No hay lugar a especulaciones

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Poco tiempo atrás abordamos la cuestión de la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con ocasión del deceso de la Ministra Carmen Argibay Molina. Ahora, ante el fallecimiento del Ministro Enrique Petracchi, nuestro Máximo Tribunal quedó tan sólo con 5 miembros y nuevamente nacen las especulaciones respecto de una supuesta “vacancia” a cubrir y del rol que puede llegar a jugar el Ejecutivo en ese sentido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación corona la cúspide del Poder Judicial y es quien se encuentra investida de la fuerza de la Constitución para hacer cumplir plenamente el Estado Constitucional y Convencional de Derecho. Ahora bien, no es correcto hablar de “vacancia” ni de “nuevo nombramiento”, ya que en el año 2006 el Congreso sancionó la Ley 26.183, que modificó la composición de dicho Tribunal, reduciendo de 9 a 5 el número de sus magistrados -que en esa fecha ya eran 7-.

En otras palabras, no existe vacante alguna a cubrir ya que el número definitivo que debe alcanzarse es de 5 miembros, ya sea por jubilación, renuncia o fallecimiento.

Otro aspecto importante derivado de este triste acontecimiento es que con los 5 miembros actuales “Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”, conforme lo establece la citada Ley.

En suma, es un grave error sostener o hacer especulaciones en las que el Poder Ejecutivo podría incidir a través de la figura del conjuez o buscar algún nombramiento para obtener una mayoría “oficialista”, por cuanto la actuación de este último sólo puede darse en caso de excusaciones, recusaciones, vacancias o impedimentos del titular, causales que no aplican a la situación actual, por cuanto la Corte Suprema ya cuenta con los 5 miembros que establece la norma. 

No hay lugar a especulaciones tampoco a nuevos nombramientos si se produce alguna nueva vacante, ya que la Constitución Nacional establece en el Art. 99 inc. 4  ”Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”, por lo tanto no existe posibilidad alguna a designar nuevos Ministros en nuestro Máximo Tribunal, la mayoría especial que exige la Carta Fundamental no se puede obviar, por lo tanto, el sano funcionamiento de las instituciones, no permiten excesos por parte de las mayorías circunstanciales, sino que todo lo contrario, lo que existe es un freno a cualquier atropello.