¿Cuántos embriones humanos involucra la fecundación in vitro?

Una de las características más preocupantes de la expansión de la fecundación in vitro (FIV) es la cantidad de embriones humanos que se conciben para lograr un nacimiento con vida. Para dimensionar el fenómeno se puede mencionar el informe enviado el 19 de julio de 2013 por el Ministro de Salud de Italia al Parlamento de ese país sobre el estado de implementación de la ley 40/2004 referida a la procreación médicamente asistida. El informe contiene la actividad al año 2011 de los centros de reproducción y permite constatar el notable aumento de embriones concebidos, de los embriones congelados, sin que ello signifique un aumento de los nacidos vivos.

El siguiente cuadro resume los datos:

 

 

2008

2009

2010

2011

Embriones concebidos

84.861

99.258

113.019

118.049

Embriones congelados

763

7.337

16.280

18.798

Nacidos vivos

10.212

10.819

12.506

11.933

 

Inicialmente, la ley italiana 40/2004 de regulación de las técnicas de fecundación artificial establecía que no se debía crear un número de embriones superiores a los estrictamente necesarios para una única y contemporánea transferencia e implantación, y tal número nunca podía ser superior a tres (art. 14.2). Sin embargo, en la sentencia 151/2009 de la Corte Constitucional se dispuso que tal límite de tres embriones no era constitucional y se dejó sólo la exigencia de sólo crear los embriones “estrictamente necesarios”. Se explica así el salto en el número de embriones congelados entre 2008 y los años siguientes a 2009.

Las estadísticas continúan confirmando la enorme tasa de pérdidas embrionarias que conllevan las técnicas de fecundación artificial y los muchos embriones humanos que son manipulados extracorpóreamente sin el debido respeto que merece toda vida humana, en razón de su intrínseca dignidad.

Por otra parte, el aumento del número de embriones “in vitro” es funcional a la expansión de la investigación biotecnológica que codicia embriones para utilizar sus células. Así, se conciben más embriones que en el fondo se sabe que no tendrán un destino de vida sino de descarte y experimentación.

Es preciso detener esta “cultura del descarte” que quiere convertir a la vida humana en un recurso disponible a merced de intereses biotecnológicos y adoptar medidas humanistas que reconozcan la dignidad de cada vida humana desde su primer momento vital.

 

Selección de embriones por diagnóstico preimplantatorio

El proyecto de ley de regulación de las “técnicas de reproducción médicamente asistida” que está en trámite ante la Cámara de Diputados propone la legalización del diagnóstico genético preimplantatorio (DGP).

El DGP es uno de los procedimientos asociados a las técnicas de fecundación artificial y ha permitido un refinamiento en la posibilidad de seleccionar embriones para su transferencia. El DGP se realiza sobre el embrión recién concebido in vitro y generalmente apunta a “descartar” los embriones que no reúnan características deseadas. De alguna forma, con el DGP, se abre la perspectiva de fijar las características genéticas de la descendencia.

Tal posibilidad de selección no sólo es una forma de discriminación, sino que también es un paso hacia la eugenesia. Entre las voces críticas hacia el DGP se encuentra Jürgen Habermas, quien afirma: “la mirada a un posible futuro de la naturaleza humana nos transmite una necesidad de regulación que ya se hace sentir hoy. Los límites normativos a cómo tratar con embriones surgen de la mirada de una comunidad moral de personas que rechaza a los pioneros de la autoinstrumentalización de la especie para (digámoslo: en la dilatada preocupación por sí mismas en términos éticos de la especie) mantener intacta su forma de vida comunicativamente estructurada” (El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?, Buenos Aires, Paidós, 2004). Para este autor, “una programación eugenésica de propiedades y disposiciones deseables provoca reparos morales si fija a la persona afectada a un determinado plan vital, si coarta específicamente su libertad para elegir una vida propia” . “Con la decisión irreversible que una persona toma sobre la composición deseada del genoma de otra persona, surge un tipo de relación entre ambas que cuestiona la suposición hasta ahora obvia de autocomprensión moral en personas que actúan y juzgan autónomamente” .

Esperamos que el Congreso no apruebe leyes que desprotegen al embrión humano, y en cambio se adopten urgentes medidas para evitar nuevas y sutiles formas de discriminación que ofenden la dignidad humana.

 

Código Civil y cultura del descarte

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial estuvo acompañada de un sorprendente empeño de algunos por afirmar que, a pesar que el artículo 19 del nuevo texto dice que la existencia de la persona comienza desde la concepción, es posible destruir embriones in vitro o eliminar a niños durante el embarazo.
En efecto, durante la misma sesión del 1ro. de octubre, diversos diputados se pronunciaron “en desacuerdo” con el art. 19 o bien aclarando que la redacción de ese artículo no obstaba a que estuvieran a favor del aborto. La campaña contra la vida continuó luego en declaraciones periodísticas, en las que con malabarismos técnico-legales e interpretaciones amañadas del texto, se pretende hacerle decir lo contrario de lo que dice.
¿Por qué tanto empeño contra la vida? ¿Por qué tanto esfuerzo en crear vidas para luego descartar las que sean “inviables” o “menos aptas” o “discapacitadas”? ¿No podemos buscar maneras de luchar contra la infertilidad sin tener que descartar embriones? ¿No podemos buscar maneras de prevenir el aborto sin tener que sacrificar una vida? ¿No hay respuestas internacionales a la mortalidad materna (como Chile) que optan por salvar siempre las dos vidas? Si alguien puede decir quién es persona y quién no, ¿qué evitará que ello luego se traslade a otras etapas de la vida vulnerable?
Es una vieja tentación en el derecho: el Estado pretende ser quien “concede” la personalidad, en lugar de estar obligado a reconocerla como una exigencia de la dignidad inherente a todo ser humano. Afortunadamente, por ahora, el artículo 19 se ubicó en ésta última postura.

Código Civil: La concepción en el centro del debate

Finalmente, luego de un largo proceso iniciado en 2011 que tuvo grandes intervalos en “silencio” en su tratamiento parlamentario, se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Para la bioética personalista, el nuevo Código Civil es merecedor de críticas de fondo, pues legitima casi sin límites las técnicas de fecundación artificial, debilita los vínculos sociales y tiene una matriz marcadamente individualista que exalta la autonomía.
En el centro del debate estuvo el ya “famoso” artículo 19 que, en la versión finalmente aprobada, dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
¿Qué podemos decir de este artículo? Por un lado, una constante e ininterrumpida tradición jurídica en nuestro país reconoce que la vida humana comienza desde la concepción. Y ello no sólo por motivos vinculados con el debate de aborto, sino también por las raíces que tenemos en el derecho romano. En Roma se había acuñado el principio: “el concebido se equipara al nacido para todo lo que lo beneficie”. Y ese niño concebido ya podía heredar y podía recibir bienes que administraba un curador. En 1870, Vélez Sarsfield tomó el principio romanista y lo plasmó de una forma nueva: el concebido es persona para nuestro Código. Ya en el siglo XX, la ciencia vino a confirmar que desde el primer momento de la fecundación existe un individuo único, distinto del padre y la madre.
Sin embargo, la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y las presiones para legalizar el aborto parecen querer imponer un retroceso en esa postura humanista. Según estas posturas, tendríamos que “acomodar” la definición de persona para que no obstaculice a esas técnicas o para que permita el aborto. Ello significaría dar vueltas las cosas. El concepto de persona no es un concepto “técnico” que el legislador pueda acomodar a su voluntad. Especialmente desde la aprobación de los tratados de Derechos Humanos, es claro que todo ser humano es persona. De otro modo, los poderosos serían quienes definen quiénes entran o salen de la protección debida a la persona. Los derechos humanos nacieron para ser aplicados a todos y no quedar acomodados por intereses de turno. Eso significa reconocer al ser humano como persona desde su concepción, entendida como el momento de la fecundación.
Ciertamente, los desafíos para la persona por nacer son grandes, incluso por disposiciones que contiene el mismo código civil. Por un lado, desde las técnicas de fecundación artificial, avanza un poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en mero recurso disponible para guiar la reproducción bajo una lógica productiva y utilitarista. Los embriones “no viables” o “discapacitados” buscan ser identificados prematuramente para ser descartados. En tal sentido avanzarían algunos proyectos sobre fecundación artificial que se discuten en el Congreso. Por el otro, en cuanto al tema del aborto, se pretende relativizar el valor de esa vida naciente y se olvida que nuestra cultura puede avanzar en una cultura de la vida que se esfuerce siempre por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo.