El Hijo de la Revolución

Hoy, 29 de agosto, se festeja el día del Abogado con motivo de celebrar el nacimiento de Juan Bautista Alberdi, uno de los hombres más brillantes del derecho argentino y cuyo aporte a la formación histórico-constitucional de la Argentina es indiscutible. Continuar leyendo

A 20 años de la Reforma Constitucional

Se cumplen 20 años de la Reforma Constitucional de 1994 y nadie puede negar que la misma fue una obra constituyente sin precedentes, donde todos los actores pudieron participar dentro de los límites creados a partir del “núcleo de coincidencia básicas”, el acuerdo celebrado entre la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista. Tal acuerdo tenía una sola finalidad: permitir la reelección presidencial a cambio de la atenuación del presidencialismo, pero lo que finalmente ocurrió fue todo lo contrario. Continuar leyendo

La anulación de la representación: el abuso de las sesiones especiales en el Congreso

El Congreso de la Nación cumple un rol fundamental en tanto no sólo constituye el ámbito de representación del Pueblo, sino que también es quien debería poner un freno a cualquier intento de hegemonía y de prepotencia del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes. No se trata, entonces, de una mera máquina de sancionar leyes. Sin embargo, en los últimos tiempos ese rol se fue desvirtuando. Como sostenía el Convencional Alberto Natale, el Congreso se transformó en un enorme palacio muy vistoso pero vacío de poder. Continuar leyendo

¿Qué es el Juicio Político?

Mucho se ha hablado en las últimas semanas respecto del pedido de Juicio Político -y sus posibles implicancias- al Vicepresidente de la República Amado Boudou, quien fuera citado a declaración indagatoria por el Juez Ariel Lijo por presunta corrupción en la causa Ciccone. Ahora bien, a diferencia de los juicios ordinarios, el Juicio Político es un proceso de orden constitucional llevado a cabo por un órgano político (el Congreso de la Nación), con el objeto de determinar la responsabilidad política de los funcionarios públicos de las más altas jerarquías del país por la comisión de conductas graves. En dicho proceso de carácter excepcional -puesto que sólo ocasionalmente el Congreso abandona su función de legislar por la de juzgar- corresponde a la Cámara de Diputados promover el procesamiento del funcionario acusado, así como a la de Senadores sustanciar el juicio. Continuar leyendo

Boudou: La justicia y la ética

El viernes 16 de mayo la Sala IV de la Cámara de Casación Penal dejó a Boudou más cerca de la indagatoria al declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del Vicepresidente contra la decisión del tribunal de la instancia anterior, que no había hecho lugar al planteo de la defensa la cual solicitaba la excepción de falta de acción y el consecuente sobreseimiento.

Ante estos nuevos acontecimientos en el plano judicial, muchos se interrogan  sobre si su situación y permanencia en el cargo podría verse complicada, y qué sucedería si lo llamaran a indagatoria o en caso de ser procesado.

Así las cosas, la situación de Boudou debe analizarse a la luz de tres cuestiones que hacen el rol que desempeña quien está siendo llevado a juicio: el régimen de inmunidades del cual goza el Vicepresidente de la Nación, el respeto al principio de inocencia y la ética que debe acompañar el ejercicio del cargo.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que quien está sentado en el banquillo es nada más y nada menos que el Vicepresidente de la Nación, uno de los cargos más elevados, dignos y honrosos para un ciudadano argentino. En este sentido, posee una gran importancia en el diseño institucional de nuestro país y debe contar con las mismas condiciones que el Presidente, en tanto constituye su posible reemplazo. Como nos enseña el jurista norteamericano Joseph Story “el vicepresidente es un Presidente latente. Está sentado en la presidencia del Senado, en un estado de preservación para el uso cuando se presente la ocasión. Está embalsamado políticamente, en la presidencia del Senado (…)”.

En tanto Vicepresidente de la Nación, Boudou goza de las mismas inmunidades que legisladores, funcionarios y magistrados según los establece el artículo 1º de la Ley 25.320: “Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político (…)”.

Asimismo, el artículo 18º de la Constitución Nacional le asiste al Vicepresidente, en tanto ordena que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (…)”. En otras palabras, hasta tanto no se expida un tribunal sobre la culpabilidad o no de la comisión del delito que que le imputa, goza de la “presunción de inocencia“, en otras palabras la Constitución es la garantía de que todos estamos sometidos al imperio de la Ley.

Independientemente  del plano judicial, un aspecto que no se debe dejar de lado es el que hace a las cuestiones éticas que deben rodear a la figura y el ejercicio de la función de Vicepresidente. Como dijimos anteriormente, el cargo es uno de los más “dignos y honrosos” que puede ejercer un ciudadano; por lo tanto, frente una situación como la que se plantea hoy día, quien ocupa ese cargo debería afrontar ese proceso con una actitud responsable y de ética republicana, transitando la causa sin comprometer la institución del Vicepresidente, sin deslegitimar su espíritu ni vaciándola del sentido que nuestra Constitución Nacional le asignó.

Estos acontecimientos, más allá de sus lamentables efectos y consecuencias, nos abren las posibilidades de renovar nuestras reflexiones sobre la ética y la política, y releer a Max Weber, cuando afirma que aunque la razón del ser político sea la lucha por el poder, “el pecado contra el Espíritu Santo de su profesión comienza cuando esta ambición de poder se convierte en objeto de una pura embriaguez personal, en vez de ponerse al servicio exclusivo de la ‘causa’… el mero ‘político de poder’, tal como se le intenta glorificar entre nosotros con fervoroso culto, puede actuar con fuerza, pero actúa en realidad en el vacío y sin sentido”.

La sinrazón de la especulación apresurada

El fallecimiento de la Ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay Molina dejó a nuestro Máximo Tribunal con seis miembros, y dió lugar a numerosas especulaciones respecto de la posibilidad de un nuevo nombramiento en la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir el cargo que, supuestamente, queda vacante. Continuar leyendo

Alternancia y autonomía en los Municipios. ¿Es posible?

El lunes pasado, el Frente Renovador presentó un proyecto de ley que tiene por objeto regular las autonomías municipales, la reelección de los Intendentes, la descentralización y la relación entre los Municipios, la Provincia y la Nación. Con esta acción, la clase política de la Provincia de Buenos Aires, y de la Nación en su conjunto, se encontró frente a la “incómoda” situación de tener que debatir la alternancia representativa en una jurisdicción fundamentalmente caracterizada por prácticas de reelección constantes e ilimitadas.

Muchas voces del oficialismo calificaron la medida de “oportunista” y se levantaron contra la iniciativa con argumentos endebles, carentes de sustento normativo y de sentido común. Ahora bien, oportunista o no, el proyecto busca subsanar dos grandes falencias del ejercicio democrático actual.

En primer lugar, cabe destacar que al día de hoy la Provincia de Buenos Aires no cumple con el mandato del artículo 123 de nuestra Constitución Nacional que, desde el año 1994, consagra la autonomía municipal: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

De acuerdo con dicho artículo, las provincias deben asegurar esta garantía federal en todos los órdenes mencionados, puesto que cualquier reforma que no contemplase lo expresado en la Constitución Federal implicaría continuar desvirtuando el mandato constitucional -así como también la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal en el fallo “Rivademar, Ángela D.B. Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario”.

En segundo lugar,  el proyecto coloca en el centro de la escena un tema no menor: la siempre esquiva discusión acerca de la reelección indefinida de los Intendentes. Desde hace más de 20 años que una de las grandes críticas al sistema institucional de la Provincia de Buenos Aires es la eternización en los Ejecutivos locales y los efectos que ello termina ocasionando: a mayor tiempo en el poder, mayores niveles de corrupción.

Pareciera ser que, gradualmente, nos hemos acostumbrado a convivir con la perpetuación en el cargo y a tolerarla como si se tratara de un mal inevitable. Más los principios sobre los cuales se funda una sociedad democrática no son sino la participación, la electividad, la responsabilidad, la publicidad de los actos de gobierno y la periodicidad. Por ello, es necesario establecer parámetros claros que limiten temporalmente el ejercicio del poder: la “alternancia” resulta fundamental para vivir la plena vigencia del Estado Constitucional y Convencional de Derecho.

En tal sentido, sentido, la limitación establecida en el proyecto de Ley es sana y acorde con la doctrina más destacada de la Corte Suprema, que en el fallo “UCR de la Pcia. de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” estableció que “una restricción de esa índole resulta compatible tanto con el artículo 32, inciso 2′ de la Convención, que dispone que los ‘derechos de cada persona están limitados …por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática’, como con el artículo 23 de ese cuerpo normativo”.

Resulta llamativa la posición asumida por muchos dirigentes en lo que respecta a esta posible reforma, puesto que la alternancia es un factor clave, decisivo y fundamental para el sistema democrático, del mismo modo que lo es la autonomía y el dictado de las cartas orgánicas municipales. Ambos elementos permitirían la oxigenación de las instituciones, aportando una mayor apertura del gobierno local hacia la sociedad y fortaleciendo, al mismo tiempo, al Municipio.

 

¿Qué significa el 1º de mayo?

Seguramente, si preguntamos a cualquier persona qué se conmemora el 1º de mayo y por qué es feriado, la respuesta será, sin lugar a dudas, que se celebra “el día internacional del trabajador” en honor a los llamados “Mártires de Chicago”. Nadie puede negar que esta fecha, inamovible del calendario de feriados,  es y será para festejar ese día; pero cabe destacar que el 1º de mayo tiene una implicancia aún más profunda para los argentinos: es “el Día de la Constitución Nacional“. Continuar leyendo

El “ocultamiento” como política de estado

El pasado jueves 24 de abril el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) anunció, mediante un escueto comunicado oficial, la discontinuidad en la publicación de la serie histórica de la medición de incidencia de pobreza e indigencia, que venía realizando desde 1993. A contramano de la tendencia mundial en materia de promoción de transparencia y acceso a la información pública, pareciera ser que la política definida por este Gobierno es la del “secreto”.

Justificando su accionar en supuestas “severas carencias metodológicas” originadas en la modificación de la técnica de elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el mes de enero de este año, así manifestó que se encuentra trabajando en “nuevas metodologías que permitirán caracterizar de manera más eficiente las condiciones socioeconómicas de la población en el conjunto de las regiones que componen el país”.

Sin embargo, dados los antecedentes de este organismo en su absolutamente nula voluntad de dar publicidad a cuestiones que, de un modo u otro, resulten adversas o en abierta contradicción al desarrollo e inclusión que el Gobierno busca sostener -ya  en enero el INDEC había dejado de informar los valores de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total-, hoy resultan poco creíbles sus justificativos y promesas a futuro de mejorar las mediciones.

Más allá de cualquier promesa, resulta crucial comprender que el principio de publicidad de los actos de gobierno es uno de los fundamentos estructurales sobre los cuales se sostiene la soberanía popular que encarna el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional. Entendiendo que este principio constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano y democrático, es primordial valorizar la importancia de contar con datos claros y veraces sobre los niveles de pobreza e indigencia de nuestro país, por cuanto ello nos permitiría intervenir y dar solución a dichos problemas estructurales y cuestiones básicas que concitan la atención, el interés y la movilización de la sociedad civil.

Llegar al que menos tiene y más necesita, debería ser una de las prioridades de toda política de Estado verdaderamente inclusiva. Para ello, es necesario fomentar una cultura de la transparencia que permita mejorar la calidad de las instituciones, atender a las necesidades de la población, asegurar la vigencia del derecho de igualdad ante la ley y desarrollar así una democracia legítima y eficiente. En este sentido, el secretismo, como política de Estado, afecta lisa y llanamente al ciudadano de a pie y sólo genera mayor desigualdad.

Lo más grave es que lo sucedido con el INDEC no constituye un hecho aislado, sino que se suma a los reiterados intentos que este Gobierno ha hecho por evadir el control de su gestión por parte del pueblo y de ampliar los márgenes de participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Hoy, la “negación” y el “ocultamiento” de la realidad parecen ser una política de Estado.

Como afirmo la Corte Suprema en el Fallo CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo: “La ‘vulnerabilidad’ de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. (…) La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables”.

Aunque el Jefe de Gabinete afirme que “La reducción de la pobreza ha sido drástica“, los dichos de la Comisión Pastoral Social o los índices brindados por la Universidad Católica Argentina indican otra cosa. La pobreza y la indigencia no son simples número, sino que constituyen una gravísima deuda de la democracia, que nunca ha sido subsanada, y una  flagrante violación a los derechos humanos, que nos aleja de la plena vigencia del Estado Constitucional y Convencional de Derecho