Por: Diego Hernán Armesto
Días pasados se produjo un interesante debate público a raíz de las designaciones que llevo a cabo la comisión Bicameral de Medios para integrar el organismo de aplicación. Fruto de la misma se impugno a dos de los propuestos, -Martín Sabbatella e Ignacio Saavedra- al frente de la AFSCA. En ese sentido, se afirmó que “ambos carecen de la idoneidad, imparcialidad e independencia que sus cargos demandan“, según expresó el representante de la Unión Cívica Radical y posteriormente se emitió un duro comunicado de prensa reflejando dicha postura. http://www.infobae.com/2013/11/15/1524118-la-ucr-y-el-pro-impugnaron-el-nombramiento-sabbatella-al-frente-del-afsca
Tal situación nace a partir de la designación que lleva a cabo el oficialismo, por ello resulta interesante releer el artículo 14 de la Ley de Medios que establece claramente que “…Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes…”.
Ahora bien, en los debates parlamentarios de la Ley de Medios, el miembro informante de la mayoría prácticamente no emitió opinión, pero se escucharon voces que reclamaron “la idoneidad, imparcialidad e independencia de sus miembros”, enfatizando que “sosteniendo la necesidad de una autoridad de aplicación federal con real participación de la sociedad civil y, como aquí se ha dicho, con una independencia real del Poder Ejecutivo Nacional”. El Diputado Bonasso expresó que “la elección de los miembros del directorio deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de comunicación social, comunicación audiovisual, radiodifusión y/o radiocomunicación. Deberán, asimismo, poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferente…”.
Reciente la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Clarín…” dijo: “…Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno corno de otros grupos de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación corno en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural”. (Considerando 74).
Con estos elementos podemos decir que se puede, o no, coincidir con los argumentos de las impugnaciones llevadas a cabo por los partidos políticos para que se cumpla con la Ley en toda su extensión. Pero en ese mismo sentido resultaría interesante revisar los antecedentes de todos los miembros del Directorio tal cual lo recomienda la Corte Suprema para evitar juicios tendenciosos o que respondan a intereses ajenos al bien común.
Verificar entonces que la totalidad de los integrantes del Directorio cumplan con los requisitos enunciados en la Ley, contribuiría a edificar un organismo apegado a las normas vigentes desde su misma constitución, a la vez que le otorgaría transparencia y credibilidad a su funcionamiento para llevar adelante la tarea que le fijan las leyes. Si esas condiciones se cumplen, tendremos un punto de partida esperanzador para que la AFSCA cumpla sus objetivo.