¿Esto es la democratización de la justicia?

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La remoción del Juez Subrogante Luis María Cabral llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura es un paso más en la escalada llevada adelante por el gobierno en su intento de domesticar al Poder Judicial. No hay República sin división de poderes y una justicia independiente, por ello, las acciones en contra del Juez Cabral trascienden el marco administrativo porquecarecen de razonabilidad y sustento jurídico, trasciende la regla constitucional y convencional, y se constituyen en un claro reflejo populista – autoritario.

Pero para una mejor comprensión de la situación, y tal cual lo explica Gil Domínguez, existe una “aplicación retroactiva de la Ley sin justificación alguna”, en tal sentido y apoyando la tesis expuesta, claramente la Ley 27.145 sancionada el 10 de Junio del corriente año, se debería aplicar con efectos para adelante, y en el caso en cuestión se aplicó con efectos retroactivos, configurando así una situación de gravedad institucional inédita desde la recuperación de la democracia en el año 1983.

Por cuanto la Corte Suprema de Justicia en el Fallo “Rosza” sostuvo que para la designación de Jueces Subrogantes resulta indispensable la participación del Consejo de la Magistratura, El Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación y expresó que: “…la garantía de independencia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, se vería gravemente afectada si el sistema de designación de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres órganos de poder referidos en relación con los fines que se persiguen con la implementación de dicho sistema…”. Dicho esto, cabe preguntarse ¿En qué momento participaron los tres poderes del Estado para llevar a cabo tamaña irregularidad?.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso “Apitz Barbera” sostuvo que: “… la destitución de jueces por el Poder ejecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé razón concreta alguna sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial…”.

Un párrafo aparte merece la cuestión de la violación al “Juez Natural”, en definitiva un nuevo magistrado no vulnera la garantía del mismo, empero la situación irregular frente a una rebuscada interpretación de la Ley sancionada recientemente, constituye, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada, violando flagrantemente el Art. 18 de la Constitución Nacional que expresa: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

En conclusión, este tipo de atropellos ponen en riesgo la independencia del Poder Judicial y conforma un estado grave de indefensión del ciudadano. Las arbitrarias decisiones asumidas por el oficialismo desnudan la verdad oculta detrás de aquellos eslóganes rimbombantes que pedían “democratizar la justicia”, o en tener “justicia para todos y todas”. La realidad de los hechos demuestra que en definitiva lo único que se busca es una justicia domesticada, parcial, muda además de ciega, que garantice la incertidumbre de muchos y la impunidad de algunos.

 

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