Por: Diego Hernán Armesto
La aparición de un borrador de Anteproyecto para “renovar” el actual Código Penal, ha generado un amplio debate y ásperas discusiones sobre las modificaciones que se pretenden realizar. Entre ellas se cuestionan las figuras constitucionales de la “Iniciativa” y la “Consulta Popular”, así como también la capacidad de participación de la sociedad en las cuestiones de índole pública.
Lamentablemente, , desde distintos ámbitos políticos y judiciales, se trata de acallar las críticas al documento y las lecturas diferentes, llegándose incluso hasta la descalificación burlona de quien piensa y opina distinto.
La “Iniciativa” y la “Consulta Popular” buscan promover una genuina participación del pueblo en la “res pública”, que permita mejorar la calidad de la democracia y de sus instituciones a partir de un mayor debate sobre políticas públicas. En este sentido, ambas herramientas constituyen, a mi entender, adecuados remedios contra el autoritarismo, el escepticismo, la falta de interés por la cosa pública y la participación en la vida política.
Para que ello resulte, es preciso incentivar una verdadera cultura ciudadana, individual y colectiva, de la participación política. Sólo así puede la sociedad reconocerse como un factor relevante de cambio con posibilidades concretas de influir en las decisiones de las mayorías circunstanciales que gobiernan nuestro país.
En éste punto, tengo la absoluta convicción de que la participación del pueblo es el medio más efectivo para lograr y legitimar las transformaciones necesarias para una sociedad en constante devenir, concepto muy bien expresado por el Ex Presidente de la Nación Raúl Alfonsín cuando decía: “Sabemos que la democracia no es sólo libertad, sino voluntad de participar y que cada ciudadano debe sentir que va construyendo al mismo tiempo el futuro de la sociedad en la que vive; debe sentirse y debe serlo en la medida de lo posible”.
Si bien es cierto que el Art. 39 de la Constitución no habilita el llamado “derecho de iniciativa” en materia penal, también es claro que el Art. 40 establece que la “Consulta Popular” debe versar sobre proyectos de Ley. Esto significa a que tengan estado parlamentario, sin embargo, nadie puede negar el derecho que la sociedad detenta de manifestarse sobre cuestiones atinentes a su vida.
Pareciera que estos dos artículos no tuvieran sentido en la actualidad, que sólo son una hermosa declaración de principios sobre la participación ciudadana y que vivimos en el modelo del Estado Legislativo: un Estado donde el legislador es infalible y donde la Ley es válida no por ser justa, sino por haber sido sancionada por una autoridad con competencia para el dictado de la misma.
Si nos quedamos solamente con esa mirada, nos estaríamos alejando del modelo del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, que presupone la primacía de la Norma Fundamental y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humano, que establece un sistema de equilibrio y contrapeso de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que reafirma el control ciudadano del ejercicio del poder.
En algunos ámbitos pareciera que existe temor a la participación y al involucramiento del ciudadano en la cuestión pública. Para todos ellos que reivindican la participación de la gente desde el discurso pero no en los hechos, sería bueno que releyeran algunos de los institutos consagrados por la Constitución Nacional en la Reforma de 1994, y en espacial ese que sostiene que: “Los instrumentos que hoy ponemos a consideración de esta Convención Constituyente van a ser complementados, enriquecidos y modernizados, sincerando la realidad política de los argentinos (…) ¡Pobres aquellos dirigentes! ¡Pobres aquellos representantes! ¡Guay de aquellos legisladores que no son capaces de ponerse al día con el sentimiento de su pueblo ni de reflejar en las normas el sentir real de la conducta y de la conciencia política de su Nación”.