuestro Código. Ya en el siglo XX, la ciencia vino a confirmar que desde el primer momento de la fecundación existe un individuo único, distinto del padre y la madre.
Sin embargo, la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y las presiones para legalizar el aborto parecen querer imponer un retroceso en esa postura humanista. Según estas posturas, tendríamos que “acomodar” la definición de persona para que no obstaculice a esas técnicas o para que permita el aborto. Ello significaría dar vueltas las cosas. El concepto de persona no es un concepto “técnico” que el legislador pueda acomodar a su voluntad. Especialmente desde la aprobación de los tratados de Derechos Humanos, es claro que todo ser humano es persona. De otro modo, los poderosos serían quienes definen quiénes entran o salen de la protección debida a la persona. Los derechos humanos nacieron para ser aplicados a todos y no quedar acomodados por intereses de turno. Eso significa reconocer al ser humano como persona desde su concepción, entendida como el momento de la fecundación.
Ciertamente, los desafíos para la persona por nacer son grandes, incluso por disposiciones que contiene el mismo código civil. Por un lado, desde las técnicas de fecundación artificial, avanza un poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en mero recurso disponible para guiar la reproducción bajo una lógica productiva y utilitarista. Los embriones “no viables” o “discapacitados” buscan ser identificados prematuramente para ser descartados. En tal sentido avanzarían algunos proyectos sobre fecundación artificial que se discuten en el Congreso. Por el otro, en cuanto al tema del aborto, se pretende relativizar el valor de esa vida naciente y se olvida que nuestra cultura puede avanzar en una cultura de la vida que se esfuerce siempre por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo.