Por: Nicolas Lafferriere
El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.
El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:
1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).
2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.
3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.
4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.
5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.
6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.
Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.