Por: Diego Hernán Armesto
El pasado martes 9 de diciembre el Diputado Carlos Raimundi envió una nota a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de que la misma analice si se encuentran dadas las condiciones para que el Ministro de la Corte Carlos Fayt pueda seguir ejerciendo la judicatura del Máximo Tribunal.
El Diputado Nacional por Nuevo Encuentro aclaró a la agencia Telam que no considera a la edad como “causal de mal desempeño; simplemente digo que la Constitución determina una serie de exámenes una vez pasada determinada edad -en este caso los 65 años- y le pregunto a la Comisión si están dadas las condiciones“. (http://www.telam.com.ar/notas/201412/88207-raimundi-juicio-politico-corte-suprema-fayt.html#).
Ahora bien, resulta interesante establecer los parámetros de las “condiciones” por las cuales el Diputado Raimundi entiende que la Comisión de Juicio Político debe evaluar la función del Ministro Fayt ante la Corte Suprema. Sin embargo, ante tal situación, cabe preguntarse si también no es hora que la Comisión evalúe ¿Cuáles son las “condiciones” para el ejercicio de la función del Vicepresidente de la República?.
Amado Boudou llegó a tener 54 causas en la justicia federal, donde aproximadamente 30 fueron cerradas. Entre las causas más emblemáticas se destacan el caso Ciccone; otra por enriquecimiento ilícito; sobre el canje de la deuda -denunciada por el Diputado Nacional Claudio Lozano-; y la reciente elevación a juicio oral por parte del juez federal Claudio Bonadio de la causa en la que se le lo procesó por falsificación de documentos para la compra de un auto importado.
Tal disímil deferencia respecto de las “condiciones” requeridas en el ejercicio de la función pública nos lleva a buscar las razones por las cuales existe una gran preocupación por la edad del Juez Fayt y tanto desinterés por las “condiciones” que se requieren para el ejercicio de la Vicepresidencia. Claramente, las razones son políticas y la finalidad perseguida no es nada más y nada menos que proteger a un engranaje clave del oficialismo, sin escatimar en el camino si se produce o no una flagrante violación al texto constitucional y a las instituciones de la república.
En este sentido, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el ejercicio de la función de una persona sospechada de cometer acciones contrarias a su cargo. Nadie pone en duda el principio de inocencia, pero resulta fundamental hacer funcionar los resortes institucionales como el “Juicio Político” en aras de la reivindicación del bien común y el interés público de la Nación. En otras palabras: ¿se encuentra el Vicepresidente en “condiciones” de ejercer el cargo que detenta?.
En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos para ceñirnos a la manda de nuestro texto fundamental. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: “…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural“. Es hora que exijamos que se haga cumplir la Ley, y que nos comencemos a preocupar por las “condiciones” de los funcionarios para el ejercicio de la función.