La seguridad: Una política de Estado

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Los gobiernos de Perú, México y Colombia han constituido en los últimos años sus respectivos Consejos de Seguridad Nacional, con la función de asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y la implementación de políticas de combate a la criminalidad organizada. ¿Cómo funcionan y quiénes participan de estos organismos?

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De la Revista DEF / Especial para INFOBAE

La necesidad de una lucha frontal, planificada e inteligente contra la delincuencia organizada ha impulsado en los últimos años a la creación, en distintos países de la región, de espacios de coordinación entre los distintos Ministerios e instituciones competentes en materia de prevención y represión del crimen. ¿Son asimilables estos modelos? Veamos cuáles son las características de cada uno de ellos y quiénes los integran.

PERÚ: UN CASO PIONERO

Tras la década del gobierno de Alberto Fujimori (1991-2010), en el que la utilización de las Fuerzas Armadas para tareas de inteligencia interior había superado un peligroso límite en la democracia, durante la administración de Alejandro Toledo se sancionó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada por el Congreso en febrero de 2003. En su artículo 2, la norma define la “seguridad ciudadana” como “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”. Se habla, además, de “contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”.

En ese contexto, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) como “el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación” de las políticas de esa área del gobierno. Dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el ministro del Interior, que está a cargo de la Secretaría Técnica, integran además ese organismo: los ministros de Justicia, Educación, Salud y Economía, además de un representante de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director General de la Policía Nacional y el jefe del Sistema Penitenciario Nacional. Forman parte del Conasec, asimismo: el alcalde metropolitano de Lima, dos presidentes regionales, los alcaldes de las dos capitales de departamento con mayor número de electores y dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada.

En el marco de la política nacional diseñada por el Conasec, se establecieron a nivel local los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, encargados –según dispuso la citada ley– de “formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones”. Son miembros de los comités regionales: la autoridad política de mayor nivel, el jefe de Policía de mayor graduación de la jurisdicción correspondiente, autoridades educativas y de salud, representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y tres alcaldes. Por su parte, los comités provinciales y distritales están conformados, además de por las autoridades políticas y judiciales, por representantes de las juntas vecinales y de las denominadas “rondas campesinas”.

MÉXICO Y LA RESPUESTA A LAS AMENAZAS

En México, por iniciativa de Vicente Fox, el Congreso sancionó  en 2005 la nueva Ley de Seguridad Nacional, que deja claro en su artículo 2 que “corresponde al titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional”. En cuanto a los focos de atención del sistema, se enumeran seis áreas prioritarias: la protección frente a amenazas y riesgos que enfrente el país; la preservación de la soberanía, independencia y defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el mantenimiento de la unidad de la Federación mexicana; la defensa legítima respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y la preservación de la democracia.

Se consideran “amenazas a la seguridad nacional” los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria y genocidio que se realicen dentro del territorio mexicano; la interferencia extranjera en asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano; los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, que tiendan a quebrantar la unidad de la Federación, o a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada. También se incluyen las actividades en contra del personal diplomático, de la seguridad de la aviación o de la navegación marítima; el tráfico ilegal de materiales nucleares, armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; el financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; la obstaculización o bloqueo de actividades de inteligencia o contrainsurgencia; y, por último, los actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

¿Quiénes integran el Consejo de Seguridad Nacional? El Titular del Ejecutivo Federal preside el órgano y lo acompañan: el Secretario de Gobernación en calidad de Secretario Ejecutivo; los secretarios de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de hacienda, de la Función Pública, de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes; además del Procurador General de la República y del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, un órgano con tareas de inteligencia que, ante amenazas inminentes a la seguridad nacional, puede solicitar autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas. Entre otras responsabilidades de esta “instancia deliberativa”, se mencionan el Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos.

LA EXPERIENCIA COLOMBIANA

En septiembre de 2010, el actual mandatario colombiano Juan Manuel Santos –quien había ocupado el Ministerio de Defensa durante el gobierno de su antecesor Álvaro Uribe– anunció la creación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Lo hizo por decreto, que fue sancionado tres meses más tarde y que define como función central de ese organismo el asesoramiento al Presidente de la República “en el proceso de formación, implementación y seguimiento de las políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministros y otras entidades del Estado”.

¿Cómo se integra el Consejo? Bajo la presidencia del mandatario, está compuesto por: los ministros del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional; de Hacienda; el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; el titular del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS –el equivalente a la SIDE argentina–); el Comandante General de las Fuerzas Militares; el Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana; y el Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien funge de secretario técnico de este organismo. En el decreto se menciona que el Presidente “podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública”.

Además del citado Consejo, se constituyó el Comité Operativo de Seguridad Nacional, encargado de “la toma de decisiones de nivel técnico” en la materia, que es integrado por los viceministros para Políticas y Asuntos Internacionales y para Estrategia y Planificación, ambos dependientes del Ministerio de Defensa; así como los viceministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Hacienda; el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; el subdirector de la Policía Nacional; el subdirector del DAS; el Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana y el Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien también cumple funciones como secretario técnico de este organismo.

INSTANCIAS NOVEDOSAS

Si bien es difícil extrapolar modelos extranjeros, ya que no siempre responden a nuestras necesidades e idiosincrasia, es interesante observar cómo comienzan a organizarse en distintos puntos de la región experiencias institucionales que buscan abordar en toda su complejidad el problema del crimen organizado. En un continente que cuenta con altas tasas de homicidio y en el que grupos delictivos enfrentan a las fuerzas estatales con tecnología y armas cada vez más sofisticadas, los gobiernos no pueden ignorar la importancia de articular nuevos ámbitos de discusión, diagnóstico y tratamiento de este fenómeno. En ese sentido, los Consejos de Seguridad Nacional surgen como espacios acordes para la planificación y el diseño de políticas públicas eficaces para hacer frente al flagelo de la violencia y la delincuencia, que se ha instalado con fuerza en el continente y que amenaza la estabilidad de nuestras jóvenes democracias.