La vulnerabilidad de la persona mayor de edad

Diversos factores de vulnerabilidad exigen ajustes para asegurar la autonomía verdadera, la que no se logra sin acompañamiento y protección: ¿Cómo asegurar la dignidad y al mismo tiempo acompañar la interacción que se da en la vida privada familiar? ¿Cómo fortalecer la iniciativa y al mismo tiempo evitar el abuso de la debilidad?

Estos fueron algunos de los interrogantes que se trabajaron los días 2 y 3 de junio en Buenos Aires en el IX Encuentro de Derecho de Familia y II Coloquio Franco-Argentino sobre la vulnerabilidad organizado por la Facultad de Derecho de la la Pontificia Universidad Católica Argentina y la Universidad Jean Moulin Lyon 3 de Francia.

Sobre la base de la comparación entre el derecho francés y el derecho argentino se intercambiaron experiencias sobre políticas públicas en torno al tema de los adultos mayores, el fin de la vida, la discapacidad y la salud mental. Se compararon las más recientes evoluciones argentinas en esta materia (nuevo Código Civil y Comercial) con las últimas innovaciones de protección en Francia.

Se advierte un denominador común: una tendencia a aumentar los espacios de autonomía, bajo el impulso de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A su vez, tal autonomía requiere protección en resguardo de la dignidad humana que puede verse afectada en casos de extrema vulnerabilidad.

El Coloquio contó con la participación de reconocidos juristas de las Universidades Jean Moulin Lyon 3, Universidad de Zaragoza, Universidad Montesquieu Bordeaux 4, Universidad de Valladolid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Católica de La Plata, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Litoral, y UCA, entre otras.
Cada sesión se iniciaba con una presentación de derecho comparado entre Argentina y Francia a cargo de doctorandos de las instituciones organizadoras. Entre las instituciones que participaron en el comité organizador se encuentran el Centro de Derecho de Familia de la Universidad Jean Moulin Lyon 3, el Instituto de Formación e Investigación sobre las Organizaciones de Salud y Sociales (IFROSS) de la misma Universidad, el Centro de Derecho de Familia de la UCA junto con el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de UCA, la Universidad Católica de La Plata y la Universidad Barceló. El Encuentro, además, contó con la adhesión de la Academia Nacional de Ciencias, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de La Plata.

 

Bebés de tres progenitores: ¿sería lícita la técnica en Argentina?

El 3 de febrero de 2015 la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico aprobó una polémica técnica de manipulación de la línea germinal de óvulos y embriones, que permite engendrar niños con ADN de tres progenitores. La norma fue propuesta por el Secretario de Estado de Salud y ahora deberá ser tratada por la Cámara de los Lores.

La técnica se llama “donación mitocondrial” y consiste en una ingeniería genética con la finalidad de conseguir embriones “sanos” en los casos en que la madre tiene material mitocondrial defectuoso en sus óvulos que se transmite a su descendencia y que produce algunas discapacidades y enfermedades. A través de estas técnicas, se procura, por un lado, que el ADN del núcleo provenga de los “requirentes” de la técnica; por el otro, que el ADN mitocondrial provenga de una donante de óvulos sana. Por ello se afirma que se trata de hijos con ADN de tres progenitores.

En el caso de la Argentina, la técnica resultaría contraria a derecho. Por un lado, porque no ha sido incluida en la ley 26862 referida al acceso a las técnicas reproductivas. Por otro lado, porque implica una manipulación de la vida que destruye embriones y ello violenta el derecho a la vida. Por otro, porque genera una alteración profunda en las relaciones básicas de la persona así engendrada y ello afecta su derecho a la identidad y su interés superior. Un niño no puede ser objeto de una experimentación.

En el nuevo Código Civil y Comercial, que entra en vigencia en agosto de 2015, este tipo de técnicas está expresamente prohibida en el artículo 57 que dispone: “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia“.

Otra de las problemáticas de esta técnica es la perspectiva eugenésica que se va imponiendo a nivel normativo. Se pretende legalizar una técnica que permite fijar las características de la descendencia y ello genera una inaceptable subordinación del hijo con respecto a sus padres.

Una tendencia se constata: las técnicas reproductivas se alejan de la lógica de intervenir en casos de infertilidad y se rigen por una lógica productiva, de tal modo que el hijo deja de ser un don y se convierte en un producto, que como tal ha de ser “fabricado” bajo estrictos controles de calidad. Las consecuencias deshumanizantes de esta impronta eugenésica son amplias y preocupantes.

 

Cinco desafíos de la bioética en 2015

Un nuevo año comienza y, como siempre, es tiempo de balance y planificación. En un post anterior hicimos un balance de 2014. Mirando hacia adelante, podemos vislumbrar algunos desafíos que se presentan en el 2015 en el campo de la bioética:

1. El nuevo Código Civil: En Argentina, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado será motivo de debate en sus muy diversos aspectos, entre los que se encuentran las implicaciones relacionadas con la persona humana y el comienzo de su existencia. En ese sentido, recordemos que el nuevo Código reconoce que la existencia de la persona comienza con la concepción (art. 19), aunque algunos sectores pretenden manipular ese término para excluir a los embriones humanos no implantados de tal protección jurídica.

2. La fecundación in vitro: al término de 2014 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley sobre técnicas de fecundación artificial. El Congreso ya había legislado sobre el tema en 2013 (ley 26862) y en 2014 (con la regulación de las consecuencias filiatorias de las técnicas en el nuevo Código Civil). La iniciativa encontró resistencias porque desprotege al embrión humano, sobre todo en su derecho a la vida y su derecho a la identidad. Durante 2015 se espera que el tema sea tratado en el Senado de la Nación, donde esperamos que se revisen algunos de los criterios que han venido guiando a los legisladores en la materia. En efecto, la tendencia legislativa es completamente funcional a un imperativo biotecnológico que somete la vida humana a mecanismos de control y a una lógica productiva, y soslaya los valores humanos implicados en técnicas que no respetan la originalidad de la transmisión de la vida humana.

3. La privacidad de la información genética: con la expansión de las grandes bases informáticas de datos, crece la codicia por recolectar y manipular la información genética de las personas, en el marco de una mentalidad consumista que se expande y pretende aplicarse incluso al campo de la salud. La conectividad permanente y las aplicaciones móviles vinculadas con salud están planteando nuevos desafíos para resguardar la privacidad de la información genética y evitar que sea apropiada para fines puramente comerciales de consumo. Como viene sucediendo en los últimos años, en 2015 habrá nuevos debates sobre la forma de regular los estudios genéticos y todo lo relativo a la obtención, almacenamiento, transmisión y utilización de la información genética personal.

4. La cuestión demográfica: a nivel global, el 2014 se cierra con noticias provenientes de distintos lugares del mundo donde se advierte la preocupación de diversos países por su situación demográfica, más concretamente por la caída de la natalidad y el aumento de la longevidad. Además de los debates que se vienen desarrollando en Europa, podemos mencionar a Japón y Rusia entre las potencias que han comenzado a revisar sus políticas públicas en la materia para aumentar la natalidad.

5. La justicia en el acceso a los beneficios de la investigación biomédica: la crisis del ébola en 2014 y los debates bioéticos sobre el desarrollo de medicamentos para su cura han dado lugar al resurgimiento de planteos relativos a cuál es la forma más justa de distribuir los beneficios que genera la investigación biomédica, expresando las tensiones subyacentes entre los países desarrollados y las periferias donde muchas veces se realizan las investigaciones con seres humanos. Justamente, la posibilidad que esas poblaciones puedan acceder a bajos costos a los medicamentos que se desarrollan sobre la base de investigaciones en sus miembros es una de las demandas de justicia que se presentan en bioética. La crisis del ébola también generó un debate importante en torno a los recaudos necesarios para que las personas se sometan a investigaciones, especialmente en las fases más experimentales.

Lejos de ser una exhaustiva enunciación de todos los desafíos, señalamos sólo algunos temas de gran importancia en el debate bioético local y global para el nuevo año. Como siempre expresamos en este blog, esperamos que junto con los nuevos desarrollos biotecnológicos crezca una proporcionado reconocimiento de la dignidad humana y las exigencias éticas inherentes a tales desarrollos.

 

Un repaso de la bioética durante 2014

Desde este blog, y con la ayuda de Leonardo Geri, hacemos memoria de algunos hechos relevantes vinculados con la bioética en el año que termina:

A lo largo del año, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia procuramos generar contenidos en torno a estas temáticas que tanto interés generan y que evidencian la centralidad que hoy tiene el debate en torno a la vida. Esperamos poder continuar ofreciendo nuestro aporte y agradecemos a todos los lectores que nos acompañan y enriquecen nuestra reflexión con sus comentarios y sugerencias.

 

Código Civil: La concepción en el centro del debate

Finalmente, luego de un largo proceso iniciado en 2011 que tuvo grandes intervalos en “silencio” en su tratamiento parlamentario, se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Para la bioética personalista, el nuevo Código Civil es merecedor de críticas de fondo, pues legitima casi sin límites las técnicas de fecundación artificial, debilita los vínculos sociales y tiene una matriz marcadamente individualista que exalta la autonomía.
En el centro del debate estuvo el ya “famoso” artículo 19 que, en la versión finalmente aprobada, dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
¿Qué podemos decir de este artículo? Por un lado, una constante e ininterrumpida tradición jurídica en nuestro país reconoce que la vida humana comienza desde la concepción. Y ello no sólo por motivos vinculados con el debate de aborto, sino también por las raíces que tenemos en el derecho romano. En Roma se había acuñado el principio: “el concebido se equipara al nacido para todo lo que lo beneficie”. Y ese niño concebido ya podía heredar y podía recibir bienes que administraba un curador. En 1870, Vélez Sarsfield tomó el principio romanista y lo plasmó de una forma nueva: el concebido es persona para nuestro Código. Ya en el siglo XX, la ciencia vino a confirmar que desde el primer momento de la fecundación existe un individuo único, distinto del padre y la madre.
Sin embargo, la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y las presiones para legalizar el aborto parecen querer imponer un retroceso en esa postura humanista. Según estas posturas, tendríamos que “acomodar” la definición de persona para que no obstaculice a esas técnicas o para que permita el aborto. Ello significaría dar vueltas las cosas. El concepto de persona no es un concepto “técnico” que el legislador pueda acomodar a su voluntad. Especialmente desde la aprobación de los tratados de Derechos Humanos, es claro que todo ser humano es persona. De otro modo, los poderosos serían quienes definen quiénes entran o salen de la protección debida a la persona. Los derechos humanos nacieron para ser aplicados a todos y no quedar acomodados por intereses de turno. Eso significa reconocer al ser humano como persona desde su concepción, entendida como el momento de la fecundación.
Ciertamente, los desafíos para la persona por nacer son grandes, incluso por disposiciones que contiene el mismo código civil. Por un lado, desde las técnicas de fecundación artificial, avanza un poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en mero recurso disponible para guiar la reproducción bajo una lógica productiva y utilitarista. Los embriones “no viables” o “discapacitados” buscan ser identificados prematuramente para ser descartados. En tal sentido avanzarían algunos proyectos sobre fecundación artificial que se discuten en el Congreso. Por el otro, en cuanto al tema del aborto, se pretende relativizar el valor de esa vida naciente y se olvida que nuestra cultura puede avanzar en una cultura de la vida que se esfuerce siempre por salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo.