La Cámara de Diputados de Chile tiene a estudio un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el 31 de enero de 2015 por el que se propone la despenalización del aborto en tres causales.
Según informa María Inés Franck en el Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia el proyecto modifica tres leyes: el Código Sanitario, el Código Penal y el Código Procesal Penal, de tal modo que hace posible la práctica del aborto, con consentimiento de la mujer, en los siguientes casos:
1) cuando “la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.
2) cuando “el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”. Tanto en este caso como en el anterior, se necesitará el diagnóstico escrito de un médico cirujano, ratificado por otro, salvo que la intervención que se sea inmediata e impostergable, o que se trate de un embarazo ectópico, en cuyo caso podrá prescindirse de la ratificación.
3) cuando el embarazo sea resultado de una violación, “siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación”. En los casos de menores de 14 años, se requerirá además “la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”. Si no pudiera obtenerse esa autorización, intervendrá un Tribunal de Familia competente, a fin de constatar la concurrencia de la causal. Ese Tribunal deberá autorizar el aborto, “sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”. Si existieran “antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o abandono”, se prescindirá de la autorización del representante legal, y será el Tribunal de Familia el que emita una “autorización sustitutiva”. Si la involucrada es una mayor de 14 años pero menor de 18, el representante legal sólo deberá ser “informado” de la decisión de la menor, excepto que, como en el caso anterior, existan antecedentes de riesgo para la niña, en cuyo caso “la menor deberá designar otro adulto que será informado”.
En cuanto a la objeción de conciencia, la misma se reconoce sólo a los médicos y con la obligación de los establecimientos de “reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”.
El tema ha generado un intenso debate en los medios de comunicación social y las redes sociales. Así, se ha lanzado una campaña bajo el lema “Nadie Sobra” que ha publicado un interesante video que se dedica a derribar mitos en torno al aborto. Así, se responde a las habituales afirmaciones de que el aborto soluciona la mortalidad materna, y se explica por qué el camino consiste en apostar siempre por salvar las dos vidas y dar un acompañamiento integral a la madre y su hijo.
El video puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=LnoYYgnzaps
Igualmente, se difundió otro video titulado “Manifiesto Médico” en el que los profesionales de la salud explica los problemas del aborto y se pronuncian por la defensa incondicional de la vida humana desde la concepción:https://www.youtube.com/watch?v=48OViL6_7b4
Chile es, en la región, el país con las mejores tasas de mortalidad materna y ello se ha logrado por educación y medidas de acompañamiento de la madre y su hijo. Por tanto, el caso chileno sirve como ejemplo para demostrar que no existe una correlación necesaria entre baja de la mortalidad materna y legalización del aborto. Creemos que siempre es posible apostar por la vida y que Chile tiene en estos momentos un desafío que es central a la cultura y la sociedad, como es la inviolabilidad de cada vida humana.