Por: Nicolas Lafferriere
En un anterior post nos referimos al mandato constitucional de promover la seguridad social materno-infantil. En tal sentido, en el plano legal, hay que mencionar la protección que corresponde al Código Civil, en tanto reconoce la personalidad del concebido y lo protege a través de la responsabilidad parental y la intervención del Ministerio Público. El niño durante el embarazo ya puede recibir “alimentos” y se busca su protección civil. También la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolecentes.
Algunas prestaciones para la seguridad social materno infantil son:
a) La asignación familiar prenatal prevista en el artículo 9 de la ley 24.714
b) La asignación Universal por Embarazo prevista en el artículo 14 quater de la ley 24.714.
c) La pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.
d) La cobertura en obras sociales y medicinas prepagas en los términos de la ley 23.660 y 24.754.
e) La licencia por fallecimiento de hijo, en los términos del inciso c del artículo 158 de la ley 20.744 y del artículo 24 de la ley 22.248.
f) La licencia por maternidad en los términos del artículo 177 de la ley 20.744 y del artículo 113 de la ley 22.248.
h) Los descansos diarios por lactancia previstos en el artículo 179 de la ley 20.744.
i) Las contingencias en el ámbito laboral que sufriere la madre y su hijo en los términos de la ley 24.557.
j) Las prestaciones por discapacidad previstas en el artículo 14 de la ley 24.901.
k) La asistencia sanitaria prenatal y neonatal.
Cuidar la salud materno-infantil es uno de los principales caminos para generar una cultura de la vida.