Por: Diego Hernán Armesto
Se cumplen 20 años de la Reforma Constitucional de 1994 y nadie puede negar que la misma fue una obra constituyente sin precedentes, donde todos los actores pudieron participar dentro de los límites creados a partir del “núcleo de coincidencia básicas”, el acuerdo celebrado entre la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista. Tal acuerdo tenía una sola finalidad: permitir la reelección presidencial a cambio de la atenuación del presidencialismo, pero lo que finalmente ocurrió fue todo lo contrario.
Si uno recorre la conformación del poder en la Constitución Nacional se puede percatar de que vivimos “de emergencia en emergencia” desde el año 2002. Esto se debe a que, en esa fecha, el Congreso Federal delegó sus atribuciones en el Poder Ejecutivo (Art. 76), resultando entonces el Congreso, como sostenía el Convencional Natale, en “un hermoso palacio vacío de poder”.
En este sentido, el abuso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (Art. 99 inc. 3°) también afecta la actividad congresional, puesto que de esta forma es el Poder Ejecutivo quien legisla, sobrepasando en algunos casos sus propias facultades.
Por otra parte, vale destacar que en los últimos 6 períodos ordinarios del Congreso el Jefe de Gabinete de Ministros sólo se presentó ante la Cámara de Diputados a prestar el respectivo informe en 4 oportunidades, alterando de esta forma la manda constitucional que en el Art. 101 establece el deber de “concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno”.
Claramente, este accionar responde y obedece a una “cultura política” en la que impera un muy fuerte “caudillismo” y donde todos esperan del “conductor” mucho más que de las fuerzas políticas que son parte del sistema y tienen representación en el Congreso. A ello se agrega el hecho de que estas fuerzas se encuentran alteradas también por el profundo “transfugismo” que atenta contra los partidos políticos, instituciones que tienen rango constitucional (Art. 38) pero que hoy están vacíos de contenidos y subsumiéndose unos en otros hacia un estado de progresiva desaparición.
Desde 1994 no contamos con una Ley de Coparticipación Federal (Art. 75 inc. 2°) y tal incumplimiento da lugar a que exista una gran arbitrariedad y discrecionalidad por parte del poder central en el reparto de los recursos. Esto redunda en una constante y alarmante desvalorización del federalismo, en tanto se constituye en una herramienta funcional al poder central en pos de dominar y aleccionar a los gobernadores “díscolos”.
Nadie puede negar que la reforma constitucional llevó a cabo un gran aporte al constitucionalismo, por cuanto la incorporación de los “nuevos derechos” amplió inmensamente el campo de protección de los derechos fundamentales, y al otorgarle jerarquía constitucional a los “tratados internacionales sobre derechos humanos”, permitió que, en la actualidad, la protección de los mismos sea mucho mayor.
A 20 años de la Reforma existen aún muchas deudas, más la obra constituyente debe ser revalorizada y, de tal forma, debe cumplirse con el mandato constitucional. Se trata simplemente del volver a la Constitución y de entender que la misma es el contrato que nos permite convivir y construir una República, para vivir plenamente en un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.