Hostigamiento institucional

#DerechoPolítico

En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “proceso de investigación” contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas.

Abrir una investigación” sin iniciar un proceso de Juicio Político es un accionar que carece de legitimidad y validez, y constituye una flagrante violación al mismo reglamento de la Cámara de Diputados, por cuento éste establece que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intentan contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político…”. Claramente, toda investigación debe versar sobre un funcionario sometido al procedimiento aquí nombrado, entonces ¿cuál es el procedimiento que se lleva contra al Ministro Fayt? La respuesta es simple: ninguno.

Ahora bien, resulta interesante establecer los parámetros de las “condiciones” psicofísicas de los funcionarios públicos, así ante tal situación, cabe preguntarse si también no es hora de que la Comisión evalúe ¿cuáles son las “condiciones” para el ejercicio de la función del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores o de la Procuradora General de la República? La respuesta es más que clara: no existen causales sobre estos funcionarios que ameriten investigación alguna, teniendo en cuenta que desde la web de la Comisión puede observarse que pesan sobre estos tres funcionarios diez pedidos de Juicio Político en lo que va del 2015.

¿Cuáles son las diferencias entre estos funcionarios y el Ministro Fayt? ¿Será solamente la avanzada edad del Juez de la Corte? Pareciera que los integrantes del oficialismo tienen una vara especial de medición de las “condiciones” y la “idoneidad” para el ejercicio de la función pública que el común de la gente no comprende. Evidentemente, las razones son políticas y la finalidad perseguida no es nada más y nada menos que proteger los resortes claves del oficialismo, sin escatimar en el camino si se produce o no una flagrante violación al texto constitucional y a las instituciones de la República.

En este sentido, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el ejercicio de la función de una persona sospechada de cometer acciones contrarias a su cargo. En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos para ceñirnos a la manda de nuestro texto fundamental. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: “…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural“. Es hora de que exijamos que se haga cumplir la Ley y que preocupemos por las “condiciones” de todos los funcionarios para el ejercicio de la función.

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