¿Por qué #lavidaendebate?

En la última mitad del Siglo XX y el inicio del Siglo XXI asistimos a un sorprendente desarrollo de las biotecnologías, capaces de descubrir los secretos más recónditos de la vida humana. Ciertamente, la secuencia completa del genoma humano en el año 2000 marcó un hito decisivo en tal sentido. Pero una multiplicidad de aplicaciones biotecnológicas nos maravillan y nos abren esperanzas para un futuro promisorio de desarrollos terapéuticos.

Sin embargo, no siempre ese poder de dominio sobre la vida humana se ha utilizado en favor del ser humano. La bomba atómica es, quizá, el más elocuente ejemplo de tal paradoja. En sus formas más radicales, poderosos intereses biotecnológicos quieren reducir la vida humana a mero recurso disponible.

Por eso, ante la expansión de ese poder biotecnológico surge la necesidad de una creciente reflexión sobre sus fines y su sentido. La bioética es, en tal sentido, una nueva disciplina que ya se ha ganado un lugar en el campo del debate sobre el lugar de las biotecnologías.

Este blog quiere contribuir a esta reflexión. En el fascinante mundo de la comunicación online queremos ser una voz que recuerde que la capacidad de descubrir los secretos de la vida biológica que posibilita la biotecnología tiene que ir acompañada por una proporcionada capacidad de reconocer y custodiar la dignidad del ser humano. Es mucho lo que está en juego y confiamos en que como sociedad estaremos a la altura de estos grandes desafíos para forjar un desarrollo al servicio de la persona humana.

Crece el rechazo al protocolo de aborto

En junio se difundió la noticia referida a la publicación en la página web el Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo para la realización de los llamados “abortos no punibles”. El Protocolo despertó justificadas críticas e incluso movilizaciones. Entre quienes expresaron su preocupación se destacan las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Las dos Academias hicieron pública “su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015)” que supone “la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales”.

Las Academias señalan que el Protocolo “avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud”. Expresan también que “resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción””. Lamentan que se pretenda consagrar un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”. Las Academias enfatizan que el Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

Con la firma de sus presidentes, Gregorio Badeni y Manuel A. Solanet, expresan que “es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional”.

Nos sumamos al pedido y expresamos la importancia de buscar políticas públicas que siempre busquen salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Aborto: otro polémico protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.

El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:

1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).

2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.

3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.

4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.

5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.

6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.

Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.

 

La vulnerabilidad de la persona mayor de edad

Diversos factores de vulnerabilidad exigen ajustes para asegurar la autonomía verdadera, la que no se logra sin acompañamiento y protección: ¿Cómo asegurar la dignidad y al mismo tiempo acompañar la interacción que se da en la vida privada familiar? ¿Cómo fortalecer la iniciativa y al mismo tiempo evitar el abuso de la debilidad?

Estos fueron algunos de los interrogantes que se trabajaron los días 2 y 3 de junio en Buenos Aires en el IX Encuentro de Derecho de Familia y II Coloquio Franco-Argentino sobre la vulnerabilidad organizado por la Facultad de Derecho de la la Pontificia Universidad Católica Argentina y la Universidad Jean Moulin Lyon 3 de Francia.

Sobre la base de la comparación entre el derecho francés y el derecho argentino se intercambiaron experiencias sobre políticas públicas en torno al tema de los adultos mayores, el fin de la vida, la discapacidad y la salud mental. Se compararon las más recientes evoluciones argentinas en esta materia (nuevo Código Civil y Comercial) con las últimas innovaciones de protección en Francia.

Se advierte un denominador común: una tendencia a aumentar los espacios de autonomía, bajo el impulso de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A su vez, tal autonomía requiere protección en resguardo de la dignidad humana que puede verse afectada en casos de extrema vulnerabilidad.

El Coloquio contó con la participación de reconocidos juristas de las Universidades Jean Moulin Lyon 3, Universidad de Zaragoza, Universidad Montesquieu Bordeaux 4, Universidad de Valladolid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Católica de La Plata, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Litoral, y UCA, entre otras.
Cada sesión se iniciaba con una presentación de derecho comparado entre Argentina y Francia a cargo de doctorandos de las instituciones organizadoras. Entre las instituciones que participaron en el comité organizador se encuentran el Centro de Derecho de Familia de la Universidad Jean Moulin Lyon 3, el Instituto de Formación e Investigación sobre las Organizaciones de Salud y Sociales (IFROSS) de la misma Universidad, el Centro de Derecho de Familia de la UCA junto con el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de UCA, la Universidad Católica de La Plata y la Universidad Barceló. El Encuentro, además, contó con la adhesión de la Academia Nacional de Ciencias, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de La Plata.

 

De nuevo sobre el suicidio asistido

El caso de un británico que viajó a Suiza para un “suicidio asistido” reabrió a nivel global el debate sobre la toma de decisiones en el fin de la vida y  su legalidad. Nuevamente se impulsan, como ocurriera antes con el caso Brittany en Estados Unidos, campañas para legalizar el suicidio asistido.

Ciertamente el suicidio es una conducta dramática y que revela un profundo padecimiento mental que tenemos que prevenir, acompañar y curar. Pero justamente lo sorprendente de las campañas de legalización del suicidio asistido es que, en lugar de buscar una solución solidaria, se inclinan por facilitar la muerte suicida bajo el pretexto del respeto a la autonomía de la voluntad.

De esta forma, se produce una radical transformación del contenido material del derecho a la vida. En lugar de ser un derecho que involucra la inviolabilidad y la indisponibilidad de la vida, se pretende convertirlo en una atribución para poner fin a la vida. La absolutización de la autonomía personal conduce a la relativización del derecho a la vida, que pierde peso social y se convierte en un bien disponible. Ello no puede ocurrir sin graves consecuencias sociales.

Si la vida es un bien disponible por el propio sujeto, cabe preguntarse qué impedirá que a futuro sean otros los que decidan por él en su mejor interés. Es de hecho lo que ha sucedido en Holanda y Bélgica con las leyes de Eutanasia, que se iniciaron a partir de casos de enfermedad terminal y a pedido de los enfermos y luego se amplió la aplicación de la eutanasia a pacientes inconscientes o niños.

Si la vida es un bien disponible, ¿por qué podría el Estado tomar medidas para impedir que una persona parada en el borde de un alto edificio quiera suicidarse? ¿Por qué permitiríamos a algunos suicidarse en caso de enfermedad terminal y a otros no? Sostener el suicidio como un derecho conduce a un individualismo radical donde toda noción de solidaridad social se diluye y se abandona al otro en su angustia y soledad. Por otra parte, cuando se pretende consagrar un derecho al suicidio en las enfermedades terminales, nos preguntamos qué mensaje enviamos como sociedad a los enfermos terminales. Es el mensaje de que la vida no vale la pena de ser vivida si no es útil. Es una claudicación del derecho en la protección y ayuda al vulnerable.

En Argentina, recientemente el Congreso sancionó la ley 27130 publicada en el Boletín Oficial del 8 de abril de 2015, que declara de interés nacional “la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio” (art. 1). Más allá de aspectos técnicos que no evaluamos aquí, se trata de una acción legal que justamente va en un camino de prevención y solidaridad ante el drama del suicidio y que otorga valor a la vida humana.

 

El celular y la genética

La expansión en los usos de los teléfonos celulares no deja de sorprender. Esta vez se trata de las aplicaciones vinculadas con la salud y más específicamente con la genética. El 5 de mayo de 2015 se publicó una nota en “MIT Technology Review” que informaba que Apple buscaría captar la información genética de sus usuarios a través del celular para que esté a disposición de investigadores de Estados Unidos.

Ya existen miles de aplicaciones vinculadas con la salud. La novedad de Apple estaría dada por la posibilidad de que la persona envíe una muestra biológica a un laboratorio, que haría estudios sobre el genoma vinculados con un listado de enfermedades y comunicaría los resultados por celular al usuario. Se indica que los estudios tendrían aprobación de Apple y un Comité de Etica de la Investigación, además de tener que cumplir con las regulaciones de la FDA (Food and Drug Administration) sobre qué información se puede dar a las personas sobre los estudios de ADN.

Desde la bioética, estas noticias despiertan creciente y justificada preocupación:

a) Los datos genéticos son datos “sensibles”, que pueden revelar predisposiciones a enfermedades y dar lugar a nuevas e irreparables formas de discriminación si son mal utilizados.

b) Muchas veces las personas no cuentan con la información necesaria y suficiente para tomar una decisión sobre la conveniencia o no de hacer un estudio genético. Poner estos estudios en el celular es una forma de ahondar este problema.

c) La persona en la mayoría de los casos recibirá la información sola y sin el adecuado asesoramiento médico.

d) Como ocurre en otros casos, si se generalizan estos estudios, la “letra chica” de las autorizaciones que se otorgan a una aplicación del celular puede incluir ceder la posibilidad de transferir la información genética a terceros para otros usos, con grandes riesgos de discriminación.

En estas materias, no basta el simple consentimiento. Hace falta reforzar los bastiones jurídicos que ponen límites al poder biotecnológico y resguardar adecuadamente la dignidad de la persona.

El alquiler de vientres en la Argentina

Periódicamente se difunden noticias referidas a la pretensión de realizar en nuestro país contratos de alquiler de vientres. Esas noticias son sorprendentes pues se refieren a un tipo de contrato fuertemente cuestionado y que supone el tratamiento del niño y de la madre gestante como objetos.

En efecto, por alquiler de vientres se entiende el contrato por el cual se encomienda a una empresa de fecundación artificial la concepción de embriones que luego son transferidos a una “madre subrogante” con el compromiso de entregar el o los bebés nacidos a los que encargaron la técnica. Este contrato puede involucrar gametos de la madre subrogante o bien gametos de los que encargan la técnica, o incluso gametos de terceros.

El alquiler de vientres, también llamado “gestación por sustitución” o “maternidad subrogada”,  fue ampliamente debatido en Argentina desde 2012 pues había sido incluido en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial. Luego de las audiencias públicas celebradas en todo el país durante 2012, las críticas recibidas al proyectado artículo 562 que se refería a esta figura motivaron que el Congreso de la Nación decidiera no legalizarlo. En este sentido, Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión Redactora en un artículo explicativo de los alcances de la reforma, señala: “El Anteproyecto preveía la gestación por sustitución… Lamentablemente, la figura fue eliminada en una de las tantas modificaciones operadas en el camino a las que se hizo mención al comenzar este trabajo” (Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014″, La Ley, 8/10/2014, AÑO LXXVIII, N° 190, p. 1).

Según el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994) que entrará en vigencia en agosto de 2015, aún en los casos de fecundación artificial el niño debe ser anota como hijo de la persona que lo da a luz. Se mantiene así la regla de que la maternidad sigue al parto y ello es una sólida tradición jurídica que además se vincula las normas de orden público que buscan una rápida y segura identificación del recién nacido y su madre.

Por ello, pretender realizar un alquiler de vientres en la Argentina significaría hacer un “fraude a la ley”, un instituto jurídico que tiende a prevenir abusos y que fue expresamente recepcionado por el nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 12.

Además, el contrato de alquiler de vientres supondría un acto jurídico cuyo objeto recae sobre seres humanos y ello es lesivo de la dignidad humana y, por tanto, prohibido en los términos del nuevo artículo 279 del Código Civil y Comercial.

De fondo, la pretensión de manipular los vínculos filiatorios de un niño para que sea gestado por una persona que luego lo entrega al nacer es una inadmisible forma de afectar su derecho a la identidad. Es necesario que se reconozca que no todo lo técnicamente posible es ética y jurídicamente aceptable y que tenemos que trasladar el eje de los deseos de los adultos hacia el interés y el bien de los niños.

La objeción de conciencia, un derecho

¿Puede plantearse el caso en que exista un “derecho” a desobedecer una ley? Este es el gran problema de fondo que plantea la objeción de conciencia. Se trata del derecho que tiene toda persona a eximirse de cumplir un mandato legal porque la obligación que surge de la ley quebranta las convicciones de su conciencia, especialmente en ejercicio de la libertad religiosa.

Podemos rastrear antecedentes de la objeción de conciencia a lo largo de la historia, en tantas personas que prefirieron permanecer fieles a su conciencia antes que ceder a la orden de una ley. Desde mediados del Siglo XX, la objeción de conciencia renace en la vida social, en causas tales como la participación en conflictos armados y en cuestiones de bioética. Por ejemplo, ante la existencia de supuestos legales de aborto, muchos médicos expresan su disenso y solicitan no participar de una acción que contradice sus convicciones más personales, ya sea por motivos médicos, de derecho natural o religiosos.

La objeción de conciencia presenta algunas características que la distinguen de una mera desobediencia legal:

  • el objetor quiere eximirse del cumplimiento de la ley en el caso concreto, pero no quiere iniciar una revolución o desobediencia colectiva;
  • el objetor procura por todos los medios cumplir con la ley y sólo ante la inevitable aplicación de la norma solicita se lo excuse de participar en actos que impliquen quebrantar las convicciones de su conciencia;
  • el objetor presenta una convicción seria y fundada, que abarca todos los aspectos de su vida.

La objeción de conciencia hoy es receptada por algunas leyes, pues el legislador es consciente que se trata de cuestiones controversiales y procura generar los mecanismos legales para que puedan quedar exceptuadas las personas que, por razones de conciencia no podrán participar de los mandatos de una ley. A su vez, en San Luis se ha sancionado una ley general que asegura el derecho a la objeción de conciencia. Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluyó a la objeción de conciencia en forma explícita en el artículo 10 inciso 2.

Pero incluso si no existiera una ley reconociendo la objeción de conciencia, igualmente sería un derecho de toda persona en virtud de la libertad religiosa y de conciencia que tiene amplio reconocimiento constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La objeción de conciencia es un medio pacífico y personal de expresar un respetuoso disenso con la ley y llamar la atención sobre la existencia de principios y valores fundamentales superiores a la ley misma. Es una valiosa forma de contribuir al bien común en una sociedad y de mantener vivo el respeto por cada persona humana y el carácter sagrado de su conciencia.

¿Bebés a la carta?

¿Es posible diseñar genéticamente un bebé? ¿Qué implicaciones tiene tal posibilidad para la vida en sociedad? Estas y otras preguntas surgen como inquietantes especulaciones sobre el futuro de las técnicas que intermedian en la transmisión de la vida humana y que están transformando una de las dimensiones más decisivas de la existencia humana: el origen de cada vida.

La noticia que conmovió al mundo fue la modificación genética de embriones humanos, por primera vez en la historia, por parte de científicos chinos. La reacción a la noticia estuvo marcada por un fuerte reclamo ético a no realizar alteraciones genéticas de un embrión que se transmitan a la descendencia.

Pero la posibilidad de diseñar genéticamente bebés también se plantea a través de la selección de los gametos. En este sentido, desde hace un par de años la empresa 23andMe, Inc. pretende implementar un sistema para avanzar en la obtención de bebés con características deseadas y ha obtenido una patente para ello. El 24 de septiembre de 2013 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos le otorgó la patente nro. 8.543.339 denominada “Selección de donante de gametos en base a cálculos genéticos” (Gamete donor selection based on genetic calculations) en virtud de la cual se pretende proteger jurídicamente un sistema, método o programa de computación ordenado a determinar por procedimientos estadísticos el mejor donante de gametos para lograr un resultado buscado.

El sistema que quieren implementar parte de un objetivo que se denomina “fenotipo de interés” y refiere a ciertas características observables o rasgos de un organismo, como sus propiedades morfológicas, evolutivas, bioquímicas, fisiológicas o de comportamiento. “La altura, el color de los ojos, el sexo, las características de la personalidad y el riesgo de desarrollar cierto tipo de cancer son ejemplos de fenotipos”, afirman en la patente. Una vez que se posee el fenotipo de interés, para procurar fijar las características del bebé a concebir, se estudia el genoma de posibles donantes y se determina por medio de cálculos probabilísticos cuál es el que presenta las mejores chances de obtener el “fenotipo de interés”.

Se trata del recurso a una intermediación técnica en la procreación humana para conseguir un hijo diseñado según el deseo de los adultos.

Desde el punto de vista bioético y jurídico este sistema despierta justificadas críticas. Por un lado, el hijo es visto como un producto y como un commodity. Estamos ante una mercantilización de la vida y del niño concebido por la técnica. A su vez, si el derecho admite que sea válido fijar las características al hijo, surgirán inevitablemente planteos resarcitorios de los hijos hacia los padres en caso que, pudiendo concebir un hijo con mejores chances genéticas, no lo hicieran. Así, en la literatura bioética existen planteos que señalan un “deber” de los padres de tener el mejor hijo posible. Todo ello se enmarca en una tendencia eugenésica, es decir, de búsqueda de mejora de la raza.

De fondo, podemos decir que estas técnicas desconocen la naturaleza propia de la procreación humana, que por su estructura biológica está llamada a expresar la gratuidad del don, al entender que el hijo no es el fruto de un hacer técnico y controlable de los padres, sino que es el fruto gratuito de la mutua donación en la relación íntima de varón y mujer. Justamente aquí reside la “originalidad” de la transmisión de la vida humana, que por la dignidad del hijo no puede ser reducida a un mero procedimiento técnico.

 

La vida devaluada

Diariamente asistimos a un bombardeo de noticias sobre la devaluación de la vida. Repasemos la última semana: 950 personas mueren en su intento de emigrar desde Africa a Europa, 300 personas en el barco hundido frente a Grecia, 30 cristianos ejecutados por ISIS al huir de Africa, una matanza por las FARC en Colombia. Luego están los casos “individuales” que también conmueven: el asesinato de un profesor en Barcelona por un alumno con una ballesta, el de una maestra, el de una persona al ser robada, etc.

Un denominador común podemos encontrar en estas muertes: una sucesión de noticias que anestesia la conciencia. En efecto, cuando en enero de 2015 se produjo la matanza de los periodistas y dibujantes de Charlie Hebdo, hubo una reacción internacional proporcionada al horror de las muertes. Cuando fue filmado y difundido el primer video de una decapitación, la reacción fue de indignación y repudio. Sin embargo, a medida que se instala la lógica de la muerte y que las noticias se suceden una tras otras, las conciencias se van acostumbrando al horror y vamos perdiendo capacidad de reacción ante muerte. Incluso algunos de los grupos más violentos parecen hacer de la muerte parte de su “marketing”, exportando el modelo de propaganda. Así, no deja de sorprender que lo que ocurre en torno al Estado Islámico y las matanzas, ahora aparezca mucho más cerca con una matanza por parte de las FARC en Colombia.

Se podrá decir que no todas las situaciones son iguales, que hay que hacer distinciones. Eso es cierto y no es nuestra voluntad profundizar los problemas subyacentes a estos casos que son disímiles entre sí. Pero cuando asesinar al otro se instala como una vía más de solución de los conflictos, cuando la eliminación masiva y sistemática de poblaciones se difunde sin reacciones proporcionadas a la magnitud de los hechos, sólo cabe constatar que la sociedad está perdiendo capacidad de reacción y está comenzando a asumir como “natural” o como algo “inevitable” que la vida no sea siempre el valor primero a defender.

Y aquí es donde surge la segunda reflexión. ¿Cuáles son las consecuencias de esta devaluación? Desde una perspectiva cultural de fondo y en el largo plazo, si la vida es un bien disponible, si la vida ya no tiene valor absoluto, entonces podemos operar sobre las distintas formas de vida. La vida pierde peso ontológico y se convierte en un recurso más, disponible según las reglas de las disputas de poder.

Cuando la vida deja de recibir una protección absoluta, cuando la vida puede ser quitada sin mayores consecuencias, se generan las condiciones para que se instale la llamada “cultura del descarte”, a la que tantas veces se ha referido el Papa Francisco, como aplicada a los excluidos del sistema, a los niños, a los ancianos, a los por nacer, a los discapacitados y a todo aquél que no sea productivo.

Una reacción fuerte y proporcionada es necesaria ante tantos ataques a la vida. No sólo está en juego las vidas humanas de quienes son eliminados masivamente. Está en juego la misma convivencia humana.

Abusos biotecnológicos en materia reproductiva

Una madre que espera cuatrillizos a los 65 años de edad y que ya tiene 13 hijos y el caso de hijos concebidos con gametos mezclados de dos padres, óvulos donados por una mujer y una mujer gestante, son algunas de las noticias que esta semana nos sorprenden y nos llevan a plantear la necesidad de una reflexión profunda sobre los valores humanos implicados en la procreación.

En efecto, desde hace varios años las técnicas de fecundación artificial han dejado de estar limitadas a los casos de infertilidad o esterilidad y comienzan a regirse por la lógica del puro “deseo reproductivo”. Ello ha permitido ampliar los mercados a los que las técnicas procuran llegar y ha desbordado, en muchos sentidos, los parámetros tradicionales del derecho en materia de transmisión de la vida humana y filiación.

Estas situaciones han suscitado justificadas reacciones, que llaman la atención sobre la necesidad de que la transmisión de la vida humana no se salga de su cauce y no quede dominada por la voluntad de los adultos. Están en juego niños y hacia ellos tenemos una enorme responsabilidad que, jurídicamente, se ha plasmado en la exigencia de priorizar siempre su interés superior. Sin embargo, bajo pretexto de una supuesta autonomía reproductiva, se termina avasallando ese interés superior en lo que se ha denominado con razón como un enfoque “adultocéntrico”.

La transmisión de la vida humana no puede estar regida por una lógica “adultocéntrica” y tiene que reconocer al niño como don y no como producto, con especial referencia a la necesidad de cuidar siempre el derecho a la vida de los embriones y también su derecho a la unidad de todos los elementos que conforman su identidad.