Por: Diego Hernán Armesto
En el día de ayer vimos el despliegue llevado a cabo en la Ciudad de Mar del Plata para recibir a nuestra Fragata Libertad, al mismo tiempo, en el norte de nuestro país, más exactamente en la Provincia de Formosa, nos anoticiábamos una vez más de la muerte de un integrante de la comunidad indígena Qom.
En esta misma semana, se conocía además del asesinato de Iber Flores, un niño de 12 años que fue golpeado hasta su muerte, integrante de la comunidad Qom. Ahora, otro integrante de la misma comunidad, Daniel Días, de 16 años, fue hallado muerto el día miércoles junto a su moto al borde la ruta, y también llama la atención que tenía una fractura de cráneo, producto de un fuerte golpe, según los médicos del Hospital Central de Formosa.
Seguramente, se preguntará cual es la relación del acto de Recepción y Bienvenida de la Fragata, con lo que sucede en las Provincias del Chaco y Formosa, y la respuesta se encuentra en un párrafo del discurso de la Presidente la cual dijo: “Como también decía el general San Martín, que vamos a pelear y cuando no tengamos nada pelearemos en pelotas como nuestros hermanos los indios, esto también lo decía un patriota...”, tal reivindicación, de nuestros hermanos indios, nos lleva a reclamar el compromiso del cumplimiento de sus derechos, los cuales nada más y nada menos están reconocidos en el texto constitucional.
Así, la reforma constitucional de 1994 incorporo en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional la tutela de los derechos de los pueblos indígenas argentinos, reconociendo su preexistencia étnica y cultural, estableciendo que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; se reconoce la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
En tal sentido, la protección de los pueblos originarios argentinos, no se termina en esta cláusula, sino que además, existe el Art. 75 inc. 22 de nuestro texto fundamental que le dio jerarquía superior a las leyes a los tratados de derechos humanos, los cuales son aplicables a nuestros pueblos originarios; huelga decir que se encuentra vigente la Ley 23.302 del año 1985, que declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio económico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, creando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; y no podemos negar la Ley 24071, por la cual se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas.
Claramente, la legislación argentina, tiende a proteger a nuestros pueblos originarios, pero resulta necesario y fundamental generar políticas públicas en pos de este sector de la sociedad, para uno, los pueblos originarios, son parte de la República Argentina, ellos, tienen los mismos derechos que todo ciudadano de cualquier punto del país, también les alcanza la protección de los derechos humanos, por tal motivo, uno celebra la reivindicación de su valentía de llegar a “pelear en pelotas“, pero también en la actualidad, resulta fundamental pelear por sus libertades, y por hacerlos partes de esta construcción colectiva, respetando sus derechos, su idioma, sus creencias, entendiendo que los derechos humanos son para todos y todas.