Crece el rechazo al protocolo de aborto

En junio se difundió la noticia referida a la publicación en la página web el Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo para la realización de los llamados “abortos no punibles”. El Protocolo despertó justificadas críticas e incluso movilizaciones. Entre quienes expresaron su preocupación se destacan las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Las dos Academias hicieron pública “su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015)” que supone “la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales”.

Las Academias señalan que el Protocolo “avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud”. Expresan también que “resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción””. Lamentan que se pretenda consagrar un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”. Las Academias enfatizan que el Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

Con la firma de sus presidentes, Gregorio Badeni y Manuel A. Solanet, expresan que “es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional”.

Nos sumamos al pedido y expresamos la importancia de buscar políticas públicas que siempre busquen salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Aborto: otro polémico protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.

El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:

1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).

2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.

3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.

4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.

5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.

6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.

Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.

 

De nuevo sobre el suicidio asistido

El caso de un británico que viajó a Suiza para un “suicidio asistido” reabrió a nivel global el debate sobre la toma de decisiones en el fin de la vida y  su legalidad. Nuevamente se impulsan, como ocurriera antes con el caso Brittany en Estados Unidos, campañas para legalizar el suicidio asistido.

Ciertamente el suicidio es una conducta dramática y que revela un profundo padecimiento mental que tenemos que prevenir, acompañar y curar. Pero justamente lo sorprendente de las campañas de legalización del suicidio asistido es que, en lugar de buscar una solución solidaria, se inclinan por facilitar la muerte suicida bajo el pretexto del respeto a la autonomía de la voluntad.

De esta forma, se produce una radical transformación del contenido material del derecho a la vida. En lugar de ser un derecho que involucra la inviolabilidad y la indisponibilidad de la vida, se pretende convertirlo en una atribución para poner fin a la vida. La absolutización de la autonomía personal conduce a la relativización del derecho a la vida, que pierde peso social y se convierte en un bien disponible. Ello no puede ocurrir sin graves consecuencias sociales.

Si la vida es un bien disponible por el propio sujeto, cabe preguntarse qué impedirá que a futuro sean otros los que decidan por él en su mejor interés. Es de hecho lo que ha sucedido en Holanda y Bélgica con las leyes de Eutanasia, que se iniciaron a partir de casos de enfermedad terminal y a pedido de los enfermos y luego se amplió la aplicación de la eutanasia a pacientes inconscientes o niños.

Si la vida es un bien disponible, ¿por qué podría el Estado tomar medidas para impedir que una persona parada en el borde de un alto edificio quiera suicidarse? ¿Por qué permitiríamos a algunos suicidarse en caso de enfermedad terminal y a otros no? Sostener el suicidio como un derecho conduce a un individualismo radical donde toda noción de solidaridad social se diluye y se abandona al otro en su angustia y soledad. Por otra parte, cuando se pretende consagrar un derecho al suicidio en las enfermedades terminales, nos preguntamos qué mensaje enviamos como sociedad a los enfermos terminales. Es el mensaje de que la vida no vale la pena de ser vivida si no es útil. Es una claudicación del derecho en la protección y ayuda al vulnerable.

En Argentina, recientemente el Congreso sancionó la ley 27130 publicada en el Boletín Oficial del 8 de abril de 2015, que declara de interés nacional “la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio” (art. 1). Más allá de aspectos técnicos que no evaluamos aquí, se trata de una acción legal que justamente va en un camino de prevención y solidaridad ante el drama del suicidio y que otorga valor a la vida humana.

 

¿Bebés a la carta?

¿Es posible diseñar genéticamente un bebé? ¿Qué implicaciones tiene tal posibilidad para la vida en sociedad? Estas y otras preguntas surgen como inquietantes especulaciones sobre el futuro de las técnicas que intermedian en la transmisión de la vida humana y que están transformando una de las dimensiones más decisivas de la existencia humana: el origen de cada vida.

La noticia que conmovió al mundo fue la modificación genética de embriones humanos, por primera vez en la historia, por parte de científicos chinos. La reacción a la noticia estuvo marcada por un fuerte reclamo ético a no realizar alteraciones genéticas de un embrión que se transmitan a la descendencia.

Pero la posibilidad de diseñar genéticamente bebés también se plantea a través de la selección de los gametos. En este sentido, desde hace un par de años la empresa 23andMe, Inc. pretende implementar un sistema para avanzar en la obtención de bebés con características deseadas y ha obtenido una patente para ello. El 24 de septiembre de 2013 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos le otorgó la patente nro. 8.543.339 denominada “Selección de donante de gametos en base a cálculos genéticos” (Gamete donor selection based on genetic calculations) en virtud de la cual se pretende proteger jurídicamente un sistema, método o programa de computación ordenado a determinar por procedimientos estadísticos el mejor donante de gametos para lograr un resultado buscado.

El sistema que quieren implementar parte de un objetivo que se denomina “fenotipo de interés” y refiere a ciertas características observables o rasgos de un organismo, como sus propiedades morfológicas, evolutivas, bioquímicas, fisiológicas o de comportamiento. “La altura, el color de los ojos, el sexo, las características de la personalidad y el riesgo de desarrollar cierto tipo de cancer son ejemplos de fenotipos”, afirman en la patente. Una vez que se posee el fenotipo de interés, para procurar fijar las características del bebé a concebir, se estudia el genoma de posibles donantes y se determina por medio de cálculos probabilísticos cuál es el que presenta las mejores chances de obtener el “fenotipo de interés”.

Se trata del recurso a una intermediación técnica en la procreación humana para conseguir un hijo diseñado según el deseo de los adultos.

Desde el punto de vista bioético y jurídico este sistema despierta justificadas críticas. Por un lado, el hijo es visto como un producto y como un commodity. Estamos ante una mercantilización de la vida y del niño concebido por la técnica. A su vez, si el derecho admite que sea válido fijar las características al hijo, surgirán inevitablemente planteos resarcitorios de los hijos hacia los padres en caso que, pudiendo concebir un hijo con mejores chances genéticas, no lo hicieran. Así, en la literatura bioética existen planteos que señalan un “deber” de los padres de tener el mejor hijo posible. Todo ello se enmarca en una tendencia eugenésica, es decir, de búsqueda de mejora de la raza.

De fondo, podemos decir que estas técnicas desconocen la naturaleza propia de la procreación humana, que por su estructura biológica está llamada a expresar la gratuidad del don, al entender que el hijo no es el fruto de un hacer técnico y controlable de los padres, sino que es el fruto gratuito de la mutua donación en la relación íntima de varón y mujer. Justamente aquí reside la “originalidad” de la transmisión de la vida humana, que por la dignidad del hijo no puede ser reducida a un mero procedimiento técnico.

 

Maternidades seguras para reducir la mortalidad materna

Entre los objetivos del Milenio se encuentra el de reducir la mortalidad materna. Al respecto, es interesante advertir que los expertos señalan que la respuesta a la mortalidad materna consiste en la mejora del tratamiento de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizar a ambos el máximo nivel de salud.

La disminución de la mortalidad materna se logrará por un mejor cumplimiento de las Condiciones Obstétricas Esenciales (CONE). Esta es una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal.

Las CONE incluyen:

  • recursos quirúrgicos y procedimientos obstétricos;
  • Anestésica;
  • Transfusión de sangre segura;
  • Tratamientos médicos;
  • Asistencia neonatal inmediata;
  • Evaluación del riesgo materno y neonatal;
  • Transporte oportuno al nivel de referencia.

Es clave la atención temprana del embarazo para la detección de los embarazos de riesgo y su acompañamiento. Cuando no se detecta a tiempo un embarazo de riesgo y la madre concurre a una maternidad que no cumple con las CONE, entonces estamos ante un riesgo de vida que podría haberse evitado con una política de salud y social más activa por salvar la maternidad.

Por todo ello, consideramos que la respuesta de fondo al problema de la mortalidad materna y de la vulnerabilidad en el embarazo es un esfuerzo por implementar políticas públicas sostenidas de promoción de la madre y su hijo en cumplimiento del mandato constitucional.

 

Estudio científico sobre mortalidad materna y aborto

Uno de los principales argumentos para impulsar la legalización del aborto consiste en afirmar que el aborto legal baja la tasa de mortalidad materna porque el aborto se realizaría en condiciones “seguras”. Pues bien, en los últimos años, los estudios científicos sobre las estadísticas de salud han demostrado que tal argumento no está fundado y que no existe una correlación entre la despenalización del aborto y la disminución de la mortalidad materna.

México, un experimento natural único: En tal sentido, México se presenta como un país que permite comparar los resultados de mortalidad materna entre distintos estados según sea su legislación permisiva o no permisiva con relación al aborto. Como país federal, los estados presentan diferencias en materia de legislación sobre aborto y ello ofrece una posibilidad única para estudiar la incidencia que tiene la ley en la mortalidad materna. Según Monique Chireau, ginecóloga y epidemióloga de la Universidad de Duke, “la diversidad de las legislaciones del aborto y la disponibilidad de estadísticas vitales virtualmente completas en cada estado mexicano, permitió un experimento natural único para evaluar si la población expuesta a leyes menos permisivas de aborto, exhibía mayor mortalidad materna. Los datos mostraron exactamente lo contrario.”

Una comparación entre los distintos estados: Elard Koch y un grupo de científicos llevaron adelante una investigación sobre los 32 estados mexicanos y compararon la razón de mortalidad materna (RMM) en 18 estados con legislaciones menos permisivas y 14 estados con legislaciones más permisivas, durante un período de 10 años, entre 2002 y 2011. Los resultados se han publicado el 23 de febrero de 2015 en el prestigioso British Medical Journal Open y concluyen que aquellos estados mexicanos con leyes menos permisivas del aborto exhibieron 23% menor mortalidad materna global y hasta 47% menor mortalidad por complicaciones del aborto.

El antecedente de Chile: John Thorp, ginecólogo e investigador de la Universidad de North Carolina en Chapel Hill, resaltó que los resultados no son del todo inesperados y recordó que en otro experimento natural conducido en Chile y publicado en la revista PLoS ONE, la reducción de la RMM continuó inalterada aún después de la restricción legal del aborto, “descartando que el tránsito hacia una legislación de aborto menos permisiva incremente las muertes maternas per se en este país”. Thorp agregó que en EEUU, un estudio conducido por investigadores de la Universidad de Stanford en 23 estados y publicado en el Journal of Public Health Policy, mostró que leyes menos permisivas se asociaron a tasas de complicaciones por aborto más bajas.

Otros factores que inciden en la mortalidad materna: el estudio evaluó otras 10 variables sobre la RMM en cada estado, tales como el acceso al control prenatal, la atención profesional del parto y los cuidados obstétricos de emergencia serían factores clave para reducir las muertes maternas, el nivel de educación de la mujer, la tasa de fecundidad y los niveles de violencia contra las mujeres. Según Fernando Pliego, un bajo nivel de educación es uno de los predictores más fuertes de la RMM con “algunos estados exhibiendo tasas de alfabetización menores que 80%”. Otros indicadores estudiados son el acceso al agua potable y la cobertura de alcantarillado.

Las propuestas: el estudio propone ecomendaciones de salud pública basada en evidencia para reducir la mortalidad materna en México y otros países de la región:

  • Aumentar el acceso al cuidado prenatal y la atención profesional del parto en instituciones de salud.
  • Aumentar el acceso y el número de unidades obstétricas de emergencia
  • Expandir centros de diagnóstico especializados y cuidado prenatal para embarazos de alto riesgo, incorporando otras especialidades médicas
  • Desarrollar programas de consejería preconcepcional y planificación familiar para promover embarazos saludables antes de los 35 años y prevenir embarazos no planeados en grupos vulnerables.
  • Expandir y fortalecer políticas públicas para erradicar el analfabetismo y aumentar los años de educación en la población femenina
  • Mejorar la detección de la violencia contra la mujer embarazada durante los controles prenatales y la intervención por parte de profesionales de la salud.
  • Disminuir las disparidades en indicadores de pobreza como el acceso al agua potable y alcantarillado.

Cita bibliográfica:

Koch E, Chireau M, Pliego F, et al. Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states. BMJ Open 2015;5:e006013. doi:10.1136/bmjopen-2014-006013

disponible en http://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

 

Para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=0WjKZ3Rmn8k

 

 

La inviolabilidad de la vida humana

Enero de 2015 será ciertamente recordado por la intensidad de sus acontecimientos. Por un lado, el ataque terrorista contra una revista en Francia que produjo 12 muertos y una conmoción mundial. Por el otro, en Argentina, la trágica muerte de un fiscal en medio de una compleja trama judicial vinculada con el atentado terrorista contra la mutual AMIA. Sin entrar en los múltiples aspectos y dimensiones de estos hechos, que ciertamente han marcado a fuego el inicio del año, queremos llamar la atención sobre un denominador común que subyace a la conmoción que se ha generalizado: la inviolabilidad de la vida humana.

En el caso francés, más allá de las discusiones sobre libertad de expresión y respeto a la libertad religiosa, todos estuvieron de acuerdo en condenar los ataques y expresar el estupor por la violencia que provoca muerte y dolor.

En Argentina, la muerte del fiscal Nisman reavivó el gran dolor de las muertes de 1994 en el cruento atentado. A su vez, ya sea que el fiscal se haya quitado la vida o haya sido asesinado, todos coincidieron en que la vida humana es siempre un bien y que la muerte violenta es una tragedia que enluta a una sociedad.

Detrás de estos y otros tantos hechos de violencia que sacuden al mundo, como la creciente persecución contra cristianos y personas de otras religiones en Medio Oriente, el gravísimo flagelo del narcotráfico en México, los secuestros y asesinatos en Nigeria por Boko Haram, podemos encontrar un consenso en torno al valor de la vida humana como un bien “indisponible”, como un valor no negociable. Todos percibimos que las diferencias, los debates, los contrapuntos, tienen que ser resueltos en paz y que el límite inviolable es el respeto por la vida del otro. Desde ya, hay violencias verbales o de otro tipo que también “matan”,  pero de lo vivido en enero emerge con evidencia la necesidad de proteger “cada” vida humana como el mínimo común irrenunciable para una convivencia. Desde ese piso, es necesario construir acuerdos, capacidad de escucha y diálogo, entendimientos y sobre todo relaciones en justicia y paz.

Dios quiera que todos aprendamos a construir una cultura de la vida, que respete su inviolabilidad en todo momento y etapa del desarrollo, para así dar pasos consistentes hacia una cultura de la paz y la justicia.

 

La tortura: una práctica siniestra e injustificable

El 9 de diciembre de 2014 el Senado de los Estados Unidos difundió algunas partes de un informe que da cuenta de la aplicación de torturas en las investigaciones posteriores a los ataques terroristas de septiembre de 2001. El reporte, de más de 6000 páginas, y del que se han conocido unas 500, narra crueles y degradantes métodos aplicados sobre 190 detenidos.

La tortura es una de las más incalificables formas de afectar la dignidad de la persona humana. Se trata de procedimientos que violentan tanto la integridad física como psíquica de la persona humana.

Ninguna lógica puede justificar el recurso a la tortura. Algunos pretenden aplicar una ética utilitarista para afirmar que el fin justifica los medios. Pero ningún fin puede justificar que se vulnere la dignidad humana.

La inhumana violencia terrorista, que tanto daño ha hecho en el mundo y continúa haciendo con la persecución de tantos seres humanos, tiene que ser enfrentada con toda la fuerza del derecho y la justicia y nunca con unos procedimientos que engendran más violencia y ofenden la dignidad.

El mundo ha dado notables pasos en favor de una cultura que respete los derechos humanos fundamentales, entre los que ciertamente se encuentran la vida y la integridad personal. Esperamos que estos hechos de tortura nunca más vuelvan a suceder para que se afiance un verdadero camino hacia la paz.

¿Cuántos embriones humanos involucra la fecundación in vitro?

Una de las características más preocupantes de la expansión de la fecundación in vitro (FIV) es la cantidad de embriones humanos que se conciben para lograr un nacimiento con vida. Para dimensionar el fenómeno se puede mencionar el informe enviado el 19 de julio de 2013 por el Ministro de Salud de Italia al Parlamento de ese país sobre el estado de implementación de la ley 40/2004 referida a la procreación médicamente asistida. El informe contiene la actividad al año 2011 de los centros de reproducción y permite constatar el notable aumento de embriones concebidos, de los embriones congelados, sin que ello signifique un aumento de los nacidos vivos.

El siguiente cuadro resume los datos:

 

 

2008

2009

2010

2011

Embriones concebidos

84.861

99.258

113.019

118.049

Embriones congelados

763

7.337

16.280

18.798

Nacidos vivos

10.212

10.819

12.506

11.933

 

Inicialmente, la ley italiana 40/2004 de regulación de las técnicas de fecundación artificial establecía que no se debía crear un número de embriones superiores a los estrictamente necesarios para una única y contemporánea transferencia e implantación, y tal número nunca podía ser superior a tres (art. 14.2). Sin embargo, en la sentencia 151/2009 de la Corte Constitucional se dispuso que tal límite de tres embriones no era constitucional y se dejó sólo la exigencia de sólo crear los embriones “estrictamente necesarios”. Se explica así el salto en el número de embriones congelados entre 2008 y los años siguientes a 2009.

Las estadísticas continúan confirmando la enorme tasa de pérdidas embrionarias que conllevan las técnicas de fecundación artificial y los muchos embriones humanos que son manipulados extracorpóreamente sin el debido respeto que merece toda vida humana, en razón de su intrínseca dignidad.

Por otra parte, el aumento del número de embriones “in vitro” es funcional a la expansión de la investigación biotecnológica que codicia embriones para utilizar sus células. Así, se conciben más embriones que en el fondo se sabe que no tendrán un destino de vida sino de descarte y experimentación.

Es preciso detener esta “cultura del descarte” que quiere convertir a la vida humana en un recurso disponible a merced de intereses biotecnológicos y adoptar medidas humanistas que reconozcan la dignidad de cada vida humana desde su primer momento vital.

 

Aborto y mortalidad materna: la experiencia chilena

Es usual afirmar que la legalización del aborto es una solución al problema de la mortalidad materna. Sin embargo, la experiencia chilena refuta ese argumento, pues en ese país, luego de que se prohibiera por ley el aborto provocado en 1989 se produjo una consistente disminución de la mortalidad materna por esa causa. De hecho, hoy Chile es uno de los países con más baja tasa de mortalidad materna del mundo y el aborto permanece como una conducta ilícita.

Estas conclusiones surgen del trabajo científico del Dr. Elard Koch, Director del Instituto MELISA, y su equipo, quien recientemente ha publicado el editorial de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología de noviembre de 2014, demostrando que la prohibición legal del aborto en 1989 no sólo provocó la disminución de la mortalidad por aborto provocado en Chile, sino que además, las hospitalizaciones por esta causa habrían disminuido significativamente en la última década.

Por otra parte, Koch informa sobre los resultados inéditos de un estudio en curso acerca de los perfiles de vulnerabilidad de 3.134 mujeres chilenas con embarazo no planificado en riesgo de un aborto. Según el estudio, en casi el 70% de los casos, la coerción y el miedo se presentan como las razones que impulsan a realizar un aborto en mujeres con un alto riesgo de aborto provocado. Según los resultados del estudio, programas de apoyo dirigidos a mujeres vulnerables, logran prevenir o evitar la mayoría de las veces un aborto en la clandestinidad, logrando un desenlace de nacido vivo (con y sin adopción) que alcanza 69% a 94% dependiendo del grupo de riesgo.

De esta manera, se comprueba que el trabajo por la salud materna e infantil, incluyendo la educación y el apoyo integral, desde la concepción, es el camino para evitar muertes y salvar a la madre y su hijo.