Por: Nicolas Lafferriere
Desde el año 2000, nuestro país celebra cada 3 de diciembre el día de las Personas con Discapacidad. Según la ley 25346, el objetivo de este día es difundir las normas que amparan a las personas con discapacidad, fortalecer las acciones en favor de la igualdad de oportunidades y fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, a través del proyecto “Mapa Legislativo”, hemos realizado una compilación de normas jurídicas en Argentina sobre discapacidad. En este breve comentario, y uniéndonos a la conmemoración de este día tan importante para una sociedad inclusiva, queremos recordar dos grandes valores para impulsar esa inclusión de las personas con discapacidad.
1) Por un lado, la familia es actor fundamental en la inclusión de las personas con discapacidad. Al respecto, dice la Convención de la ONU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Argentina a través de la ley 26378) en su Preámbulo: “la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado“, y “las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones“. En este sentido, es muy importante lo que dispone el artículo 23 inciso 3 de la Convención respecto a los niños: “Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias“.
2) La vida: la protección de los derechos de las personas con discapacidad comienza por cuidar su derecho a la vida. Según la misma Convención: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” (art. 10). El derecho a la vida de las personas con discapacidad tiene que ser defendido ante las situaciones de diagnóstico prenatal adverso en las que se pretende abortar a la persona con discapacidad. Pero sobre todo necesita ser promovido en tantas situaciones existenciales en las que hay que acompañar y sostener a la persona con discapacidad para que despliegue todas las potencialidades de vida que hay en ella.