El alquiler de vientres en la Argentina

#LaVidaEnDebate

Periódicamente se difunden noticias referidas a la pretensión de realizar en nuestro país contratos de alquiler de vientres. Esas noticias son sorprendentes pues se refieren a un tipo de contrato fuertemente cuestionado y que supone el tratamiento del niño y de la madre gestante como objetos.

En efecto, por alquiler de vientres se entiende el contrato por el cual se encomienda a una empresa de fecundación artificial la concepción de embriones que luego son transferidos a una “madre subrogante” con el compromiso de entregar el o los bebés nacidos a los que encargaron la técnica. Este contrato puede involucrar gametos de la madre subrogante o bien gametos de los que encargan la técnica, o incluso gametos de terceros.

El alquiler de vientres, también llamado “gestación por sustitución” o “maternidad subrogada”,  fue ampliamente debatido en Argentina desde 2012 pues había sido incluido en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial. Luego de las audiencias públicas celebradas en todo el país durante 2012, las críticas recibidas al proyectado artículo 562 que se refería a esta figura motivaron que el Congreso de la Nación decidiera no legalizarlo. En este sentido, Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión Redactora en un artículo explicativo de los alcances de la reforma, señala: “El Anteproyecto preveía la gestación por sustitución… Lamentablemente, la figura fue eliminada en una de las tantas modificaciones operadas en el camino a las que se hizo mención al comenzar este trabajo” (Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014″, La Ley, 8/10/2014, AÑO LXXVIII, N° 190, p. 1).

Según el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994) que entrará en vigencia en agosto de 2015, aún en los casos de fecundación artificial el niño debe ser anota como hijo de la persona que lo da a luz. Se mantiene así la regla de que la maternidad sigue al parto y ello es una sólida tradición jurídica que además se vincula las normas de orden público que buscan una rápida y segura identificación del recién nacido y su madre.

Por ello, pretender realizar un alquiler de vientres en la Argentina significaría hacer un “fraude a la ley”, un instituto jurídico que tiende a prevenir abusos y que fue expresamente recepcionado por el nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 12.

Además, el contrato de alquiler de vientres supondría un acto jurídico cuyo objeto recae sobre seres humanos y ello es lesivo de la dignidad humana y, por tanto, prohibido en los términos del nuevo artículo 279 del Código Civil y Comercial.

De fondo, la pretensión de manipular los vínculos filiatorios de un niño para que sea gestado por una persona que luego lo entrega al nacer es una inadmisible forma de afectar su derecho a la identidad. Es necesario que se reconozca que no todo lo técnicamente posible es ética y jurídicamente aceptable y que tenemos que trasladar el eje de los deseos de los adultos hacia el interés y el bien de los niños.