Crece el rechazo al protocolo de aborto

En junio se difundió la noticia referida a la publicación en la página web el Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo para la realización de los llamados “abortos no punibles”. El Protocolo despertó justificadas críticas e incluso movilizaciones. Entre quienes expresaron su preocupación se destacan las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Las dos Academias hicieron pública “su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015)” que supone “la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales”.

Las Academias señalan que el Protocolo “avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud”. Expresan también que “resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción””. Lamentan que se pretenda consagrar un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”. Las Academias enfatizan que el Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

Con la firma de sus presidentes, Gregorio Badeni y Manuel A. Solanet, expresan que “es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional”.

Nos sumamos al pedido y expresamos la importancia de buscar políticas públicas que siempre busquen salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Aborto: otro polémico protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.

El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:

1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).

2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.

3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.

4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.

5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.

6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.

Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.

 

Bebés de tres progenitores: ¿sería lícita la técnica en Argentina?

El 3 de febrero de 2015 la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico aprobó una polémica técnica de manipulación de la línea germinal de óvulos y embriones, que permite engendrar niños con ADN de tres progenitores. La norma fue propuesta por el Secretario de Estado de Salud y ahora deberá ser tratada por la Cámara de los Lores.

La técnica se llama “donación mitocondrial” y consiste en una ingeniería genética con la finalidad de conseguir embriones “sanos” en los casos en que la madre tiene material mitocondrial defectuoso en sus óvulos que se transmite a su descendencia y que produce algunas discapacidades y enfermedades. A través de estas técnicas, se procura, por un lado, que el ADN del núcleo provenga de los “requirentes” de la técnica; por el otro, que el ADN mitocondrial provenga de una donante de óvulos sana. Por ello se afirma que se trata de hijos con ADN de tres progenitores.

En el caso de la Argentina, la técnica resultaría contraria a derecho. Por un lado, porque no ha sido incluida en la ley 26862 referida al acceso a las técnicas reproductivas. Por otro lado, porque implica una manipulación de la vida que destruye embriones y ello violenta el derecho a la vida. Por otro, porque genera una alteración profunda en las relaciones básicas de la persona así engendrada y ello afecta su derecho a la identidad y su interés superior. Un niño no puede ser objeto de una experimentación.

En el nuevo Código Civil y Comercial, que entra en vigencia en agosto de 2015, este tipo de técnicas está expresamente prohibida en el artículo 57 que dispone: “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia“.

Otra de las problemáticas de esta técnica es la perspectiva eugenésica que se va imponiendo a nivel normativo. Se pretende legalizar una técnica que permite fijar las características de la descendencia y ello genera una inaceptable subordinación del hijo con respecto a sus padres.

Una tendencia se constata: las técnicas reproductivas se alejan de la lógica de intervenir en casos de infertilidad y se rigen por una lógica productiva, de tal modo que el hijo deja de ser un don y se convierte en un producto, que como tal ha de ser “fabricado” bajo estrictos controles de calidad. Las consecuencias deshumanizantes de esta impronta eugenésica son amplias y preocupantes.

 

La pena de muerte a juicio

Desde hace unos años, un intenso debate judicial se extiende por los Tribunales de los Estados Unidos en torno a la pena de muerte y el sufrimiento de los condenados. En efecto, mientras siguen vigentes normas que permiten aplicar la pena capital por los crímenes más graves, un movimiento de resistencia contra la brutalidad del procedimiento se expande y ha logrado ya frenar algunas ejecuciones.

La más reciente decisión data del pasado 27 de enero de 2015. La Corte Suprema pospuso la ejecución de tres presos del estado de Oklahoma hasta escuchar sus alegatos en el mes de abril. El motivo de la decisión se encuentra en que el procedimiento para matar incluye un sedativo, midazolam, que no asegura una sedación completa que reduzca eficazmente los dolores que provocan las otras dos drogas que se aplican en la inyección letal y que producen la parálisis y la muerte.

Según informa el blog de la Corte Suprema (http://www.scotusblog.com/2015/01/oklahoma-executions-put-off/), Oklahoma y otros estados llevan dos años de batallas judiciales para encontrar nuevas formas de aplicar la pena de muerte, dado que un protocolo de tres drogas que había sido aprobado en una sentencia de la Corte en 2008 ya no se encuentra disponible, porque las compañías farmacéuticas se rehúsan a producir una de las drogas.

Ante esta situación, Oklahoma y Florida recurrieron a la nueva combinación de drogas que ahora incluye midazolam, pero este sedativo no está aprobado por el gobierno federal para uso como anestésico y se duda si es capaz de producir un sueño suficientemente profundo como para que el preso experimente menos dolor en la inyección letal.

En un boletín del Centro de Bioética, Persona y Familia, dimos cuenta de los conflictos éticos que enfrentan los médicos que deben administrar la pena de muerte, luego de una ejecución fallida que provocó al preso una agonía de una hora.

La pena de muerte es una de las expresiones de una cultura de la muerte que pretende poner fin a los problemas eliminando seres humanos. Entendemos que siempre es posible buscar soluciones sin tener que matar. En el caso de los autores de los delitos más graves, la sociedad y el estado tienen el desafío de cuidar a la víctima, acompañarla y darle todo el apoyo para salir adelante y actuar sobre el criminal a través de medidas proporcionadas y justas, que reparen el daño y apunten a su conversión y resocialización, sin por eso matar al culpable.

Cinco desafíos de la bioética en 2015

Un nuevo año comienza y, como siempre, es tiempo de balance y planificación. En un post anterior hicimos un balance de 2014. Mirando hacia adelante, podemos vislumbrar algunos desafíos que se presentan en el 2015 en el campo de la bioética:

1. El nuevo Código Civil: En Argentina, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado será motivo de debate en sus muy diversos aspectos, entre los que se encuentran las implicaciones relacionadas con la persona humana y el comienzo de su existencia. En ese sentido, recordemos que el nuevo Código reconoce que la existencia de la persona comienza con la concepción (art. 19), aunque algunos sectores pretenden manipular ese término para excluir a los embriones humanos no implantados de tal protección jurídica.

2. La fecundación in vitro: al término de 2014 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley sobre técnicas de fecundación artificial. El Congreso ya había legislado sobre el tema en 2013 (ley 26862) y en 2014 (con la regulación de las consecuencias filiatorias de las técnicas en el nuevo Código Civil). La iniciativa encontró resistencias porque desprotege al embrión humano, sobre todo en su derecho a la vida y su derecho a la identidad. Durante 2015 se espera que el tema sea tratado en el Senado de la Nación, donde esperamos que se revisen algunos de los criterios que han venido guiando a los legisladores en la materia. En efecto, la tendencia legislativa es completamente funcional a un imperativo biotecnológico que somete la vida humana a mecanismos de control y a una lógica productiva, y soslaya los valores humanos implicados en técnicas que no respetan la originalidad de la transmisión de la vida humana.

3. La privacidad de la información genética: con la expansión de las grandes bases informáticas de datos, crece la codicia por recolectar y manipular la información genética de las personas, en el marco de una mentalidad consumista que se expande y pretende aplicarse incluso al campo de la salud. La conectividad permanente y las aplicaciones móviles vinculadas con salud están planteando nuevos desafíos para resguardar la privacidad de la información genética y evitar que sea apropiada para fines puramente comerciales de consumo. Como viene sucediendo en los últimos años, en 2015 habrá nuevos debates sobre la forma de regular los estudios genéticos y todo lo relativo a la obtención, almacenamiento, transmisión y utilización de la información genética personal.

4. La cuestión demográfica: a nivel global, el 2014 se cierra con noticias provenientes de distintos lugares del mundo donde se advierte la preocupación de diversos países por su situación demográfica, más concretamente por la caída de la natalidad y el aumento de la longevidad. Además de los debates que se vienen desarrollando en Europa, podemos mencionar a Japón y Rusia entre las potencias que han comenzado a revisar sus políticas públicas en la materia para aumentar la natalidad.

5. La justicia en el acceso a los beneficios de la investigación biomédica: la crisis del ébola en 2014 y los debates bioéticos sobre el desarrollo de medicamentos para su cura han dado lugar al resurgimiento de planteos relativos a cuál es la forma más justa de distribuir los beneficios que genera la investigación biomédica, expresando las tensiones subyacentes entre los países desarrollados y las periferias donde muchas veces se realizan las investigaciones con seres humanos. Justamente, la posibilidad que esas poblaciones puedan acceder a bajos costos a los medicamentos que se desarrollan sobre la base de investigaciones en sus miembros es una de las demandas de justicia que se presentan en bioética. La crisis del ébola también generó un debate importante en torno a los recaudos necesarios para que las personas se sometan a investigaciones, especialmente en las fases más experimentales.

Lejos de ser una exhaustiva enunciación de todos los desafíos, señalamos sólo algunos temas de gran importancia en el debate bioético local y global para el nuevo año. Como siempre expresamos en este blog, esperamos que junto con los nuevos desarrollos biotecnológicos crezca una proporcionado reconocimiento de la dignidad humana y las exigencias éticas inherentes a tales desarrollos.

 

Un repaso de la bioética durante 2014

Desde este blog, y con la ayuda de Leonardo Geri, hacemos memoria de algunos hechos relevantes vinculados con la bioética en el año que termina:

A lo largo del año, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia procuramos generar contenidos en torno a estas temáticas que tanto interés generan y que evidencian la centralidad que hoy tiene el debate en torno a la vida. Esperamos poder continuar ofreciendo nuestro aporte y agradecemos a todos los lectores que nos acompañan y enriquecen nuestra reflexión con sus comentarios y sugerencias.

 

¿Cuántos embriones humanos involucra la fecundación in vitro?

Una de las características más preocupantes de la expansión de la fecundación in vitro (FIV) es la cantidad de embriones humanos que se conciben para lograr un nacimiento con vida. Para dimensionar el fenómeno se puede mencionar el informe enviado el 19 de julio de 2013 por el Ministro de Salud de Italia al Parlamento de ese país sobre el estado de implementación de la ley 40/2004 referida a la procreación médicamente asistida. El informe contiene la actividad al año 2011 de los centros de reproducción y permite constatar el notable aumento de embriones concebidos, de los embriones congelados, sin que ello signifique un aumento de los nacidos vivos.

El siguiente cuadro resume los datos:

 

 

2008

2009

2010

2011

Embriones concebidos

84.861

99.258

113.019

118.049

Embriones congelados

763

7.337

16.280

18.798

Nacidos vivos

10.212

10.819

12.506

11.933

 

Inicialmente, la ley italiana 40/2004 de regulación de las técnicas de fecundación artificial establecía que no se debía crear un número de embriones superiores a los estrictamente necesarios para una única y contemporánea transferencia e implantación, y tal número nunca podía ser superior a tres (art. 14.2). Sin embargo, en la sentencia 151/2009 de la Corte Constitucional se dispuso que tal límite de tres embriones no era constitucional y se dejó sólo la exigencia de sólo crear los embriones “estrictamente necesarios”. Se explica así el salto en el número de embriones congelados entre 2008 y los años siguientes a 2009.

Las estadísticas continúan confirmando la enorme tasa de pérdidas embrionarias que conllevan las técnicas de fecundación artificial y los muchos embriones humanos que son manipulados extracorpóreamente sin el debido respeto que merece toda vida humana, en razón de su intrínseca dignidad.

Por otra parte, el aumento del número de embriones “in vitro” es funcional a la expansión de la investigación biotecnológica que codicia embriones para utilizar sus células. Así, se conciben más embriones que en el fondo se sabe que no tendrán un destino de vida sino de descarte y experimentación.

Es preciso detener esta “cultura del descarte” que quiere convertir a la vida humana en un recurso disponible a merced de intereses biotecnológicos y adoptar medidas humanistas que reconozcan la dignidad de cada vida humana desde su primer momento vital.

 

Aborto y mortalidad materna: la experiencia chilena

Es usual afirmar que la legalización del aborto es una solución al problema de la mortalidad materna. Sin embargo, la experiencia chilena refuta ese argumento, pues en ese país, luego de que se prohibiera por ley el aborto provocado en 1989 se produjo una consistente disminución de la mortalidad materna por esa causa. De hecho, hoy Chile es uno de los países con más baja tasa de mortalidad materna del mundo y el aborto permanece como una conducta ilícita.

Estas conclusiones surgen del trabajo científico del Dr. Elard Koch, Director del Instituto MELISA, y su equipo, quien recientemente ha publicado el editorial de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología de noviembre de 2014, demostrando que la prohibición legal del aborto en 1989 no sólo provocó la disminución de la mortalidad por aborto provocado en Chile, sino que además, las hospitalizaciones por esta causa habrían disminuido significativamente en la última década.

Por otra parte, Koch informa sobre los resultados inéditos de un estudio en curso acerca de los perfiles de vulnerabilidad de 3.134 mujeres chilenas con embarazo no planificado en riesgo de un aborto. Según el estudio, en casi el 70% de los casos, la coerción y el miedo se presentan como las razones que impulsan a realizar un aborto en mujeres con un alto riesgo de aborto provocado. Según los resultados del estudio, programas de apoyo dirigidos a mujeres vulnerables, logran prevenir o evitar la mayoría de las veces un aborto en la clandestinidad, logrando un desenlace de nacido vivo (con y sin adopción) que alcanza 69% a 94% dependiendo del grupo de riesgo.

De esta manera, se comprueba que el trabajo por la salud materna e infantil, incluyendo la educación y el apoyo integral, desde la concepción, es el camino para evitar muertes y salvar a la madre y su hijo.

 

¿El derecho a la vida admite excepciones?

El 4 de noviembre de 2014 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados debatió el proyecto de ley de aborto libre y legal. Fueron casi 4 horas de exposiciones que reflejaron buena parte de los argumentos que se utilizan a favor y en contra del aborto. En este breve comentario no vamos a analizar todo el debate, sino que queremos detenernos en un aspecto vinculado con el derecho a la vida y que suscita nuevas problemáticas que no pueden ser ignoradas.

Algunas intervenciones en favor del proyecto de aborto señalaron que la protección del derecho a la vida se reconoce “desde la concepción” aunque en forma “gradual e incremental”. Para esta postura, no se niega que el niño por nacer sea persona, pero se sostiene que su derecho a la vida no es “absoluto” y admitiría excepciones fijadas por ley. Esta línea argumental también se utilizó para responder a las afirmaciones que señalan que el código civil recientemente sancionado reconoce que la existencia de la persona se produce en la concepción. Para la misma postura favorable al aborto, la “personalidad” del código civil no tendría incidencia en materia penal y en lo penal se podrían dar “excepciones” a la protección de la vida.

Ante estas argumentaciones nos preguntamos: ¿Quién decide cuándo una vida puede ser vivida y cuándo no? ¿Habría algún caso en que sea legítimo quitar la vida a un ser humano? ¿Cuáles serían las razones que impedirían quitar la vida antes de nacer y no después de nacido? ¿Qué impediría que los más fuertes decidan sobre la vida de los más débiles si el derecho a la vida no es absoluto?

La doctrina de los derechos humanos se hizo fuerte a partir del respecto irrestricto y sin excepciones del derecho a la vida. Los proyectos de aborto ponen en jaque esas posturas y debilitan la inviolabilidad jurídica de cada vida humana. Ello mina las bases de la convivencia social y convierte a la vida humana, y por tanto a la persona humana, en un bien disponible. Por todo ello, entendemos que en lugar de legalizar el aborto, hay que trabajar por políticas públicas que coloquen en el centro la protección de cada vida humana, ya sea de la madre como de su hijo.

 

El caso “Brittany” y la eutanasia

El caso de Brittany es dramático y conmueve porque deja en evidencia las tensiones extremas que vive quien enfrenta un diagnóstico de enfermedad terminal. Dos aspectos quisiera resaltar:
1) Por un lado, se menciona a menudo la autonomía y la libertad de elección como fundamento de la decisión de aplicar la eutanasia. Las dudas de Brittany, la postergación y su eventual arrepentimiento, dejan en claro que tal supuesta autonomía no es tal. A menudo es una autonomía ficticia, construida “recortando” a la persona de su entorno vital, de las múltiples situaciones que la rodean. ¿Quién está en condiciones de decidir terminar con su vida? En el fondo, subyace una verdad antropológica: la vida es siempre un don y como tal no es un bien disponible por nadie. Y en las más dramáticas circunstancias de enfermedad, la dignidad del moribundo requiere extremar los cuidados y el acompañamiento auténticamente compasivo y médico, que nunca puede consistir en quitar la vida al enfermo.
2) Por el otro lado, en Estados Unidos el caso ha sido utilizado para promover una campaña en favor de la legalización de la eutanasia y parece que la misma Brittany en su dramática situación es instrumentalizada en función de objetivos extraños a su cuadro médico. Ella queda expuesta a las opiniones de todo el mundo, sin respetarse el clima de intimidad y acompañamiento que requiere el momento.
En tal sentido, comparto la opinión de Ashton Ellis publicada hoy en Public Discourse quien sostiene que la página web oficial de la campaña iniciada por Brittany refiere a un grupo llamado “Compassion & Choices” y que dicho grupo no tiene por finalidad mejorar los cuidados, sino “ayudar a la gente a evitar los cuidados médicos que necesitan quitándose la vida”.
Nos unimos a todos los que han pedido a Brittany que revea su decisión, ya sea a través de las redes sociales, como en la oración, para que nuestra sociedad sea una sociedad capaz de incluir a todos, incluso en las circunstancias más dolorosas de la vida.