El Teletrabajo no es una forma Alternativa de trabajo y requiere atención prioritaria

#TeleTrabajo

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Por  Roberto Ballón Bahamondes – Lima, Perú.

Cuando uno conoce verdaderamente al teletrabajo no puede decir que no es una oportunidad innegable de desarrollo para los diversos colectivos, rubros o sectores del mercado laboral de nuestro país.

Negarlo resultaría ser como darle la espalda a una realidad que viene demostrándose exitosa en otras latitudes del mundo globalizado en el que vivimos, donde las barreras del tiempo y del espacio para el acceso a la información y conocimiento son ya una anécdota del pasado.

Sería peor aún, pues sería como aceptar que “en la práctica no es más que una forma alternativa de empleo”, a pesar que sabemos que el avance de la tecnología nos pone las herramientas en bandeja a nuestro servicio para poder ser mejor utilizadas en cualquier lugar y a toda hora, por lo que podríamos decir que es el trabajo del futuro que estamos viviendo en el presente.

Por su parte debemos decir que si bien es cierto las normas ayudan a darle forma a algunas de las acciones o conductas de los hombres, por el propio carácter dinámico del Derecho, éstas no pueden convertirse en limitantes de su desarrollo o adecuada implementación práctica.

El teletrabajo ya es una realidad en nuestro país, y el hecho que recién haya adquirido nombre propio con la ley que lo sancionó el pasado mes de junio no significa que existan ya algunas empresas del sector privado que lo hayan estado practicando sin haberle llamado propiamente de esa manera como lo hemos comprobado o seguramente lo vives.

Y cobró vida jurídica tipificándose de manera primigenia, configurándose como un hito para Perú y porque no decir nuestra región continental, ya que son pocos los países que se pueden preciar de contar con una ley o norma específica que lo regule (en algunos países han optado por otras fórmulas legislativas modificando artículos de sus legislaciones vigentes).

Lo que si debemos reconocer es que el teletrabajo, como lo hemos estudiado comparativamente en otras latitudes mundiales, presenta vicisitudes que son propias de su carácter innovador que va de la mano con el indetenible avance de la tecnología.

Luego de la ley se requerirán de herramientas normativas que se puedan ajustar a los propios cambios que se generen con el desarrollo de su implementación y el progreso de las políticas que ayuden a promoverlo adecuadamente. Este paso no puede esperar mucho.

Los fundamentos por los cuales consideramos que es necesaria una adecuada regulación normativa los hemos descrito y desarrollado en otros artículos, pero recordemos básicamente dos:

  1. que nuestro mercado socio laboral cuenta con los medios para su implementación (trabajadores), adaptación (empresarios – empleadores) y adopción (empresas o entidades públicas); y
  2. existen en la actualidad un sin número de relaciones jurídicas (civiles o laborales) de las experiencias que se vienen implementado en nuestro mercado laboral que requieren de una adaptación jurídico normativa adecuada que responda a sus expectativas aún no definidas, puesto que de lo contrario se verán sometidas, por vacío o laguna, a formas de integración normativa o a los mecanismos de resolución de conflictos donde se puede afectar directamente la naturaleza del teletrabajo.

Finalmente, sin detenernos a analizar a profundidad alguna estadística puntual respecto a las potencialidades del teletrabajo, lo que queremos recordar con estas líneas es que nuestro país se encuentra en un momento histórico importante que debe aprovechar sin dubitación alguna. Toda vacilación nos puede retrasar al momento de obtener regulaciones adecuadas que serán perfectibles conforme el mismo teletrabajo nos vaya permitiendo descubrir nuevas relaciones socio jurídicas.

Estamos seguros que así como nosotros, tú estimado lector, también crees en el teletrabajo, puesto que no necesita nadie convencerte de que en el futuro que estamos viviendo hoy: la mentalidad de un empleador de vanguardia recae sobre el resultado y no sobre la cantidad de horas laboradas, que como teletrabajador puedes desarrollar más de una actividad profesional o técnica de tu perfil o vocación si así lo deseas, que puedes hacer lo que te gusta y no sólo compartirlo con gente de tu localidad, sino también de otro país; y finalmente, que los ambientes colaborativos de trabajo con las nuevas tecnologías nos permiten compartir una nueva cultura virtual productiva y socialmente responsable.

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