El nuevo Código Civil y la salud de los adolescentes

Uno de los temas controvertidos del nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 es el referido a las decisiones de los adolescentes en torno a su salud.

En efecto, para el nuevo Código, es adolescente la persona que cumplió 13 años. Así, en el artículo 26 se establecen una serie de actos vinculados con el propio cuerpo para los cuales los adolescentes pueden actuar sin necesidad de consentimiento de sus padres. Veamos:

Actos no invasivos: Según el artículo 26, “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Actos invasivos: según el mismo artículo, “si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores”. Si hubiera “conflicto entre ambos” ello “se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.

Adulto desde los 16 años: continúa el nuevo Código afirmando: “a partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

Es decir, desde los 13 años los adolescentes podrán decidir la realización o no de actos no invasivos y desde los 16 todos los actos relativos a su propio cuerpo.

Al respecto, si bien es sumamente positivo que se conozca la voluntad del adolescente y que pueda participar activamente en las decisiones concernientes a su salud, resulta problemático que se excluya a la familia de tales decisiones y se introduzcan permisos legales de actuación al margen de los padres, pues ellos siguen siendo quiénes mejor conocen a sus hijos y quiénes mejor pueden ayudarlos en el camino de formación y crecimiento, que también implica lo relativo a su salud. Las políticas de salud que afirman “empoderar” a los niños, en realidad pueden significar que ellos queden mucho más solos al momento de tomar decisiones, sin la madurez suficiente para comprender todo lo que puede significar un acto médico. Campea en estas materias una desconfianza hacia los adultos que sólo introduce dinamismos de conflicto al interior de las familias y desconoce la realidad social argentina.

 

Maternidades seguras para reducir la mortalidad materna

Entre los objetivos del Milenio se encuentra el de reducir la mortalidad materna. Al respecto, es interesante advertir que los expertos señalan que la respuesta a la mortalidad materna consiste en la mejora del tratamiento de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizar a ambos el máximo nivel de salud.

La disminución de la mortalidad materna se logrará por un mejor cumplimiento de las Condiciones Obstétricas Esenciales (CONE). Esta es una forma bien concreta de bajar tanto la mortalidad materna como la neonatal.

Las CONE incluyen:

  • recursos quirúrgicos y procedimientos obstétricos;
  • Anestésica;
  • Transfusión de sangre segura;
  • Tratamientos médicos;
  • Asistencia neonatal inmediata;
  • Evaluación del riesgo materno y neonatal;
  • Transporte oportuno al nivel de referencia.

Es clave la atención temprana del embarazo para la detección de los embarazos de riesgo y su acompañamiento. Cuando no se detecta a tiempo un embarazo de riesgo y la madre concurre a una maternidad que no cumple con las CONE, entonces estamos ante un riesgo de vida que podría haberse evitado con una política de salud y social más activa por salvar la maternidad.

Por todo ello, consideramos que la respuesta de fondo al problema de la mortalidad materna y de la vulnerabilidad en el embarazo es un esfuerzo por implementar políticas públicas sostenidas de promoción de la madre y su hijo en cumplimiento del mandato constitucional.

 

10 desafíos en el Día del Niño por nacer

Como todos los años, el 25 de marzo se celebra el Día del Niño por nacer. Esta fecha es una ocasión propicia para repasar algunos desafíos que hoy se presentan a toda sociedad para defender la vulnerabilidad y dignidad del concebido:

  1. El reconocimiento del ser humano concebido como “persona”, “ser humano” y “niño”
  2. La protección del derecho a la vida del por nacer ante la expansión del aborto y la pretensión de su legalización;
  3. La protección del derecho a la vida desde la concepción frente a la fecundación extracorpórea y las técnicas de manipulación embrionarias que destruyen embriones;
  4. La protección del derecho a la vida del por nacer ante los proyectos de investigación que pretenden destruir embriones para generar células madre.
  5. El derecho del niño por nacer al desarrollo y protección social, incluyendo todas las prestaciones sociales y la atención materno-infantil.
  6. La protección de la salud del niño por nacer ante la aplicación del diagnóstico prenatal, de tal modo que se realice con finalidad terapéutica y nunca como paso previo a la eliminación del enfermo;
  7. Los derechos y deberes de los padres hacia la persona por nacer en los casos en que es necesario el reconocimiento de paternidad antes del nacimiento;
  8. El derecho a los alimentos desde la concepción en caso que el padre no asuma sus responsabilidades parentales;
  9. La protección de la persona por nacer ante su incapacidad jurídica en caso de derechos de herencia y propiedad.;
  10. El derecho a indemnización por muerte de la persona por nacer.

 

Esta sintética enumeración permite advertir la variedad de temáticas en las que resulta importante la consideración del estatuto jurídico de la persona por nacer y el reconocimiento pleno de su dignidad y protección. En el día del Niño por nacer esperamos que, como sociedad, seamos capaces de incluir a todos y trabajar por una cultura que siempre apueste por la vida.

 

¿Qué prestaciones comprende la seguridad social materno infantil?

En un anterior post nos referimos al mandato constitucional de promover la seguridad social materno-infantil. En tal sentido, en el plano legal, hay que mencionar la protección que corresponde al Código Civil, en tanto reconoce la personalidad del concebido y lo protege a través de la responsabilidad parental y la intervención del Ministerio Público. El niño durante el embarazo ya puede recibir “alimentos” y se busca su protección civil. También la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolecentes.

Algunas prestaciones para la seguridad social materno infantil son:

a) La asignación familiar prenatal prevista en el artículo 9 de la ley 24.714

b) La asignación Universal por Embarazo prevista en el artículo 14 quater de la ley 24.714.

c) La pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.

d) La cobertura en obras sociales y medicinas prepagas en los términos de la ley 23.660 y 24.754.

e) La licencia por fallecimiento de hijo, en los términos del inciso c del artículo 158 de la ley 20.744 y del artículo 24 de la ley 22.248.

f) La licencia por maternidad en los términos del artículo 177 de la ley 20.744 y del artículo 113 de la ley 22.248.

h) Los descansos diarios por lactancia previstos en el artículo 179 de la ley 20.744.

i) Las contingencias en el ámbito laboral que sufriere la madre y su hijo en los términos de la ley 24.557.

j) Las prestaciones por discapacidad previstas en el artículo 14 de la ley 24.901.

k) La asistencia sanitaria prenatal y neonatal.

Cuidar la salud materno-infantil es uno de los principales caminos para generar una cultura de la vida.

 

La Constitución y el cuidado de la salud materno-infantil

Cada tanto se reactualiza el debate sobre aborto y muerte materna. En tal sentido, ya nos hemos referido a la inexactitud de los argumentos que sostienen que legalizar el aborto es el camino para mejorar la mortalidad materna. En este caso, queremos llamar la atención sobre la perspectiva constitucional que manda proteger las dos vidas: la de la madre y su hijo por nacer.

En efecto, en la Argentina, la Constitución Nacional impulsa un especial cuidado de la salud materno-infantil. Así, el artículo 75 inciso 23 establece como atribución del Congreso: “Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En los Tratados Internacionales también encontramos diversas disposiciones que se refieren a la Seguridad Social Materno Infantil y que son concordantes con este mandato constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 reconoce el “derecho a la seguridad social” y en el artículo 25 inciso 2 de dicha Declaración se trata específicamente la promoción de la madre y el niño: “Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”. Significativa importancia tiene la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer que dedica varios artículos a la promoción de la seguridad social de la mujer embarazada y su hijo:

“Artículo 11: 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

1. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

2. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

3. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

4. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”.

A su turno, el artículo 12 inc. 2 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

Finalmente el artículo 13 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: 1. El derecho a prestaciones familiares…”

Igualmente el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al derecho a la seguridad social.

Por su parte, el “Código Iberoamericano de la Seguridad Social”, aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Bariloche, Argentina, 1995), nos brinda un elenco de las prestaciones fundamentales que configuran el sistema de seguridad social, entre las que incluye la asistencia sanitaria “prenatal” (conforme artículo 40.b.I).

Esta enumeración permite advertir que el mandato constitucional del artículo 75 inc. 23 encuentra una precisa confirmación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional. El cuidado de la madre y su hijo es el camino que fortalece una cultura de la vida.

Estudio científico sobre mortalidad materna y aborto

Uno de los principales argumentos para impulsar la legalización del aborto consiste en afirmar que el aborto legal baja la tasa de mortalidad materna porque el aborto se realizaría en condiciones “seguras”. Pues bien, en los últimos años, los estudios científicos sobre las estadísticas de salud han demostrado que tal argumento no está fundado y que no existe una correlación entre la despenalización del aborto y la disminución de la mortalidad materna.

México, un experimento natural único: En tal sentido, México se presenta como un país que permite comparar los resultados de mortalidad materna entre distintos estados según sea su legislación permisiva o no permisiva con relación al aborto. Como país federal, los estados presentan diferencias en materia de legislación sobre aborto y ello ofrece una posibilidad única para estudiar la incidencia que tiene la ley en la mortalidad materna. Según Monique Chireau, ginecóloga y epidemióloga de la Universidad de Duke, “la diversidad de las legislaciones del aborto y la disponibilidad de estadísticas vitales virtualmente completas en cada estado mexicano, permitió un experimento natural único para evaluar si la población expuesta a leyes menos permisivas de aborto, exhibía mayor mortalidad materna. Los datos mostraron exactamente lo contrario.”

Una comparación entre los distintos estados: Elard Koch y un grupo de científicos llevaron adelante una investigación sobre los 32 estados mexicanos y compararon la razón de mortalidad materna (RMM) en 18 estados con legislaciones menos permisivas y 14 estados con legislaciones más permisivas, durante un período de 10 años, entre 2002 y 2011. Los resultados se han publicado el 23 de febrero de 2015 en el prestigioso British Medical Journal Open y concluyen que aquellos estados mexicanos con leyes menos permisivas del aborto exhibieron 23% menor mortalidad materna global y hasta 47% menor mortalidad por complicaciones del aborto.

El antecedente de Chile: John Thorp, ginecólogo e investigador de la Universidad de North Carolina en Chapel Hill, resaltó que los resultados no son del todo inesperados y recordó que en otro experimento natural conducido en Chile y publicado en la revista PLoS ONE, la reducción de la RMM continuó inalterada aún después de la restricción legal del aborto, “descartando que el tránsito hacia una legislación de aborto menos permisiva incremente las muertes maternas per se en este país”. Thorp agregó que en EEUU, un estudio conducido por investigadores de la Universidad de Stanford en 23 estados y publicado en el Journal of Public Health Policy, mostró que leyes menos permisivas se asociaron a tasas de complicaciones por aborto más bajas.

Otros factores que inciden en la mortalidad materna: el estudio evaluó otras 10 variables sobre la RMM en cada estado, tales como el acceso al control prenatal, la atención profesional del parto y los cuidados obstétricos de emergencia serían factores clave para reducir las muertes maternas, el nivel de educación de la mujer, la tasa de fecundidad y los niveles de violencia contra las mujeres. Según Fernando Pliego, un bajo nivel de educación es uno de los predictores más fuertes de la RMM con “algunos estados exhibiendo tasas de alfabetización menores que 80%”. Otros indicadores estudiados son el acceso al agua potable y la cobertura de alcantarillado.

Las propuestas: el estudio propone ecomendaciones de salud pública basada en evidencia para reducir la mortalidad materna en México y otros países de la región:

  • Aumentar el acceso al cuidado prenatal y la atención profesional del parto en instituciones de salud.
  • Aumentar el acceso y el número de unidades obstétricas de emergencia
  • Expandir centros de diagnóstico especializados y cuidado prenatal para embarazos de alto riesgo, incorporando otras especialidades médicas
  • Desarrollar programas de consejería preconcepcional y planificación familiar para promover embarazos saludables antes de los 35 años y prevenir embarazos no planeados en grupos vulnerables.
  • Expandir y fortalecer políticas públicas para erradicar el analfabetismo y aumentar los años de educación en la población femenina
  • Mejorar la detección de la violencia contra la mujer embarazada durante los controles prenatales y la intervención por parte de profesionales de la salud.
  • Disminuir las disparidades en indicadores de pobreza como el acceso al agua potable y alcantarillado.

Cita bibliográfica:

Koch E, Chireau M, Pliego F, et al. Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states. BMJ Open 2015;5:e006013. doi:10.1136/bmjopen-2014-006013

disponible en http://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

 

Para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=0WjKZ3Rmn8k

 

 

Chile debate el aborto

La Cámara de Diputados de Chile tiene a estudio un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el 31 de enero de 2015 por el que se propone la despenalización del aborto en tres causales.

Según informa María Inés Franck en el Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia el proyecto modifica tres leyes: el Código Sanitario, el Código Penal y el Código Procesal Penal, de tal modo que hace posible la práctica del aborto, con consentimiento de la mujer, en los siguientes casos:

1) cuando “la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.

2) cuando “el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”. Tanto en este caso como en el anterior, se necesitará el diagnóstico escrito de un médico cirujano, ratificado por otro, salvo que la intervención que se sea inmediata e impostergable, o que se trate de un embarazo ectópico, en cuyo caso podrá prescindirse de la ratificación.

3) cuando el embarazo sea resultado de una violación, “siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación”. En los casos de menores de 14 años, se requerirá además “la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”. Si no pudiera obtenerse esa autorización, intervendrá un Tribunal de Familia competente, a fin de constatar la concurrencia de la causal. Ese Tribunal deberá autorizar el aborto, “sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”. Si existieran “antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o abandono”,  se prescindirá de la autorización del representante legal, y será el Tribunal de Familia el que emita una “autorización sustitutiva”. Si la involucrada es una mayor de 14 años pero menor de 18, el representante legal sólo deberá ser “informado” de la decisión de la menor, excepto que, como en el caso anterior, existan antecedentes de riesgo para la niña, en cuyo caso “la menor deberá designar otro adulto que será informado”.

En cuanto a la objeción de conciencia, la misma se reconoce sólo a los médicos y con la obligación de los establecimientos de “reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”.

El tema ha generado un intenso debate en los medios de comunicación social y las redes sociales. Así, se ha lanzado una campaña bajo el lema “Nadie Sobra” que ha publicado un interesante video que se dedica a derribar mitos en torno al aborto. Así, se responde a las habituales afirmaciones de que el aborto soluciona la mortalidad materna, y se explica por qué el camino consiste en apostar siempre por salvar las dos vidas y dar un acompañamiento integral a la madre y su hijo.

El video puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=LnoYYgnzaps

Igualmente, se difundió otro video titulado “Manifiesto Médico” en el que los profesionales de la salud explica los problemas del aborto y se pronuncian por la defensa incondicional de la vida humana desde la concepción:https://www.youtube.com/watch?v=48OViL6_7b4

Chile es, en la región, el país con las mejores tasas de mortalidad materna y ello se ha logrado por educación y medidas de acompañamiento de la madre y su hijo. Por tanto, el caso chileno sirve como ejemplo para demostrar que no existe una correlación necesaria entre baja de la mortalidad materna y legalización del aborto. Creemos que siempre es posible apostar por la vida y que Chile tiene en estos momentos un desafío que es central a la cultura y la sociedad, como es la inviolabilidad de cada vida humana.

 

Bebés de tres progenitores: ¿sería lícita la técnica en Argentina?

El 3 de febrero de 2015 la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico aprobó una polémica técnica de manipulación de la línea germinal de óvulos y embriones, que permite engendrar niños con ADN de tres progenitores. La norma fue propuesta por el Secretario de Estado de Salud y ahora deberá ser tratada por la Cámara de los Lores.

La técnica se llama “donación mitocondrial” y consiste en una ingeniería genética con la finalidad de conseguir embriones “sanos” en los casos en que la madre tiene material mitocondrial defectuoso en sus óvulos que se transmite a su descendencia y que produce algunas discapacidades y enfermedades. A través de estas técnicas, se procura, por un lado, que el ADN del núcleo provenga de los “requirentes” de la técnica; por el otro, que el ADN mitocondrial provenga de una donante de óvulos sana. Por ello se afirma que se trata de hijos con ADN de tres progenitores.

En el caso de la Argentina, la técnica resultaría contraria a derecho. Por un lado, porque no ha sido incluida en la ley 26862 referida al acceso a las técnicas reproductivas. Por otro lado, porque implica una manipulación de la vida que destruye embriones y ello violenta el derecho a la vida. Por otro, porque genera una alteración profunda en las relaciones básicas de la persona así engendrada y ello afecta su derecho a la identidad y su interés superior. Un niño no puede ser objeto de una experimentación.

En el nuevo Código Civil y Comercial, que entra en vigencia en agosto de 2015, este tipo de técnicas está expresamente prohibida en el artículo 57 que dispone: “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia“.

Otra de las problemáticas de esta técnica es la perspectiva eugenésica que se va imponiendo a nivel normativo. Se pretende legalizar una técnica que permite fijar las características de la descendencia y ello genera una inaceptable subordinación del hijo con respecto a sus padres.

Una tendencia se constata: las técnicas reproductivas se alejan de la lógica de intervenir en casos de infertilidad y se rigen por una lógica productiva, de tal modo que el hijo deja de ser un don y se convierte en un producto, que como tal ha de ser “fabricado” bajo estrictos controles de calidad. Las consecuencias deshumanizantes de esta impronta eugenésica son amplias y preocupantes.

 

La pena de muerte a juicio

Desde hace unos años, un intenso debate judicial se extiende por los Tribunales de los Estados Unidos en torno a la pena de muerte y el sufrimiento de los condenados. En efecto, mientras siguen vigentes normas que permiten aplicar la pena capital por los crímenes más graves, un movimiento de resistencia contra la brutalidad del procedimiento se expande y ha logrado ya frenar algunas ejecuciones.

La más reciente decisión data del pasado 27 de enero de 2015. La Corte Suprema pospuso la ejecución de tres presos del estado de Oklahoma hasta escuchar sus alegatos en el mes de abril. El motivo de la decisión se encuentra en que el procedimiento para matar incluye un sedativo, midazolam, que no asegura una sedación completa que reduzca eficazmente los dolores que provocan las otras dos drogas que se aplican en la inyección letal y que producen la parálisis y la muerte.

Según informa el blog de la Corte Suprema (http://www.scotusblog.com/2015/01/oklahoma-executions-put-off/), Oklahoma y otros estados llevan dos años de batallas judiciales para encontrar nuevas formas de aplicar la pena de muerte, dado que un protocolo de tres drogas que había sido aprobado en una sentencia de la Corte en 2008 ya no se encuentra disponible, porque las compañías farmacéuticas se rehúsan a producir una de las drogas.

Ante esta situación, Oklahoma y Florida recurrieron a la nueva combinación de drogas que ahora incluye midazolam, pero este sedativo no está aprobado por el gobierno federal para uso como anestésico y se duda si es capaz de producir un sueño suficientemente profundo como para que el preso experimente menos dolor en la inyección letal.

En un boletín del Centro de Bioética, Persona y Familia, dimos cuenta de los conflictos éticos que enfrentan los médicos que deben administrar la pena de muerte, luego de una ejecución fallida que provocó al preso una agonía de una hora.

La pena de muerte es una de las expresiones de una cultura de la muerte que pretende poner fin a los problemas eliminando seres humanos. Entendemos que siempre es posible buscar soluciones sin tener que matar. En el caso de los autores de los delitos más graves, la sociedad y el estado tienen el desafío de cuidar a la víctima, acompañarla y darle todo el apoyo para salir adelante y actuar sobre el criminal a través de medidas proporcionadas y justas, que reparen el daño y apunten a su conversión y resocialización, sin por eso matar al culpable.

La inviolabilidad de la vida humana

Enero de 2015 será ciertamente recordado por la intensidad de sus acontecimientos. Por un lado, el ataque terrorista contra una revista en Francia que produjo 12 muertos y una conmoción mundial. Por el otro, en Argentina, la trágica muerte de un fiscal en medio de una compleja trama judicial vinculada con el atentado terrorista contra la mutual AMIA. Sin entrar en los múltiples aspectos y dimensiones de estos hechos, que ciertamente han marcado a fuego el inicio del año, queremos llamar la atención sobre un denominador común que subyace a la conmoción que se ha generalizado: la inviolabilidad de la vida humana.

En el caso francés, más allá de las discusiones sobre libertad de expresión y respeto a la libertad religiosa, todos estuvieron de acuerdo en condenar los ataques y expresar el estupor por la violencia que provoca muerte y dolor.

En Argentina, la muerte del fiscal Nisman reavivó el gran dolor de las muertes de 1994 en el cruento atentado. A su vez, ya sea que el fiscal se haya quitado la vida o haya sido asesinado, todos coincidieron en que la vida humana es siempre un bien y que la muerte violenta es una tragedia que enluta a una sociedad.

Detrás de estos y otros tantos hechos de violencia que sacuden al mundo, como la creciente persecución contra cristianos y personas de otras religiones en Medio Oriente, el gravísimo flagelo del narcotráfico en México, los secuestros y asesinatos en Nigeria por Boko Haram, podemos encontrar un consenso en torno al valor de la vida humana como un bien “indisponible”, como un valor no negociable. Todos percibimos que las diferencias, los debates, los contrapuntos, tienen que ser resueltos en paz y que el límite inviolable es el respeto por la vida del otro. Desde ya, hay violencias verbales o de otro tipo que también “matan”,  pero de lo vivido en enero emerge con evidencia la necesidad de proteger “cada” vida humana como el mínimo común irrenunciable para una convivencia. Desde ese piso, es necesario construir acuerdos, capacidad de escucha y diálogo, entendimientos y sobre todo relaciones en justicia y paz.

Dios quiera que todos aprendamos a construir una cultura de la vida, que respete su inviolabilidad en todo momento y etapa del desarrollo, para así dar pasos consistentes hacia una cultura de la paz y la justicia.