Por: Diego Hernán Armesto
El lunes pasado, el Frente Renovador presentó un proyecto de ley que tiene por objeto regular las autonomías municipales, la reelección de los Intendentes, la descentralización y la relación entre los Municipios, la Provincia y la Nación. Con esta acción, la clase política de la Provincia de Buenos Aires, y de la Nación en su conjunto, se encontró frente a la “incómoda” situación de tener que debatir la alternancia representativa en una jurisdicción fundamentalmente caracterizada por prácticas de reelección constantes e ilimitadas.
Muchas voces del oficialismo calificaron la medida de “oportunista” y se levantaron contra la iniciativa con argumentos endebles, carentes de sustento normativo y de sentido común. Ahora bien, oportunista o no, el proyecto busca subsanar dos grandes falencias del ejercicio democrático actual.
En primer lugar, cabe destacar que al día de hoy la Provincia de Buenos Aires no cumple con el mandato del artículo 123 de nuestra Constitución Nacional que, desde el año 1994, consagra la autonomía municipal: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
De acuerdo con dicho artículo, las provincias deben asegurar esta garantía federal en todos los órdenes mencionados, puesto que cualquier reforma que no contemplase lo expresado en la Constitución Federal implicaría continuar desvirtuando el mandato constitucional -así como también la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal en el fallo “Rivademar, Ángela D.B. Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario”.
En segundo lugar, el proyecto coloca en el centro de la escena un tema no menor: la siempre esquiva discusión acerca de la reelección indefinida de los Intendentes. Desde hace más de 20 años que una de las grandes críticas al sistema institucional de la Provincia de Buenos Aires es la eternización en los Ejecutivos locales y los efectos que ello termina ocasionando: a mayor tiempo en el poder, mayores niveles de corrupción.
Pareciera ser que, gradualmente, nos hemos acostumbrado a convivir con la perpetuación en el cargo y a tolerarla como si se tratara de un mal inevitable. Más los principios sobre los cuales se funda una sociedad democrática no son sino la participación, la electividad, la responsabilidad, la publicidad de los actos de gobierno y la periodicidad. Por ello, es necesario establecer parámetros claros que limiten temporalmente el ejercicio del poder: la “alternancia” resulta fundamental para vivir la plena vigencia del Estado Constitucional y Convencional de Derecho.
En tal sentido, sentido, la limitación establecida en el proyecto de Ley es sana y acorde con la doctrina más destacada de la Corte Suprema, que en el fallo “UCR de la Pcia. de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” estableció que “una restricción de esa índole resulta compatible tanto con el artículo 32, inciso 2′ de la Convención, que dispone que los ‘derechos de cada persona están limitados …por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática’, como con el artículo 23 de ese cuerpo normativo”.
Resulta llamativa la posición asumida por muchos dirigentes en lo que respecta a esta posible reforma, puesto que la alternancia es un factor clave, decisivo y fundamental para el sistema democrático, del mismo modo que lo es la autonomía y el dictado de las cartas orgánicas municipales. Ambos elementos permitirían la oxigenación de las instituciones, aportando una mayor apertura del gobierno local hacia la sociedad y fortaleciendo, al mismo tiempo, al Municipio.