En ésta oportunidad desde nuestra humilde tribuna compartimos unas reflexiones obtenidas por la experiencia práctica y la adquirida en lo que se refiere a la reglamentación del teletrabajo en la legislación. Y hacemos esta pequeña precisión en aras de lograr una mejor comprensión conceptual de los temas dándole la verdadera dimensión a las ramas del derecho que se ven involucradas al momento de hablar de la implementación del teletrabajo.
Precisamente como lo hemos descrito en nuestras publicaciones, y lo hemos estudiado en la doctrina comparada, existen diversas formas en las que el teletrabajo se ha tocado normativamente. En algunos casos se ha presentado como ley particular, que es el nuestro, y en otros se ha ido legislando por temáticas afines es decir, por ejemplo desde la óptica de la inclusión (personas con habilidades diferentes – discapacidad, inclusión de poblaciones vulnerables – cuota de participación, etc), o desde la óptica del sector ya sea laboral, informático, comercial – empresarial, etc.
Pues bien, lo cierto es que es sumamente importante definir previamente el tipo de legislación con que se cuenta en el país que sea a fin a la materia, pero sobre todo cómo se haya decidido adoptar la figura nueva, ya que de esto depende el enfoque con que se pretenda lograr regular o posteriormente reglamentar los detalles y vicisitudes propios de la materia.
Por su parte, el carácter dinámico del derecho al adaptarse a los cambios sociales para crear figuras jurídicas regulando la innovación exige y demanda de parte de los legisladores una visión integral aceptando que no todo lo que se cree (como ley y posterior reglamento) pueda quedar estático sino que las situaciones luego de una regulación inicial puedan variar.
Es por eso que, luego de haber revisado algunas opiniones que se han venido vertiendo respecto a nuestro primer eslabón sobre la materia de teletrabajo, y sin ánimo de que sea un debate meramente retórico o doctrinario, queríamos manifestar y enfatizar que de la manera en que se ha concebido el teletrabajo en la Ley N° 30036 para nuestro país, no podemos confundir ni realizar analogías con figuras como por ejemplo la del trabajo a domicilio.
Y decimos esto porque no debemos olvidar que el teletrabajo no solo se desarrolla a domicilio -sin que ésta sea la única diferencia, si por ejemplo recordamos que la legislación de trabajo a domicilio en nuestro país tiene otra interpretación y no contiene un elemento esencial de la relación jurídica laboral que se genera en el teletrabajo que es la tecnología de la información-, sino también se desarrolla de manera itinerante, en telecentros y en otras modalidades existentes.
Por ello, consideramos que la concepción del teletrabajo y trabajo a domicilio considerando el efecto de deslocalización de las funciones (no definido para el concepto de tercerización e intermediación que tienen otra naturaleza) responde a una categoría donde debe figurar la distancia como elemento común. Siguiendo esta lógica entonces estaríamos hablando de dos subespecies de un género que podríamos llamar trabajo a distancia.
Finalmente para la reglamentación del teletrabajo se deberán evaluar otras consideraciones propias de su especialidad debiéndose atacar el tema de diversas ópticas y ramas jurídicas como ser: laboral, tributario, informático, comercial, empresarial y económico, por lo que se deberán buscar equipos especializados en la materia que pueda complementar multidisciplinariamente una adecuada regulación.
El equipo de TW.Solutuions.
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