Por: Diego Hernán Armesto
La Reforma del Código Procesal penal, debe entenderse como una herramienta importante para dar mayor celeridad y solución a los eternos procesos penales en la República Argentina, pero una de las características de esta última década, es la de esconder detrás de hermosos títulos, otra finalidad.
El Código de Procedimiento, no resuelve la inseguridad, este es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción.
Para tener presente, el sistema actual denominado “mixto”, conlleva en si mismo el sistema “inquisitivo” y “acusatorio”, donde existen dos etapas del proceso bien diferenciadas, una instrucción y una parte oral, pero más allá de explicaciones técnicas, esta propuesta de reforma, va camino a establecer el sistema “acusatorio”, donde el Fiscal (Ministerio Público) tiene la facultad de llevar a cabo toda la etapa investigativa, quedando el Juez como una garante del proceso, y según esta reforma deberían acelerase los procesos penales.
En tal sentido resulta fundamental comprender la función del Ministerio Público, nada mejor que releer la reforma constitucional de 1994 que estableció en su Art. 120 que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República (…)”.
La reforma constitucional de 1994 estableció claramente que el Ministerio Público Fiscal es un órgano extra poder, y así lo dijo el Convencional Constituyente: “(…) debe incorporarse con carácter de órgano extrapoder, previendo un artículo en un nuevo capítulo de la segunda parte de la Constitución Nacional. Así se da cauce a la constitucionalización de un órgano con carácter de independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial(…)“.
En conclusión, la Constitución es clara en lo que respecta al Ministerio Público, por cuanto profundiza “la independencia de los poderes“, y por ello, la Reforma del Código Procesal debería haber sido acompañada de una modificación a la Ley del Ministerio Público (Ley 24.946) ya que es grave el grado de discrecionalidad que le otorga al mismo, por cuanto sería peliagudo la omnipotencia de un poder sobre el otro, o de quien lleva a cabo la investigación y la promoción de la acción penal no sea “independiente” que no reciba instrucciones o presiones para concluir la misma.
Resulta fundamental entender que una Reforma de tal envergadura, debe ser integral y debe asegurar la independencia del Ministerio Público, y transparentar al mismo al máximo, lo que se debería buscar es nada más y nada menos que cumplir con el mandato constituyente, en definitiva, cumplir con la Constitución Nacional.