La Corte y un apuro sospechoso

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En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el Presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

El proceso de nombramiento es, entonces, muy sencillo. A ello debemos sumar el gran aporte del proceso previo, durante el cual se puede impugnar o avalar al candidato en la decisión tomada por el Ejecutivo conforme lo establecido por el Decreto 222/03 en aras de que tal designación contribuya al mejoramiento del servicio de justicia, fortaleciendo el sistema Republicano.

De esta forma, habiendo obtenido Dictamen de la Comisión de Acuerdos a favor, es el pleno del cuerpo (Senado) quien debe prestar acuerdo a la designación propuesta por el Presidente de la Nación. Empero el año pasado, 28 Senadores tomaron la decisión de no cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que asuma una nueva administración de gobierno y firmaron un documento por el cual suscribieron dicho “compromiso público“.

Consecuentemente, si los Senadores que tomaron esta decisión tuvieran asistencia perfecta, sería imposible que el oficialismo pueda alcanzar el número de 2/3 de los presentes para prestar el acuerdo al candidato propuesto por el Ejecutivo -por cuanto si estuvieran los 72 senadores “presentes” en sus bancas, se necesitarían 48 Senadores para alcanzar el número que exige la Carta Fundamental-.

Ahora bien, en un pasado no muy reciente, el oficialismo designó a los “Conjueces” del Máximo Tribunal, realizando una interpretación que, a nuestro entender es errónea, ya que sólo alcanzaron 39 votos para prestar acuerdo. Así lo explicaban las crónicas del momento: “La votación en el Senado fue ganada por el kirchnerismo por 39 votos a favor (además de los legisladores propios, contó con el respaldo del Movimiento Popular Neuquino) y 21 en contra”, verbigracia, si tomamos esta votación, en esa sesión había 64 Senadores presentes, entendemos que los 2/3 de los presente se alcanza con 43, pero al momento de la votación –y así se desprende de la versión taquigráfica del 31/05/2014-pareciera que solo había 60 Senadores, entendiendo que el número para aprobar los Conjueces era de 40 http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/.

Por lo tanto, si la Corte Suprema puede funcionar con los 4 miembros que posee en la actualidad, nadie entiende el “apuro” en cubrir la vacante. Lo que nos lleva a estar atentos es saber ¿Qué vendrá después si el “acuerdo” fracasa?, ¿Se buscará ampliar la Corte?. Entiendo que en este tiempo es hora de ser prudentes. No se trata de un River-Boca, Racing-Independiente: se trata de una de las instituciones fundamentales de la República, por lo tanto, al momento de designar un Ministro, lo principal es respetar a la “institución” Corte Suprema, que no es más ni menos que cabeza de uno de los poderes del Estado.

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