Por: Diego Hernán Armesto
Días atrás la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y refiriéndose a la circunstancias de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, afirmó que “nadie le puede decir a la Presidenta que se calle la boca y no hable“. En tal sentido, remarcó que todos los funcionarios de cada uno de los poderes del Estado tienen libertad de expresión y los instó a leer “el artículo más importante de la Constitución que es el que dice que todos los habitantes son iguales y ninguno tiene privilegios“.
Dichas palabras, sobre todo en boca de una Presidenta, abogada e integrante de la pasada Convención Nacional Constituyente de 1994, exige cuanto menos analizarlas con detenimiento. En primer lugar, no se debe tomar éste concepto de “igualdad” de manera literal, sino todo lo contrario, como bien dice la Corte “la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias” (Fallos 312:826 y 200:428). Es decir, la igualdad ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan privilegios que excluyen a unos o a otros y, en este caso, la Primer Magistrada de la República debe tener muchísimo más prudencia por cuanto el rol que ocupa no es el de un ciudadano común, sino el de quien maneja los destinos de un país entero.
Es por ello que las aseveraciones de la Presidente llaman poderosamente la atención: el 19 de Enero de este año planteó “interrogantes que el Poder Judicial DEBE investigar”. Posteriormente, la mandataria publicó una nueva carta en la red social Facebook, en la que se preguntó por la aparición de “nuevos interrogantes” sobre la muerte del Fiscal Nisman, llegando a afirmar que “Los interrogantes que se convierten en certeza…”. Ahora bien, esos interrogantes e inquietudes hechas públicas, viniendo de la Primer Magistratura de la Nación, no son iguales a los planteos que puede llevarse a cabo por ciudadanos comunes en un café o en el almacén de la esquina.
En segundo lugar, es público y notorio los embates que la justicia independiente ha recibido a lo largo de estos años por parte del Poder Ejecutivo, embates que en ocasiones se han traducido en hostilidad abierta y acusaciones altisonantes. En ese contexto, si bien nadie puede objetar el derecho a expresarse libremente y de opinar que todos detentamos, el rol que cumple la Presidente y sus “interrogantes” se parecen demasiado a una intromisión directa en la tarea que llevan a cabo el Ministerio Público y la Jueza interviniente en el caso.
Por ello, en su sabiduría, la Constitución Argentina establece límites expresos a la intromisión de un poder en el otro; tanto así que la actual redacción del Artículo 109 establece que “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Para ser claros y poner blanco sobre negro: el Poder Legislativo reside en el Congreso, el Ejecutivo en el Presidente, y el Judicial en la Corte y demás tribunales inferiores. Por lo tanto, es inusual y temerario que la Presidente se “interrogue” por cadena nacional y señale pistas sobre causas que están siendo investigadas por las instituciones creadas por la Constitución.
Ya Joaquín V. González decía que esta prohibición tiene como propósito “defender a las personas contra los abusos del poder, y de marcar la línea divisoria de los tres poderes que forman el Gobierno”. En definitiva, hablamos de la “República”, de la división de poderes, de asegurar la estricta división entre el Ejecutivo y Judicial. El caso Nisman es un acontecimiento que tiene conmocionada a toda la sociedad argentina, por lo tanto es también oportuno, además de reclamar justicia y esclarecimiento, exigir madurez, responsabilidad y respeto a la Ley a las instituciones de la república y a las máximas autoridades de la Nación Argentina.
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