Por: Eduardo Auliu
Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática. La realidad es que el maltrato animal y las situaciones que los tienen como víctimas, ha tomado enorme relevancia. En adelante, se enuncian los ítems principales para comprender en qué consiste el maltrato, cómo debe denunciarse, qué normas rigen la cuestión, y demás datos de interés.
“Como lo maltrata…” dice un hombre mientras escucha que su vecino le grita ferozmente a su pequeño animal, querido por todo el barrio. Pero no, eso no es “maltrato” legalmente… y tampoco constituye un acto de crueldad. La Ley 14.346 –conocida como Ley Sarmiento- es muy clara al respecto, y en su artículo 2º, establece que son actos de maltrato: el no alimentar de modo correspondiente a los animales domésticos o cautivos; incitarlos a trabajar provocándoles castigos innecesarios o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas y sin descanso, o bien cuando no estuvieren en condiciones físicas para hacerlo; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; y utilizarlos para traccionar vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
El art. 3º de la misma norma también precisa qué actos han de ser considerados como “de crueldad”. Estos actos son menos visibles en la cotidianeidad, pero no por ello menos importantes y dañinos. De todos los que la normativa enuncia a modo de ejemplo, los más corrientes son: causar la muerte de animales que estuvieren –evidentemente- gestando a sus crías (salvo el caso de las industrias legalmente establecidas); lastimar y arrollar animales intencionalmente y causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Es importante tener en cuenta que el delito de maltrato o crueldad contra animales, es penado con prisión de quince días a un año. Así es, se trata de un delito penal, de acción pública y contemplado por el Código correspondiente, por ello, puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años con identificación personal (DNI, cédula, libreta).
• ¿Dónde y cómo denunciar?
Debe saber que las denuncias son personales, de manera que no podrá denunciar hechos sobre los cuales no tiene un conocimiento personal. Usted debe ser testigo del hecho, es fundamental que haya presenciado el acto de maltrato o crueldad que pretende denunciar.
La denuncia, deberá realizarse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. El denunciante debe firmar la denuncia, y luego la misma ha de ser sellada y firmada por el funcionario que la reciba. En Capital Federal, puede radicar la denuncia en comisarías o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Viamonte 1147), mientras que en la Provincia de Buenos Aires, en la Comisaría de la zona, ó en (UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción).
Frecuentemente, vecinos de la zona o testigos ocasionales de maltrato o crueldad contra animales desisten de realizar la denuncia por temor al ridículo y la desestimación, sin embargo, debe saber que el funcionario público de que se trate (policía, por ejemplo) está obligado a tomar su denuncia. Ah, no lo olvide, usted también tiene la obligación de denunciar, pues siendo la mencionada una ley penal, debe ser denunciado por los ciudadanos todo hecho que viole la ley.
A pesar de que no son exigibles grandes formalidades, debe describir lo más detalladamente los hechos. Recuerde bien el momento y el lugar en que se produjeron los acontecimientos denunciados, y dé todas las precisiones posibles respecto del autor del acto, ya sea su nombre, apodo, señas particulares, vestimenta, o cualquier dato que permita individualizarlo.
Una vez finalizado el relato, y habiendo firmado, solicite –y eventualmente exija- el número de expediente de manera de poder hacer un seguimiento adecuado de la causa para que el caso no quede en el olvido.
• Casos extremos (Impresionables abstenerse, o tomar coraje)
Si usted ha presenciado maltrato o crueldad contra un animal y el mismo ha fallecido por esa causa, además de la denuncia es recomendable que conserve el cuerpo. No es grato, claro, pero es muy importante que organismos oficiales puedan determinar la causa de muerte por medio de una necropsia. Algunos especialistas sostienen que es propicio mantener en frío el cuerpo hasta tanto se tenga la posibilidad de entregarlo a quien hará la necropsia.
Solicite asistencia en una veterinaria, ellos sabrán instruirlo. Uno de los organismos autorizados para realizar la necropsia mencionada es la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, así como el INTA.
• Pasa en la calle, pasa en casa…
Si usted presencia un hecho en la vía pública, es imperioso que los involucrados puedan ser individualizados y no se den a la fuga. Si teme que ante su advertencia escapen, procure llamar previamente a la policía -911- o bien al 0800-333-47225 para que se haga presente un móvil policial y se denuncie el caso al Ministerio Público Fiscal. Si cuenta con un celular o cámara de fotos, tenga a bien tomar imágenes de los hechos. Después de hacer la denuncia, nunca olvide solicitar debidamente el secuestro del animal, es fundamental para preservar su salud. Si no cuenta con un lugar para ello, zoonosis se hará cargo de la situación.
Si en cambio los hechos de crueldad o maltrato se producen puertas adentro, bajo ninguna circunstancia ingrese a la propiedad, ni siquiera cuando tenga la certeza de que esta se encuentra deshabitada temporal o permanentemente. Es en todos los casos, un juez quien debe autorizar el ingreso al inmueble para el rescate del animal, al que luego habrá de atender en una veterinaria para que se tenga informe profesional de su estado.
Tendrá que identificar el lugar de modo preciso (dirección, número, piso, habitantes), conseguir testigos idóneos y al igual que en el caso anterior, comunicarse de inmediato con la policía o el MPF. Luego, como se dijo, deberá concurrir a hacer la denuncia y procurar el secuestro del animal.
• Tracción a sangre, ¿legal o ilegal?
Es frecuente observar caballos -y hasta burros en algunos lugares- forzados a trabajar de modo cruento, sin embargo, en muchos lugares de nuestro país la llamada tracción a sangre no está prohibida expresamente. Puede sin embargo, radicarse la denuncia en el marco de la Ley de Protección al Animal.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre, de modo que se recomienda intentar detener el carro de algún modo –la creatividad es cosa suya-. En ese ínterin debe comunicarse con la policía o el MPF.
Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas! En la segunda entrega de esta guía, se verá el tratamiento judicial del maltrato animal y el Dr. Gerardo Biglia -miembro del CPCA- responderá algunas cuestiones sobre el tema. ¡Hasta la próxima!
____________________
Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.